Labor Parlamentaria
I.- Paquete de Proyectos de Declaración y/ o Resolución.
II.- Poder Ejecutivo:
Mensaje y Proyecto de Ley: Declarar de plena aplicación los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 3.383 a los terrenos que sean necesarios para la construcción de obras de energía, hidráulicas, de agua potable o redes de cloacas o de saneamiento ambiental, previstas en los planes de obras aprobadas en las leyes de presupuesto de cada respectivo ejercicio anual. Se analiza en las Comisiones de Legislación General; Hacienda y Presupuesto y Obras Públicas. Expte. Nº: 91-17.224/06.
III.- Proyectos:
1. Proyecto de Ley -nuevamente en revisión: Modifícase el artículo 183 del Código Procesal Penal, referido a las sanciones de los funcionarios de la policía judicial y administrativa. Ingresó en el cupo del Bloque Justicialista. Se estudia en las Comisiones de Justicia y Legislación General. Exptes. Nº: 91-16.128/05 y 90-16.455/05 (acumulados).
2. Cde. Decreto Nº 2.212/06 – Veto Parcial y sugerencia del Poder Ejecutivo Provincial (Ley 7.190): Modificar los artículos 85 y 86 de la Ley 7.135 – Código Contravencional de la Provincia referente a la permanencia de menores en establecimientos comerciales que brinden acceso a Internet. Se analiza en la Comisión de Legislación General. Ingresó en el cupo del Bloque Justicialista. Expte. Nº: 91-14.212/04.
3. Proyecto de Ley: Crear el Instituto Provincial de Oncología en el ámbito del Ministerio de Salud Pública. Se estudia en las Comisiones de Legislación General; Salud y Hacienda y Presupuesto. El autor del proyecto es el diputado Fabián Vittar del Bloque del Partido Renovador de Salta. Expte. Nº: 91-15.279/05.
4. Proyecto de Ley: Desafectar de los alcances de la Ley 7.296, al Catastro Nº 90.251 del departamento Capital. El autor del proyecto es la diputada Adriana Pérez del Bloque Justicialista. Se analiza en las Comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 91-17.279/06.
5. Proyecto de Resolución: Solicitar la presencia de los señores Ministro de Hacienda y Obras Públicas y del Secretario de Obras Públicas en el Recinto de esta Cámara, a fin de que informen cuáles fueron las obras de captación de agua que se realizaron para evitar la carencia del líquido elemento en los departamentos de San Martín, Orán, General Güemes, Salta Capital y en el Valle de Lerma. El autor del proyecto es el diputado José Vilariño del Bloque Frente para la Victoria. Expte. Nº: 91-17.290/06.
BREVES FUNDAMENTOS:
II – Poder Ejecutivo:
El Proyecto de Ley para declarar de plena aplicación los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 3.383 a los terrenos que sean necesarios para la construcción de obras de energía, hidráulicas, de agua potable o redes de cloacas o de saneamiento ambiental, previstas en las leyes de presupuesto de cada ejercicio anual; tiene el propósito de dar un marco normativo ágil a las expropiaciones necesarias para llevar a cabo dichas obras, que frecuentemente se ven demoradas o dificultadas por la imposibilidad de disponer de los respectivos terrenos. De esta manera se dotará a la Administración de una herramienta práctica y ágil para dar mayor eficiencia a la gestión de obras en materia energética, hídrica, de agua potable y redes de cloacas y de saneamiento ambiental.
III- Proyectos:
1- El Proyecto de Ley para modificar el artículo 183 del Código Procesal Penal, referido a las sanciones a los funcionarios de la policía judicial y la administrativa; estipula la redacción del mencionado artículo, que quedará de la siguiente manera: “Los funcionarios de la policía judicial que violen disposiciones legales o reglamentarias, que omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente, serán reprimidos por los Jueces, Tribunales o por el Ministerio Fiscal, de oficio y previo informe del interesado, con apercibimiento o arresto hasta de quince días, sin perjuicio de la suspensión o cesantía que pueda disponer la Corte de Justicia o el Colegio de Gobierno del Ministerio Público. Los funcionarios de la policía administrativa, podrán ser objetos de las mismas sanciones, pero la suspensión o cesantía de ellos sólo podrá ser dispuesta por el Poder Ejecutivo”.
2- El Veto Parcial y sugerencia del PEP para modificar los artículos 85 y 86 de la Ley 7.135 “Código Contravencional de la Provincia”, referente a la permanencia de menores en establecimientos comerciales que brinden acceso a Internet; advierte la conveniencia de formular algunas observaciones y propuestas al Poder Legislativo. En primer lugar, una modificación parcial en el segundo párrafo del art. 85, eliminando la expresión que reza “…de 16 años…” puesto que en otro agregado, en el art. 86, se establece distinto límite de edad, lo que acarrearía dificultades prácticas en cuanto a la aplicación de las normas. Además, la limitación de edad contenida en el Proyecto del Poder Legislativo dejaría fuera de la prohibición a los menores entre los 16 y los 18 años de edad, por lo que la exclusión de la referencia a los 16 años –propuesta por el PEP- resultaría más acorde con otras normas implementadas a fin de desalentar hábitos inconvenientes para los adolescentes, resultando así compatible con el concepto de minoría de edad vigente a los fines penales. Asimismo, se propone la incorporación de un tercer párrafo en el art. 85 que expresa: “Queda prohibido el ingreso, consumo, expendio provisión y/ o suministro de bebidas alcohólicas en estos locales”, con el propósito de complementar la previsión protectora de situaciones de riesgo a menores de 18 años. Respecto al art. 86 se efectúa una observación parcial, eliminando la palabra “xenofóbicos”, la inclusión de dicho término podría interpretarse como que resultaría permisible para los adultos la difusión de contenidos xenofóbicos, contenidos que son manifiestamente contrarios a la totalidad de nuestra legislación vigente que prohíbe y rechaza todo tipo de discriminación, sin distinguir si en destinatario es menor o mayor de edad (Ley Nº 23.592). Finalmente, el PEP informa que se promulga la parte no observada del Proyecto de Ley por tener autonomía normativa y no afectar la unidad y el sentido del proyecto.
3- El Proyecto de Ley para crear el Instituto Provincial de Oncología en el ámbito del Ministerio de Salud Pública; establece la coordinación de esfuerzos entre las instituciones dedicadas al tema para utilizar racionalmente los recursos humanos y tecnológicos con que cuenta la provincia, sin descuidar la educación médica continua, el equipamiento adecuado de los servicios de salud en prevención, eficaz y coordinación del funcionamiento de los mismos. Entre los fundamentos del proyecto se manifiesta que el cáncer ocupa el segundo lugar como causal de muerte, después de las patologías cardiovasculares, en la mayoría de los países y en nuestra provincia, la mayor incidencia de esta patología se evidencia en el cáncer de cuello uterino, del aparato digestivo (colon, estómago, vías biliares y esófago), entre otros. Por ello es necesario promover, coordinar, apoyar, proponer y realizar todas las acciones que conduzcan a brindar una mejor calidad de vida a quienes padecen estas enfermedades.
4-El Proyecto de Ley para desafectar de los alcances de la Ley 7.296, al Catastro Nº 90.251 del departamento Capital; tiene como motivo excluir el catastro mencionado de la expropiación que se sancionara por Ley Nº 7.296, por cuanto en aquel momento los informes de la Dirección Familia Propietaria indicaban que tal catastro estaba desocupado y que pretendía su ocupación una tercera persona. Al momento de sancionarse la Ley el propietario legal recupera su tenencia y se trata de su único bien de residencia, por ello es que promovemos la presente a fin de subsanar los inconvenientes de una expropiación destinada a ser adjudicada a esa misma persona.
Viernes 29 de setiembre de 2006
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