Labor Parlamentaria
Los presidentes de los Bloques Políticos remiten al presidente de la Cámara de Diputados, Dr. Manuel Santiago Godoy, los proyectos para la Sesión Ordinaria del martes 5 de setiembre con el siguiente orden:
1. Proyecto de Ley en revisión (Origen P.E.P.): Protección del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la provincia de Salta. El proyecto se estudia en las Comisiones de Legislación General; Obras Públicas; Cultura; Hacienda y Presupuesto. Ingresó en el cupo del Bloque Justicialista. Expte. Nº: 90-16.207/05.
2. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Congreso de la Nación en forma conjunta con el Poder Ejecutivo Nacional y ANSES, se aboquen inmediatamente a devolver los beneficios acordados por leyes nacionales o provinciales que establecían el 82% móvil. Y solicitar al PEN y a ANSES, que modifiquen la Ley de Jubilaciones 24.241, para que los trabajadores activos aportantes a las AFJP puedan volver al Sistema de Reparto. Dictamen: Comisión Especial de Jubilaciones en mayoría y en minoría del PO. Ingresa en el cupo del Bloque Justicialista. Exptes. acumulados: Nº: 91-16.962/06 (Autores: Fanny Velarde, Oscar Villa Nougués, Héctor Romero, Virginia Cornejo y Fabián Vittar –PRS); 91-16.957/06 (Autor: Pablo Kosiner -PJ); 91-16.949/06 (Autor: Pablo López PO).
3. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que en el Presupuesto 2.007 incluya las partidas presupuestarias para la incorporación en planta permanente de los agentes sanitarios con contratos de más de cinco años de vigencia. La autora del proyecto es la diputada Ester Sánchez de Acosta del Bloque Frente para la Victoria. Dictamen: Comisión de Hacienda y Presupuesto; Comisión de Salud, en mayoría y minoría. Expte. Nº: 91-16.893/06.
4. Proyecto de Resolución: Reclamar a los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial y a los Municipios el inmediato pase a planta permanente de todos los trabajadores beneficiarios del Plan Jefes y Jefas de Hogar y de otros planes sociales que desarrollan sus tareas en organismos estatales. El proyecto es de autoría del diputado Pablo López del Bloque del Partido Obrero. Dictamen: Comisión de Legislación General, en mayoría y en minoría . Expte. Nº: 91-17.025/06.
5. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos modifique a la brevedad el método de asignación de subsidios a indigentes, establecido por Resolución Nº 07/04. La autora del Proyecto es la diputada Virginia Cornejo del Bloque Renovador de Salta. Se analiza en la Comisión de Obras Públicas. Expte. Nº: 91-16.850/06.
6. Proyecto de Ley: Adhesión de la provincia de Salta al artículo 17 de la Ley Nacional Nº 24.788; a la Ley Nacional Nº 25.857 y a la Ley Nacional Nº 25.965. El autor es el diputado Orlando Porrati del Bloque Justicialista. Se estudia en las Comisiones de Legislación General y Minería, Transporte y Comunicaciones. Expte. Nº: 91-16.201/06.
7. Proyecto de Ley: Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación diversos inmuebles de la localidad Pichanal del departamento de Orán, para ser destinados exclusivamente a espacios de uso público. El autor es el diputado Alberto Pedroza del Bloque Justicialista. Se analiza en las Comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 91-17.044/06.
8. Proyecto de Ley: Crear un Hogar de Contención para mujeres y niños víctimas de violencia familiar. La autora del proyecto es la diputada Fani Ceballos del Bloque Renovador Federal. Se estudia en las Comisiones de Legislación General; Justicia; Derechos Humanos y Hacienda y Presupuesto. Expte. Nº: 91-16.967/06.
1. Proyecto de Ley en revisión (Origen P.E.P.): Protección del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la provincia de Salta. El proyecto se estudia en las Comisiones de Legislación General; Obras Públicas; Cultura; Hacienda y Presupuesto. Ingresó en el cupo del Bloque Justicialista. Expte. Nº: 90-16.207/05.
2. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Congreso de la Nación en forma conjunta con el Poder Ejecutivo Nacional y ANSES, se aboquen inmediatamente a devolver los beneficios acordados por leyes nacionales o provinciales que establecían el 82% móvil. Y solicitar al PEN y a ANSES, que modifiquen la Ley de Jubilaciones 24.241, para que los trabajadores activos aportantes a las AFJP puedan volver al Sistema de Reparto. Dictamen: Comisión Especial de Jubilaciones en mayoría y en minoría del PO. Ingresa en el cupo del Bloque Justicialista. Exptes. acumulados: Nº: 91-16.962/06 (Autores: Fanny Velarde, Oscar Villa Nougués, Héctor Romero, Virginia Cornejo y Fabián Vittar –PRS); 91-16.957/06 (Autor: Pablo Kosiner -PJ); 91-16.949/06 (Autor: Pablo López PO).
3. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que en el Presupuesto 2.007 incluya las partidas presupuestarias para la incorporación en planta permanente de los agentes sanitarios con contratos de más de cinco años de vigencia. La autora del proyecto es la diputada Ester Sánchez de Acosta del Bloque Frente para la Victoria. Dictamen: Comisión de Hacienda y Presupuesto; Comisión de Salud, en mayoría y minoría. Expte. Nº: 91-16.893/06.
4. Proyecto de Resolución: Reclamar a los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial y a los Municipios el inmediato pase a planta permanente de todos los trabajadores beneficiarios del Plan Jefes y Jefas de Hogar y de otros planes sociales que desarrollan sus tareas en organismos estatales. El proyecto es de autoría del diputado Pablo López del Bloque del Partido Obrero. Dictamen: Comisión de Legislación General, en mayoría y en minoría . Expte. Nº: 91-17.025/06.
5. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos modifique a la brevedad el método de asignación de subsidios a indigentes, establecido por Resolución Nº 07/04. La autora del Proyecto es la diputada Virginia Cornejo del Bloque Renovador de Salta. Se analiza en la Comisión de Obras Públicas. Expte. Nº: 91-16.850/06.
6. Proyecto de Ley: Adhesión de la provincia de Salta al artículo 17 de la Ley Nacional Nº 24.788; a la Ley Nacional Nº 25.857 y a la Ley Nacional Nº 25.965. El autor es el diputado Orlando Porrati del Bloque Justicialista. Se estudia en las Comisiones de Legislación General y Minería, Transporte y Comunicaciones. Expte. Nº: 91-16.201/06.
7. Proyecto de Ley: Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación diversos inmuebles de la localidad Pichanal del departamento de Orán, para ser destinados exclusivamente a espacios de uso público. El autor es el diputado Alberto Pedroza del Bloque Justicialista. Se analiza en las Comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 91-17.044/06.
8. Proyecto de Ley: Crear un Hogar de Contención para mujeres y niños víctimas de violencia familiar. La autora del proyecto es la diputada Fani Ceballos del Bloque Renovador Federal. Se estudia en las Comisiones de Legislación General; Justicia; Derechos Humanos y Hacienda y Presupuesto. Expte. Nº: 91-16.967/06.
BREVES FUNDAMENTOS:
1- El Proyecto de Ley del PEP para la protección del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de Salta; constituye el marco legal para la preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la provincia (PAUPS). Se considera por tal al conjunto de bienes inmuebles ubicados en la provincia que fueren declarados de interés arquitectónico y/o urbanístico que, en sus aspectos tangibles o intangibles, materiales o simbólicos, por su significación intrínseca y/ o convencionalmente atribuida, definen la identidad y la memoria colectiva de sus habitantes. Los bienes que integran el PAUPS son de carácter histórico, etnográfico, artístico, arquitectónico, urbanístico o paisajístico. La autoridad de aplicación será la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de Salta, bajo la dependencia de la Secretaría de Cultura. También se crea el Sistema de Protección del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico y el Registro del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta.
2- El Proyecto de Declaración para que el Congreso de la Nación, el PEN y ANSES, se aboquen a devolver los beneficios que establecían el 82% móvil. Y solicitar al PEN y a ANSES, que modifiquen la Ley de Jubilaciones 24.241, para que los trabajadores activos aportantes a las AFJP puedan volver al Sistema de Reparto; se fundamenta en el fallo de la Corte de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Badaro Adolfo Valentín c/ ANSES s/ reajustes varios”, donde se entiende que la movilidad de la jubilación es un derecho constitucional con profundo contenido social, por lo que los poderes del Estado deben dentro de un plazo razonable darle tratamiento. Además, se ordenó comunicar al Poder Ejecutivo Nacional y al Congreso de la Nación lo resuelto para que la adapten al salario que percibe el sector activo de los trabajadores. Por último, mandó a notificar lo resuelto al ANSES para que dé cumplimiento a la parte consentida. Que además existen precedentes de innumerables fallos individuales, donde la Corte y los Juzgados se pronuncian en forma individual con el mismo tenor. Existen presentados en el Congreso 18 proyectos por distintos partidos para mejorar las jubilaciones y el sistema en general y se debe considerar una solución integral al sistema como fuente de financiamiento, aumentando los recursos que actualmente se aportan a ANSES, dadas las innumerables nuevas jubilaciones que se incorporarán en el futuro. Se considera que el Congreso, en consenso con ANSES y el Gobierno Nacional, deberá fijar las pautas de movilidad y hacerlo a través de una Ley que contemple también un análisis integral de la Ley 24.241 y se legisle sobre la posibilidad de los afiliados de las AFJP poder volver a Reparto; se analizan las comisiones que cobran actualmente las AFJP y sobre los porcentajes que representan las jubilaciones hoy del sueldo de una activo. Que el fallo de la Corte debe hacerse extensivo a todos los jubilados y especialmente a Salta.
5- El Proyecto de Declaración para que el Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos modifique a la brevedad el método de asignación de subsidios a indigentes, a fin de asegurar que todo grupo familiar que se encuentre bajo la línea de indigencia -según los parámetros utilizados por el INDEC para realizar la Encuesta Permanente de Hogares- resulte en condiciones de acceder al subsidio según lo dispuesto en el artículo 16 del Anexo II del Contrato de Concesión y normas pertinentes de la Constitución Provincial. Que se abstenga de incorporar como causal de exclusión ninguna consideración de consumos anteriores al otorgamiento del subsidio, y establecer para los consumos posteriores niveles máximos adecuados a las necesidades de cada grupo familiar. Que se abstenga de incorporar como causal de exclusión la existencia de línea telefónica fija. Que implemente los mecanismos y regulaciones que sean necesarios para asegurar la mayor exactitud en el reconocimiento de los montos dejados de percibir por Aguas de Salta como consecuencia de subsidios efectivamente otorgados, eliminando toda posibilidad de que la empresa reciba más fondos por parte del Estado, de los que efectivamente deje de percibir durante cada período; retirar de la órbita de las prestadoras, incluyendo en este punto a EDESA, la facultad de determinar en una primera instancia la procedencia del otorgamiento de subsidio, asignando esta facultad al propio ENRESP o a alguna repartición pública con competencia en materia social; establecer plazos máximos de respuesta a los pedidos de subsidio no superiores a un mes, fijando como consecuencia de la demora la concesión del subsidio por un plazo prudencial.
6. El Proyecto de Ley por el cual Salta se adhiere al artículo 17 de la Ley Nacional Nº 24.788; a la Ley Nacional Nº 25.857; y a la Ley Nacional Nº 25.965; pretende adherir a Salta a las sucesivas modificaciones que sufriera al presente la Ley Nacional de Tránsito, Nº 24.449, cuyo primer artículo se refiere a la adhesión a la modificación introducida por la Ley 24.788 Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo, sancionada en Marzo 5 de 1997 y promulgada el 31 de Marzo de 1997, que en su artículo 17º expresa que queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre, entre otros aspectos. Además su artículo 22º expresa la necesidad de la adhesión de las provincias. Posteriormente la Ley 25.857, modificó el artículo 55 de la Ley N° 24.449, en relación con requisitos a cumplir por los transportistas escolares, promulgada en enero de 2004 y que especifíca que los transportes escolares tendrán cinturones de seguridad combinados e inerciales, de uso obligatorio en todos los asientos del vehículo y que los transportistas escolares, tendrán que adecuar sus vehículos en un plazo no mayor de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Por último, la Ley 25.965, promulgada en 2004, incorpora las definiciones de ciclovías y especifíca que las autoridades de tránsito deberán realizar periódicamente amplias campañas, informando sobre las reglas de circulación en la vía pública y los derechos y las obligaciones de los conductores de rodados de todo tipo y de los peatones.
7. El Proyecto de Ley para declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación inmuebles de Pichanal en el dpto. de Orán, para ser destinados exclusivamente a espacios de uso público; se fundamenta en la necesidad de contar con áreas de suelo que cumplan las condiciones de uso para crear nuevos núcleos urbanos, obras de infraestructura y equipamientos. Asimismo, destaca que es imprescindible adecuar el espacio para las relaciones sociales y culturales de los habitantes.
8. El Proyecto de Ley para crear un Hogar de Contención para mujeres y niños víctimas de violencia familiar; señala que la violencia familiar ha incrementado los casos de forma alarmante y sus víctimas son particularmente las mujeres y los niños, razón por la cual, considera que la Ley contra Violencia Familiar debe ser complementada con la inauguración de un Hogar que proteja transitoriamente a la mujer denunciante y sus hijos, evitando de este modo el incremento del ultraje o la pérdida de la vida, y a los niños el triste espectáculo del castigo que infrige uno de sus progenitores.
Viernes 1 de setiembre de 2006
www.camdipsalta.gov.ar
http://prensadiputados.blogspot.com
1- El Proyecto de Ley del PEP para la protección del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de Salta; constituye el marco legal para la preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la provincia (PAUPS). Se considera por tal al conjunto de bienes inmuebles ubicados en la provincia que fueren declarados de interés arquitectónico y/o urbanístico que, en sus aspectos tangibles o intangibles, materiales o simbólicos, por su significación intrínseca y/ o convencionalmente atribuida, definen la identidad y la memoria colectiva de sus habitantes. Los bienes que integran el PAUPS son de carácter histórico, etnográfico, artístico, arquitectónico, urbanístico o paisajístico. La autoridad de aplicación será la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de Salta, bajo la dependencia de la Secretaría de Cultura. También se crea el Sistema de Protección del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico y el Registro del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta.
2- El Proyecto de Declaración para que el Congreso de la Nación, el PEN y ANSES, se aboquen a devolver los beneficios que establecían el 82% móvil. Y solicitar al PEN y a ANSES, que modifiquen la Ley de Jubilaciones 24.241, para que los trabajadores activos aportantes a las AFJP puedan volver al Sistema de Reparto; se fundamenta en el fallo de la Corte de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Badaro Adolfo Valentín c/ ANSES s/ reajustes varios”, donde se entiende que la movilidad de la jubilación es un derecho constitucional con profundo contenido social, por lo que los poderes del Estado deben dentro de un plazo razonable darle tratamiento. Además, se ordenó comunicar al Poder Ejecutivo Nacional y al Congreso de la Nación lo resuelto para que la adapten al salario que percibe el sector activo de los trabajadores. Por último, mandó a notificar lo resuelto al ANSES para que dé cumplimiento a la parte consentida. Que además existen precedentes de innumerables fallos individuales, donde la Corte y los Juzgados se pronuncian en forma individual con el mismo tenor. Existen presentados en el Congreso 18 proyectos por distintos partidos para mejorar las jubilaciones y el sistema en general y se debe considerar una solución integral al sistema como fuente de financiamiento, aumentando los recursos que actualmente se aportan a ANSES, dadas las innumerables nuevas jubilaciones que se incorporarán en el futuro. Se considera que el Congreso, en consenso con ANSES y el Gobierno Nacional, deberá fijar las pautas de movilidad y hacerlo a través de una Ley que contemple también un análisis integral de la Ley 24.241 y se legisle sobre la posibilidad de los afiliados de las AFJP poder volver a Reparto; se analizan las comisiones que cobran actualmente las AFJP y sobre los porcentajes que representan las jubilaciones hoy del sueldo de una activo. Que el fallo de la Corte debe hacerse extensivo a todos los jubilados y especialmente a Salta.
5- El Proyecto de Declaración para que el Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos modifique a la brevedad el método de asignación de subsidios a indigentes, a fin de asegurar que todo grupo familiar que se encuentre bajo la línea de indigencia -según los parámetros utilizados por el INDEC para realizar la Encuesta Permanente de Hogares- resulte en condiciones de acceder al subsidio según lo dispuesto en el artículo 16 del Anexo II del Contrato de Concesión y normas pertinentes de la Constitución Provincial. Que se abstenga de incorporar como causal de exclusión ninguna consideración de consumos anteriores al otorgamiento del subsidio, y establecer para los consumos posteriores niveles máximos adecuados a las necesidades de cada grupo familiar. Que se abstenga de incorporar como causal de exclusión la existencia de línea telefónica fija. Que implemente los mecanismos y regulaciones que sean necesarios para asegurar la mayor exactitud en el reconocimiento de los montos dejados de percibir por Aguas de Salta como consecuencia de subsidios efectivamente otorgados, eliminando toda posibilidad de que la empresa reciba más fondos por parte del Estado, de los que efectivamente deje de percibir durante cada período; retirar de la órbita de las prestadoras, incluyendo en este punto a EDESA, la facultad de determinar en una primera instancia la procedencia del otorgamiento de subsidio, asignando esta facultad al propio ENRESP o a alguna repartición pública con competencia en materia social; establecer plazos máximos de respuesta a los pedidos de subsidio no superiores a un mes, fijando como consecuencia de la demora la concesión del subsidio por un plazo prudencial.
6. El Proyecto de Ley por el cual Salta se adhiere al artículo 17 de la Ley Nacional Nº 24.788; a la Ley Nacional Nº 25.857; y a la Ley Nacional Nº 25.965; pretende adherir a Salta a las sucesivas modificaciones que sufriera al presente la Ley Nacional de Tránsito, Nº 24.449, cuyo primer artículo se refiere a la adhesión a la modificación introducida por la Ley 24.788 Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo, sancionada en Marzo 5 de 1997 y promulgada el 31 de Marzo de 1997, que en su artículo 17º expresa que queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre, entre otros aspectos. Además su artículo 22º expresa la necesidad de la adhesión de las provincias. Posteriormente la Ley 25.857, modificó el artículo 55 de la Ley N° 24.449, en relación con requisitos a cumplir por los transportistas escolares, promulgada en enero de 2004 y que especifíca que los transportes escolares tendrán cinturones de seguridad combinados e inerciales, de uso obligatorio en todos los asientos del vehículo y que los transportistas escolares, tendrán que adecuar sus vehículos en un plazo no mayor de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Por último, la Ley 25.965, promulgada en 2004, incorpora las definiciones de ciclovías y especifíca que las autoridades de tránsito deberán realizar periódicamente amplias campañas, informando sobre las reglas de circulación en la vía pública y los derechos y las obligaciones de los conductores de rodados de todo tipo y de los peatones.
7. El Proyecto de Ley para declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación inmuebles de Pichanal en el dpto. de Orán, para ser destinados exclusivamente a espacios de uso público; se fundamenta en la necesidad de contar con áreas de suelo que cumplan las condiciones de uso para crear nuevos núcleos urbanos, obras de infraestructura y equipamientos. Asimismo, destaca que es imprescindible adecuar el espacio para las relaciones sociales y culturales de los habitantes.
8. El Proyecto de Ley para crear un Hogar de Contención para mujeres y niños víctimas de violencia familiar; señala que la violencia familiar ha incrementado los casos de forma alarmante y sus víctimas son particularmente las mujeres y los niños, razón por la cual, considera que la Ley contra Violencia Familiar debe ser complementada con la inauguración de un Hogar que proteja transitoriamente a la mujer denunciante y sus hijos, evitando de este modo el incremento del ultraje o la pérdida de la vida, y a los niños el triste espectáculo del castigo que infrige uno de sus progenitores.
Viernes 1 de setiembre de 2006
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