lunes, mayo 29, 2006

Labor Parlamentaria

Los presidentes de los Bloques Políticos remiten al presidente de la Cámara de Diputados, Dr. Manuel Santiago Godoy, los proyectos para la Sesión Ordinaria del martes 30 de mayo con el siguiente orden:

1. Proyecto de Ley: Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles Matrículas Nos 11.664 y 11.665, ambos de la Sección F, Manzana 14, Parcelas 1b y 1c, respectivamente, de la localidad La Silleta del dpto. Rosario de Lerma; para ser destinados exclusivamente a la ampliación del establecimiento educativo. El proyecto se analiza en las Comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto; Educación; y Legislación General. La autora es la diputada Mercedes Taibo del Bloque Justicialista. Expte. Nº: 91-16.502/06.

2. Proyecto de Ley (Iniciativa del Ministerio Público - Resolución Nº 4.956/05 - Art. 166 de la Constitución de la Provincial): Reformar el artículo 183 del Código Procesal Penal. Este proyecto se analiza en las Comisiones de Justicia y Legislación General. Ingresó en el cupo del Bloque Justicialista. Expte. Nº: 91-16.128/05.

3. Proyecto de Ley -en revisión: Facultar al Poder Ejecutivo a realizar la permuta del inmueble Matrícula Nº 3.116 de propiedad de la provincia, ubicado en la ciudad de San José de Metán, por el inmueble Matrícula Nº 1.328 de propiedad de la municipalidad de la mencionada ciudad. El proyecto se estudia en las Comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Ingresó en el cupo del Bloque Renovador de Salta. Expte. Nº: 90-16.507/06.

4. Proyecto de Ley -en revisión: Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble Matrícula 28.128 de la localidad de Embarcación del dpto. San Martín, para ser destinado al emplazamiento de un tanque elevado para mantener el servicio de agua potable en dicha localidad. El proyecto se analiza en las Comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Ingresó en el cupo del Bloque Justicialista. Expte. Nº: 90-16.483/06.

5. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que los legisladores nacionales de la provincia de Salta, arbitren los medios necesarios para paliar las supuestas contingencias económicas que las recientes medidas adoptadas por el P.E.N. (suspensión de las exportaciones de la carne) provocasen en las economías regionales. El proyecto se analiza en la Comisión de Legislación General. Su autor es el diputado Adrián Palacios del Bloque Renovador de Salta. Expte. Nº: 91-16.306/06.

6. Proyecto de Resolución: Solicitar la asistencia a la Cámara del Ministro de Hacienda y Obras Públicas, a fin de que informe diversos aspectos referente a la construcción de la ampliación en la Avenida Arenales de la ciudad de Salta. Su autor es el diputado José Vilariño del Bloque Frente para la Victoria. Expte. Nº: 91-16.548/06.


BREVES FUNDAMENTOS:

1- El Proyecto de ley para declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación inmuebles de la localidad La Silleta del dpto. de Rosario de Lerma, para ser destinados exclusivamente a la ampliación del establecimiento educativo; señala en sus fundamentos que el predio escolar que data de la década de 1.960 fue pensado para una población escolar inferior a la que atiende en la actualidad; asimismo, indica que es imprescindible contar con un espacio para la construcción de un salón comedor, aulas, baños, biblioteca, entre otros ambientes indispensables para el desarrollo pedagógico.

2- El Proyecto de Ley de iniciativa del Ministerio Público para reformar el artículo 183 del Código Procesal Penal, pretende que dicho artículo quede redactado de la siguiente manera: “Los funcionarios de la Policía Judicial que violen disposiciones legales o reglamentarias, que omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente, serán reprimidos por los Fiscales Correccionales, Jueces o Tribunales, de oficio o a pedido del Ministerio Fiscal y previo informe del interesado, con apercibimiento o arresto hasta de hasta de quince días, sin perjuicio de la suspensión o cesantía que pueda disponer el Colegio de Gobierno del Ministerio Público o la Corte de Justicia. Los Funcionarios de la Policía Administrativa, podrán ser objetos de las mismas sanciones, pero la suspensión o cesantía de ellos sólo podrá ser dispuesta por el Poder Ejecutivo. En sus fundamentos considera, entre otros puntos, que la nueva forma de enjuiciar en la provincia coloca al Ministerio Público Fiscal en una situación de protagonismo y relevancia dirigiendo la investigación preparatoria de la acusación, lo que se realiza mediante la Policía Administrativa en función judicial. Como consecuencia de ello y como complemento necesario de esas facultades, debe otorgársele al Ministerio Público las correctivas y sancionatorias del personal policial, dependiente de él en esa tarea investigativa. Recuérdese que tales facultades se otorgan al Juez de Instrucción respecto de las causas que perviven en el ámbito de su competencia. Además, sostiene que debe tenerse en cuenta que los Actos de la Policía Judicial están reglados por los arts. 179 a 183 del Código Procesal Penal y que, en este último, se acuerda la facultad de corrección de la Policía Judicial a los Jueces o los Tribunales, sin perjuicio de la suspensión o cesantía que pueda disponer la Corte de Justicia. Por lo que cuando la función judicial la realice el Fiscal Correccional, en el Procedimiento Sumario, éste deberá poder imponer las sanciones respectivas, sin perjuicio que la suspensión o cesantía lo sea dispuesta por el Colegio de Gobierno del Ministerio Público.

8 – El Proyecto de Resolución por el cual se solicita la asistencia a la Cámara del señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas, a fin de que informe diversos aspectos referente a la construcción de la ampliación en la Avenida Arenales de la ciudad de Salta; pide se informe acerca de cuáles son los instrumentos legales por el que se adjudica en forma directa a la Empresa contratista de la Avda Bolivia la Ampliación de la Avenida Arenales – Vinculación Avda Bolivia con el Grand Bourg; Tramo: Rotonda Avda Arenales-Empalme Ruta Prov. Nº 28. Si los montos de tal ampliación, aproximadamente 6 millones de pesos, no corresponden a una adjudicación mediante Licitación Publica. En otro punto, solicita se informe como se compatibiliza presupuestariamente la construcción de una Ruta Nacional (la Nº 9) con la ampliación de una Avenida dentro del radio urbano (Avda. Arenales). Si el Cuadro Modificatorio de obra Nº 06, de la obra Ruta Nacional Nº 9, Avda Bolivia estaba considerado en la adjudicación original de la obra de la Avenida Bolivia, o fue considerado en fecha posterior; y por último, solicita se remitan todos los antecedentes de la Resolución 942/05 de la Dirección Nacional de Vialidad de Salta, que aprueba dicha obra de ampliación de la Avenida Arenales.




Lunes 29 de mayo de 2006
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