martes, mayo 16, 2006

Proyecto de Ley

Sobre Promoción Social Comunitaria Transparente

El lunes 15 de mayo ingresó a ésta Cámara un Proyecto de Ley, de autoría del diputado Guillermo Durand Cornejo (BI), sobre Promoción Social Comunitaria Transparente, a fin de lograr una clara distinción entre la política social desplegada desde el Estado Provincial, de aquella realizada personalmente por quienes circunstancialmente son elegidos para desempeñar cargos en el mismo.
Con el presente proyecto se pretende planificar la tarea social que desde el Estado se implementa, ordenando su ejecución e impidiendo la superposición de labores de distintos organismos, centralizando su concreción en un sólo ejecutor.
Asimismo es intención de este proyecto suprimir la mala práctica de identificar la ayuda social Estatal con el funcionario que la provee, identificándosela sólo con un organismo único, y a través de éste con el Estado Provincial.

Nota: Adjuntamos abajo el Proyecto de Ley

Expte.: 91-16527-06
Fecha: 15-05-06
Autor: Guillermo Durand Cornejo

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y DE PROMOCIÓN SOCIAL COMUNITARIA TRANSPARENTE

Artículo 1°: Toda la labor de acción; promoción o desarrollo social realizada por la Provincia o donde esta intervenga; participe; coordine; o distribuya, únicamente podrá ser concretada por el organismo especifico e idoneo que con tal misión determinare el Poder Ejecutivo Provincial.-

Artículo 2°: Se prohíbe la realización de acciones de promoción y desarrollo social directo a otros Organismos o Poderes del Estado Provincial, salvo que la misma se realizare bajo la coordinación o convenio con el Organismo específicamente creado para tal misión por el Poder Ejecutivo Provincial.-

Artículo 3°: Toda labor de acción; promoción o desarrollo social realizada por la Provincia o donde esta intervenga; participe; coordine; o distribuya, únicamente podrá ser identificada con el logotipo del Organismo Estatal afectado y el de la Provincia de Salta si correspondiere.-

Artículo 4º: En ningún caso podrán identificarse los bienes o servicios destinados a promoción o desarrollo social comunitario con el nombre de/los funcionario/s estatales que de modo alguno intervengan en el proceso de adquisición de bienes; autorización o distribución de los mismos.-

Artículo 5º: La trasgresión de la presente norma será considerada una falta grave, debiendo disponerse de inmediato la instrucción del pertinente sumario administrativo en contra del infractor.-

Artículo 6º: De forma.-


FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Me dirijo a Ud. poniendo a consideración de la Legislatura el adjuntado Proyecto de Ley de Promoción Social Comunitaria Transparente.-
El mencionado Proyecto tiene el propósito de lograr una clara distinción entre la política social desplegada desde el Estado Provincial de aquella realizada personalmente por quienes circunstancialmente son elegidos para desempeñar cargos en el mismo.-
En la actual coyuntura donde importantes segmentos de nuestra sociedad han quedado situados bajo la línea de pobreza, es nuestra obligación asegurar que la acción social estatal de la que numerosos comprovincianos dependen no sea el medio al que funcionarios inidóneos acudan para asegurar falsas lealtades clientelistas.-
Hoy más que nunca es imperioso distinguir con claridad lo común, la res publica, lo que es del Estado, de lo propio de aquellos llamados a administrarlo.-
Con el presente proyecto se intenta que ningún funcionario pretenda lucirse personalmente con lo que es de todos, con los bienes y servicios que todos los salteños que componemos el estado pagamos para nuestros hermanos más necesitados.-
Así también es intención de este proyecto el traer planificación a la tarea social que desde el Estado se implementa, ordenando su ejecución e impidiendo la superposición de labores de distintos organismos, centralizando su concreción en un solo ejecutor.-
Por lo expuesto, se intenta suprimir la mala práctica de identificar la ayuda social Estatal con el funcionario que la provee, identificándosela solo con un organismo único, y a través de este con el Estado Provincial.
Señor Presidente, para una mejor y más justa democracia, inmediatamente necesitamos dejar de lado personalismos, y abocarnos al tratamiento del presente proyecto de Ley.-


Martes 16 de mayo de 2006
www.camdipsalta.gov.ar
http://prensadiputados.blogspot.com