1. Mensaje y proyecto de ley del PEP: Aprobar el texto del Acta Acuerdo para la creación del Organismo Hídrico Interjurisdiccional Sistema Hidrológico Pasaje - Juramento - Salado. El Acta Acuerdo, tiene por objetivo la creación de un Organismo Hídrico Interjurisdiccional como instancia de cooperación y colaboración para la gestión conjunta y coordinada de los recursos hídricos del sistema hidrológico Pasaje – Juramento – Salado. Asimismo, el Acta prevé que tal Organismo se regirá por un Estatuto, formando parte del mismo las Provincias que conforman tal sistema hídrico y la Nación, como garante de la tutela de las aguas y derechos involucrados. Como finalidad primordial, se propicia, a través de una política de consenso, la optimización del uso de los recursos hídricos del sistema, mediante la adopción de medidas conjuntas, teniendo en cuenta los datos científicos y técnicos disponibles, así como las características geográficas de las diversas regiones, el desarrollo económico y social de las mismas y el progreso de las diferentes áreas que integran la cuenca hídrica del sistema en cuestión. La celebración del Acta Acuerdo, se impulsa en el marco establecido en la Ley Provincial Nº 7017, en cuyo Capítulo Segundo, denominado Aguas Interjurisdiccionales, se ha determinado que la Provincia fomentará la constitución de tratados o convenios con sus limítrofes aplicando los criterios de unidad de cuenca (art. 13). Asimismo, el citado plexo normativo, ha ordenado en el art. 16, la necesidad de contar con la conformidad de la Legislatura en forma previa a la celebración de actos que modifiquen o extingan derechos de la Provincia sobre las aguas de su dominio público. Las bases para el manejo conjunto del mentado sistema hídrico, se han ido gestando a través de los años, mediante diversos actos, entre los que pueden citarse: el Tratado de Cabra Corral del año 1965; la creación del Comité Hídrico del Río Pasaje – Juramento – Salado, en el año 1971 y las Actas de reunión del Comité del Río Pasaje – Juramento – Salado celebradas en 1998, el 19 de abril de 2006 y el 21 de septiembre del 2006; en consecuencia, el proyecto que se remite, constituye la culminación de un trabajo que desde larga data se ha venido preparando, con la participación de las partes involucradas en el manejo del agua que conforma el sistema.
2. Proyecto de ley: Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de un inmueble del departamento Capital, para ser transferida en venta a sus actuales ocupantes (Asociación Grupo Esperanza). Los fundamentos del proyecto señalan que más de treinta familias vecinas de La Ciénaga del municipio de San Lorenzo, Departamento Capital, asentadas en parcelas factibles de ser habitadas, construyeron sus precarias viviendas ante la imperiosa necesidad de solucionar el problema habitacional y de hacinamiento familiar, que se repite en muchos barrios de la ciudad. Llevan un largo camino tratando de regularizar su problema habitacional, preocupados por la inseguridad de su situación familiar; a pesar de las actuaciones realizadas hasta el momento, según constan entre los antecedentes, no han podido legalizar una situación de hecho. A los fines de su regularización habitacional y la tramitación respectiva ante las autoridades provinciales, los vecinos se agruparon en la Asociación Grupo Esperanza, Personería Jurídica Nº 173/09, encargada de representarlos, y en donde se encuentran registrados correctamente por familia.
5. Proyecto de ley: Crear el Registro de Usuarios Protegidos de la Venta Telefónica. Los fundamentos del proyecto indican que tiene por objeto de defender la privacidad de los individuos y, paralelamente, disuadir el tráfico de datos personales, la norma prohíbe a quienes emplean el telemarketing o venta telefónica dirigirse a los números de teléfono y a los titulares de líneas anotados en ese Registro, y prevé que la reglamentación fijará las sanciones para quienes violen lo ordenado por el texto. Es necesario aclarar que el marketing es una herramienta empresarial valedera para promocionar el comercio, pero no cuando invade la privacidad o provoca molestias al consumidor. Numerosas personas muestran interés en no recibir llamados de venta telefónica y actualmente se encuentran prácticamente desamparadas frente a esta agresiva modalidad de venta. Actualmente nuestro país cuenta con la Ley Nº 25.326 que regula las operaciones del telemarketing estableciendo que es lícito el manejo de datos personales con fines publicitarios, o utilizados con el objeto de establecer perfiles determinados con fines promocionales, comerciales o publicitarios o hábitos de consumo, siempre que se trate de datos obtenidos de fuentes accesibles al público y hayan sido suministrados por el propio interesado u obtenidos con su consentimiento. Pero el titular de los datos no está obligado a permanecer en ese “listado”, y la ley le otorga el derecho de solicitar el retiro o el bloqueo de sus datos de la lista. Asimismo la norma reglamentaria dispone que en toda comunicación que se curse con fines publicitarios, deberá indicar en forma expresa y destacada, la posibilidad del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial de su nombre de la base de datos. Si la base de datos hiciere caso omiso al deseo del titular, se abrirá para este la posibilidad de plantear una acción de hábeas data y efectuar las denuncias administrativas correspondientes ante la autoridad de aplicación de la ley, que es la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. De esta escueta normativa surge claro que toda la actividad y el esfuerzo está puesto en cabeza del titular de los datos –que no es otro que nuestro consumidor en el marco de la relación de consumo y quien merece la amplia protección que le brinda el art 42 de la C.N.
6 Proyecto de ley: Crear el Sistema de Registro Sanitario para todo movimiento migratorio de acceso a la provincia de Salta. Las enfermedades como la tuberculosis, la meningitis, el Chagas Mazza, el Hantavirus, el cólera, el dengue, la Gripe H1N1, entre otras, que padecen particularmente los países menos desarrollados, se agravan y proliferan en forma de epidemias o pandemias, por factores como la pobreza, el desempleo, la corrupción, la violencia, el analfabetismo. El proceso concentrador de la riqueza que ahondó la brecha entre ricos y pobres, repercutió directamente en el bienestar y salud de la población mundial. En la abultada población de los países que integran el Mercosur, próxima a los 300 millones de habitantes, con continua migración de sus clases más desposeídas, hay enfermedades endémicas o epidémicas que se consideraron superadas con la aplicación masiva de vacunas y, sin embargo, han tenido enormes rebrotes en zonas con grandes bolsones de pobreza. El aumento de las poblaciones urbanas, los servicios deficientes de abastecimiento de agua o las prácticas tradicionales en su conservación, la falta de recolección de basura domiciliaria, los problemas de la miseria que condicionan los hábitos de higiene, las pocas campañas de prevención y menores servicios de salud, el aumento de los medios de transporte que facilitan el desplazamiento de personas enfermas, el déficit en la información del Sistema de Salud a la población, el incremento de las operaciones comerciales, el aumento del turismo y viajes en general, que posibilitan que una persona se contagie en un lugar y al volver a su sitio de origen transporte la enfermedad, el aumento global de las temperaturas y las sequías que permiten la proliferación de insectos y roedores, entre otros aspectos, hacen vulnerable a la población que tiene, a nivel mundial, una extraordinaria susceptibilidad a la infección, y donde los contagios son más veloces y la expansión de un virus, casi incontrolable. Los gobiernos tienen la responsabilidad de la salud de su pueblo que puede ser alcanzada con la previsión de medidas adecuadas. Y si todos los gobiernos deben formular políticas nacionales e internacionales de salud y planes de acción para alcanzar y sostener la atención primaria de la salud, creemos que desde las provincias también deben efectuarse acciones inmediatas manteniendo una guardia epidemiológica general y permanente, con medidas preventivas conjuntas con otras regiones para reducir el impacto de las enfermedades y difundir y hacer efectivas las campañas sanitarias. Y así como existe un pasaporte del Mercosur identificatorio de la identidad de los ciudadanos para transitar libremente, es menester controlar a aquellos que padecen o padecieron enfermedades endémicas, pandémicas o de epidemias que ingresen al país por la frontera Salto-Boliviana, Salto-Paraguaya, Salto-Chilena, a través de un Registro Sanitario que consigne las enfermedades infecto-contagiosas para su diagnóstico, tratamiento y control y permita acciones inmediatas y a largo plazo a favor de la salud. La información sanitaria, en caso de permanencia definitiva en la provincia, debe ser exhibida en toda tramitación oficial o laboral.
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