Modificación del Código Fiscal
Reunión con la Cámara
de Industria y Comercio de Salta
de Industria y Comercio de Salta
Esta mañana el presidente de la Cámara de Diputados, Dr. Manuel Santiago Godoy, recibió a Daniel Zozzoli y Humberto Santillán, presidente y vicepresidente de la Cámara de Industria y Comercio de Salta, respectivamente; quienes estuvieron acompañados por Norma González Turu, gerente a de la institución.
Los directivos de la Cámara de Industria y Comercio de Salta solicitaron al Dr. Godoy el tratamiento del proyecto de ley remitido por el PEP, para incluir un inciso al código Fiscal de la Provincia que incorpora dentro de las exenciones previstas para el impuesto de sellos a “los actos, contratos y operaciones que instrumente la operatoria financiera institucionalizada a través de las entidades regidas por la ley 21.526 y sus modificatorias, cuyos montos no excedan la suma de $100.000.- y que fueren contraídos por sociedades, empresas o explotaciones unipersonales y por mutuales y cooperativas a las que se refiere el inciso 4) del artículo 275 del presente Código. La exención que se dispone será extensible a las garantías, fianzas y demás instrumentos que se suscriban para garantizar los actos, contratos y operaciones anteriormente mencionados”.
Por su parte, el Dr. Godoy se comprometió a incluir en el Acta de Labor del 18 del cte. el proyecto de ley mencionado y expresó la intención de realizar reuniones periódicas con los comerciantes e industriales locales a fin de discutir las temáticas legislativas necesarias para el desarrollo de la actividad.
Viernes 7 de setiembre de 2007
www.camdipsalta.gov.ar
http://prensadiputados.blogspot.com
Los directivos de la Cámara de Industria y Comercio de Salta solicitaron al Dr. Godoy el tratamiento del proyecto de ley remitido por el PEP, para incluir un inciso al código Fiscal de la Provincia que incorpora dentro de las exenciones previstas para el impuesto de sellos a “los actos, contratos y operaciones que instrumente la operatoria financiera institucionalizada a través de las entidades regidas por la ley 21.526 y sus modificatorias, cuyos montos no excedan la suma de $100.000.- y que fueren contraídos por sociedades, empresas o explotaciones unipersonales y por mutuales y cooperativas a las que se refiere el inciso 4) del artículo 275 del presente Código. La exención que se dispone será extensible a las garantías, fianzas y demás instrumentos que se suscriban para garantizar los actos, contratos y operaciones anteriormente mencionados”.
Por su parte, el Dr. Godoy se comprometió a incluir en el Acta de Labor del 18 del cte. el proyecto de ley mencionado y expresó la intención de realizar reuniones periódicas con los comerciantes e industriales locales a fin de discutir las temáticas legislativas necesarias para el desarrollo de la actividad.
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