Labor Parlamentaria
Los presidentes de los Bloques Políticos remiten al presidente de la Cámara de Diputados, Dr. Manuel Santiago Godoy, los proyectos para la Sesión Ordinaria del martes 7 de noviembre con el siguiente orden:
· Proyectos de Declaración y/o Resolución.
1. Mensaje y Proyecto de Ley del P.E.P.: Derogar la Ley 6.775 y disponer que dicha derogación tiene efectos retroactivos al 19 de diciembre de 1994 y que, el tratamiento que se le haya dado desde esa fecha al Municipio de Tolar Grande, se tendrá como de efectos cumplidos. El proyecto se analiza en las Comisiones de Legislación General; Asuntos Municipales y Hacienda y Presupuesto. Ingresa en el cupo del Bloque Justicialista. Expte. Nº: 91-17.439/06.
2. Proyecto de Resolución: Constituir una Comisión Investigadora para que indague sobre los crímenes de Fabián Pereyra y Liliana Ledesma. El proyecto es de autoría de la diputada Patricia Poblete del Partido Obrero. Expte. Nº: 91-17.355/06.
3. Proyecto de Ley: Otorgar en comodato por el término de 25 años a favor del Centro de Jubilados y Pensionados de Cachi el inmueble identificado con la Matrícula Nº 2.668, para ser destinado exclusivamente al funcionamiento de dicha Institución. El proyecto pertenece a la diputada Liliana Guitián del Bloque Justicialista. Se estudia en las Comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 91-17.079/06.
4. Proyecto de Ley: Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles identificados con las Matrículas Nos 975 y 1.688 del departamento Rosario de la Frontera, con destino a espacio verde y recreación. La autora del proyecto es la diputada Valeria Orozco de la Unión Cívica Radical. Se analiza en las Comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 91-17.078/06.
5. Mensaje y Proyecto de Ley del P.E.P.: Declarar de plena aplicación los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 3.383 a los terrenos que sean necesarios para la construcción de obras de energía, hidráulicas, de agua potable o redes de cloacas o de saneamiento ambiental, previstas en los planes de obras aprobadas en las leyes de presupuesto de cada respectivo ejercicio anual. Se estudia en las Comisiones de Legislación General; Hacienda y Presupuesto y Obras Públicas. Ingresa en el cupo del Bloque Justicialista. Expte. Nº: 91-17.224/06.
6. Proyecto de Ley: Desafectar de los alcances de la Ley 7.296, al Catastro 90.251 del departamento Capital. El proyecto pertenece a la diputada Adriana Pérez del Bloque Justicialista. Se analiza en las Comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 91-17.279/06.
7.- Proyecto de Resolución: Solicitar al señor Presidente de la Auditoria General de la Provincia, proceda a efectuar una auditoria general al Estadio Siglo XXI, desde su constitución hasta su transferencia a la Provincia. La autora del proyecto es la diputada Fanny Velarde del Bloque Renovador de Salta. Se estudia en las Comisiones de Hacienda y Presupuesto y Cultura y Deporte. Expte. Nº: 91-17.380/06.
BREVES FUNDAMENTOS
1- Mensaje y Proyecto de Ley del PEP por el cual se deroga la Ley 6.775 y se dispone que dicha derogación tenga efectos retroactivos al 19 de diciembre de 1994 y que, el tratamiento que se le haya dado desde esa fecha al Municipio de Tolar Grande, se tendrá como de efectos cumplidos. La ley 6775 dispuso la derogación de la Ley Nº 1340/51, por la cual se creó el Municipio de Tolar Grande en el Dpto. Los Andes, jurisdicción y superficie que a partir de la ley 6775 formó parte del Municipio de San Antonio de los Cobres como Delegación Municipal. Los fundamentos del proyecto señalan que con la Reforma Constitucional Provincial del año 1986, y en virtud de su artículo 164 referido al Régimen Municipal, fueron alteradas las condiciones y requisitos estructurales para la constitución de municipios en nuestro ámbito. Bajo sus prescripciones se dictó la Ley Nº 6775 el 29 de noviembre de 1994, que se considera inadecuada al régimen prescripto por la entonces Carta Magna vigente; ya que su art. 164, referido al Régimen Municipal, establecía que “…toda modificación ulterior de estos límites se dispone por ley de la Provincia, con previa consulta popular realizada en la forma que señale la ley”. Sobre este punto se advirtió en los considerandos del Decreto 2810/94 – de promulgación de la Ley Nº 6775/94- que la nueva delimitación de la jurisdicción territorial que surge de la Ley sancionada, exige la previa consulta popular prevista taxativamente por el art. 164 párrafo segundo de la Constitución Provincial. En dicha consulta popular prevaleció – por amplia mayoría- la oposición a la pretendida desaparición del Municipio de Tolar Grande. Por esta razón, se considera que la Ley 6.775 incumplió con la manda constitucional de ese entonces, lo que genera disvaliosas consecuencias que deben ser subsanadas. Otro de los puntos considerados por los fundamentos del Mensaje y Proyecto del PEP manifiestan que de lo sostenido por los convencionales constituyente en 1998, se infiere entonces que es voluntad del constituyente y en consecuencia, voluntad del pueblo de Salta reconocer el carácter de municipio a aquellos preexistentes a la sanción de la nueva Constitución; por lo tanto, el presente proyecto de derogación genera como relevante consecuencia la preexistencia del municipio de Tolar Grande a la fecha de sanción de la Constitución Provincial de 1998, de allí el principal resorte normativo de su existencia. Por otra parte, se expresa que continúan vigentes las razones que viabilizaron su oportuna creación, en especial las que atienden cuestiones de geopolítica – en función de su ubicación en el límite con la Provincia de Catamarca y con la República de Chile- y de desarrollo regional, enmarcadas en el actual rumbo generado por las políticas públicas diseñadas en ese sentido.
2- El Proyecto de Resolución que propone constituir una Comisión Investigadora para que indague sobre los crímenes de Fabián Pereyra y Liliana Ledesma; se fundamenta en la gravedad de los hechos denunciados y en la necesidad de reunir todos los elementos que hacen a los hechos criminales y a los graves problemas sociales que los rodean. En base a un informe exhaustivo deberán tomarse todas las iniciativas que correspondan de acuerdo a las responsabilidades como representantes del pueblo de Salta
4- El Proyecto de Ley por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación inmuebles identificados del dpto. Rosario de la Frontera, con destino a espacio verde y recreación, señala la importancia de recuperar espacios abandonados para crear plazas o plazoletas, como es el caso del inmueble objeto de este proyecto, ubicado en Villa Vivero, uno de los barrios más antiguos y populosos de Rº de la Frontera, que carece de un espacio verde destinado al recreo y la reunión de vecinos. Asimismo, se considera que la creación de nuevas áreas verdes es imprescindible para resguardar la salud física y psíquica de los habitantes de las zonas urbanas, mejorando con ello la calidad de vida de la población.
5- El Proyecto de Ley para declarar de plena aplicación los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 3.383 a los terrenos que sean necesarios para la construcción de obras de energía, hidráulicas, de agua potable o redes de cloacas o de saneamiento ambiental, previstas en las leyes de presupuesto de cada ejercicio anual; tiene el propósito de dar un marco normativo ágil a las expropiaciones necesarias para llevar a cabo dichas obras, que frecuentemente se ven demoradas o dificultadas por la imposibilidad de disponer de los respectivos terrenos. De esta manera se dotará a la Administración de una herramienta práctica y ágil para dar mayor eficiencia a la gestión de obras en materia energética, hídrica, de agua potable y redes de cloacas y de saneamiento ambiental.
6- El Proyecto de Ley para desafectar de los alcances de la Ley 7.296 un catastro del Dpto. Capital, manifiesta que al momento de la expropiación sancionada por la Ley mencionada, los informes de la Dirección Familia Propietaria indicaban que tal catastro estaba desocupado y que pretendía su ocupación una tercera persona. Al momento de sancionarse la Ley el propietario legal recupera su tenencia ya que se trata de un único bien de residencia; por lo que se promueve la presente Ley a fin de subsanar los inconvenientes de una expropiación destinada a ser adjudicada a la misma persona.
7- El Proyecto de Resolución para solicitar al Presidente de la Auditoria General de la Provincia que efectúe una auditoria general al Estadio Siglo XXI desde su constitución hasta su transferencia a la Provincia, señala en sus fundamentos que en el informe realizado por la Auditoria de la Provincia sobre el estadio Siglo XXI, se consignan algunas observaciones relativas a graves deficiencias de registración de ingresos, egresos y bienes de propiedad de la S.E.; al incumplimiento de las normas societarias, contables y presupuestarias; incumplimientos de la legislación en materia de contrataciones; incumplimientos de la legislación tributaria; excesiva falta de cuidado en las contrataciones; excesiva informalidad y discrecionalidad en los procedimientos de control interno. Asimismo, se indica que dado que el informe se limita a el período 2.003 y ya que las conclusiones pueden implicar la comisión de delitos, se solicita la realización de una auditoria integral desde la Constitución de la Sociedad Siglo XXI hasta su transferencia a la Provincia, pues se considera que el análisis de un sólo año no garantiza un buen funcionamiento en los restantes ejercicios y un daño al fisco y responsabilidad penal de los funcionarios por los otros ejercicios.
Viernes 3 de noviembre de 2006
www.camdipsalta.gov.ar
http://prensadiputados.blogspot.com
· Proyectos de Declaración y/o Resolución.
1. Mensaje y Proyecto de Ley del P.E.P.: Derogar la Ley 6.775 y disponer que dicha derogación tiene efectos retroactivos al 19 de diciembre de 1994 y que, el tratamiento que se le haya dado desde esa fecha al Municipio de Tolar Grande, se tendrá como de efectos cumplidos. El proyecto se analiza en las Comisiones de Legislación General; Asuntos Municipales y Hacienda y Presupuesto. Ingresa en el cupo del Bloque Justicialista. Expte. Nº: 91-17.439/06.
2. Proyecto de Resolución: Constituir una Comisión Investigadora para que indague sobre los crímenes de Fabián Pereyra y Liliana Ledesma. El proyecto es de autoría de la diputada Patricia Poblete del Partido Obrero. Expte. Nº: 91-17.355/06.
3. Proyecto de Ley: Otorgar en comodato por el término de 25 años a favor del Centro de Jubilados y Pensionados de Cachi el inmueble identificado con la Matrícula Nº 2.668, para ser destinado exclusivamente al funcionamiento de dicha Institución. El proyecto pertenece a la diputada Liliana Guitián del Bloque Justicialista. Se estudia en las Comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 91-17.079/06.
4. Proyecto de Ley: Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles identificados con las Matrículas Nos 975 y 1.688 del departamento Rosario de la Frontera, con destino a espacio verde y recreación. La autora del proyecto es la diputada Valeria Orozco de la Unión Cívica Radical. Se analiza en las Comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 91-17.078/06.
5. Mensaje y Proyecto de Ley del P.E.P.: Declarar de plena aplicación los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 3.383 a los terrenos que sean necesarios para la construcción de obras de energía, hidráulicas, de agua potable o redes de cloacas o de saneamiento ambiental, previstas en los planes de obras aprobadas en las leyes de presupuesto de cada respectivo ejercicio anual. Se estudia en las Comisiones de Legislación General; Hacienda y Presupuesto y Obras Públicas. Ingresa en el cupo del Bloque Justicialista. Expte. Nº: 91-17.224/06.
6. Proyecto de Ley: Desafectar de los alcances de la Ley 7.296, al Catastro 90.251 del departamento Capital. El proyecto pertenece a la diputada Adriana Pérez del Bloque Justicialista. Se analiza en las Comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 91-17.279/06.
7.- Proyecto de Resolución: Solicitar al señor Presidente de la Auditoria General de la Provincia, proceda a efectuar una auditoria general al Estadio Siglo XXI, desde su constitución hasta su transferencia a la Provincia. La autora del proyecto es la diputada Fanny Velarde del Bloque Renovador de Salta. Se estudia en las Comisiones de Hacienda y Presupuesto y Cultura y Deporte. Expte. Nº: 91-17.380/06.
BREVES FUNDAMENTOS
1- Mensaje y Proyecto de Ley del PEP por el cual se deroga la Ley 6.775 y se dispone que dicha derogación tenga efectos retroactivos al 19 de diciembre de 1994 y que, el tratamiento que se le haya dado desde esa fecha al Municipio de Tolar Grande, se tendrá como de efectos cumplidos. La ley 6775 dispuso la derogación de la Ley Nº 1340/51, por la cual se creó el Municipio de Tolar Grande en el Dpto. Los Andes, jurisdicción y superficie que a partir de la ley 6775 formó parte del Municipio de San Antonio de los Cobres como Delegación Municipal. Los fundamentos del proyecto señalan que con la Reforma Constitucional Provincial del año 1986, y en virtud de su artículo 164 referido al Régimen Municipal, fueron alteradas las condiciones y requisitos estructurales para la constitución de municipios en nuestro ámbito. Bajo sus prescripciones se dictó la Ley Nº 6775 el 29 de noviembre de 1994, que se considera inadecuada al régimen prescripto por la entonces Carta Magna vigente; ya que su art. 164, referido al Régimen Municipal, establecía que “…toda modificación ulterior de estos límites se dispone por ley de la Provincia, con previa consulta popular realizada en la forma que señale la ley”. Sobre este punto se advirtió en los considerandos del Decreto 2810/94 – de promulgación de la Ley Nº 6775/94- que la nueva delimitación de la jurisdicción territorial que surge de la Ley sancionada, exige la previa consulta popular prevista taxativamente por el art. 164 párrafo segundo de la Constitución Provincial. En dicha consulta popular prevaleció – por amplia mayoría- la oposición a la pretendida desaparición del Municipio de Tolar Grande. Por esta razón, se considera que la Ley 6.775 incumplió con la manda constitucional de ese entonces, lo que genera disvaliosas consecuencias que deben ser subsanadas. Otro de los puntos considerados por los fundamentos del Mensaje y Proyecto del PEP manifiestan que de lo sostenido por los convencionales constituyente en 1998, se infiere entonces que es voluntad del constituyente y en consecuencia, voluntad del pueblo de Salta reconocer el carácter de municipio a aquellos preexistentes a la sanción de la nueva Constitución; por lo tanto, el presente proyecto de derogación genera como relevante consecuencia la preexistencia del municipio de Tolar Grande a la fecha de sanción de la Constitución Provincial de 1998, de allí el principal resorte normativo de su existencia. Por otra parte, se expresa que continúan vigentes las razones que viabilizaron su oportuna creación, en especial las que atienden cuestiones de geopolítica – en función de su ubicación en el límite con la Provincia de Catamarca y con la República de Chile- y de desarrollo regional, enmarcadas en el actual rumbo generado por las políticas públicas diseñadas en ese sentido.
2- El Proyecto de Resolución que propone constituir una Comisión Investigadora para que indague sobre los crímenes de Fabián Pereyra y Liliana Ledesma; se fundamenta en la gravedad de los hechos denunciados y en la necesidad de reunir todos los elementos que hacen a los hechos criminales y a los graves problemas sociales que los rodean. En base a un informe exhaustivo deberán tomarse todas las iniciativas que correspondan de acuerdo a las responsabilidades como representantes del pueblo de Salta
4- El Proyecto de Ley por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación inmuebles identificados del dpto. Rosario de la Frontera, con destino a espacio verde y recreación, señala la importancia de recuperar espacios abandonados para crear plazas o plazoletas, como es el caso del inmueble objeto de este proyecto, ubicado en Villa Vivero, uno de los barrios más antiguos y populosos de Rº de la Frontera, que carece de un espacio verde destinado al recreo y la reunión de vecinos. Asimismo, se considera que la creación de nuevas áreas verdes es imprescindible para resguardar la salud física y psíquica de los habitantes de las zonas urbanas, mejorando con ello la calidad de vida de la población.
5- El Proyecto de Ley para declarar de plena aplicación los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 3.383 a los terrenos que sean necesarios para la construcción de obras de energía, hidráulicas, de agua potable o redes de cloacas o de saneamiento ambiental, previstas en las leyes de presupuesto de cada ejercicio anual; tiene el propósito de dar un marco normativo ágil a las expropiaciones necesarias para llevar a cabo dichas obras, que frecuentemente se ven demoradas o dificultadas por la imposibilidad de disponer de los respectivos terrenos. De esta manera se dotará a la Administración de una herramienta práctica y ágil para dar mayor eficiencia a la gestión de obras en materia energética, hídrica, de agua potable y redes de cloacas y de saneamiento ambiental.
6- El Proyecto de Ley para desafectar de los alcances de la Ley 7.296 un catastro del Dpto. Capital, manifiesta que al momento de la expropiación sancionada por la Ley mencionada, los informes de la Dirección Familia Propietaria indicaban que tal catastro estaba desocupado y que pretendía su ocupación una tercera persona. Al momento de sancionarse la Ley el propietario legal recupera su tenencia ya que se trata de un único bien de residencia; por lo que se promueve la presente Ley a fin de subsanar los inconvenientes de una expropiación destinada a ser adjudicada a la misma persona.
7- El Proyecto de Resolución para solicitar al Presidente de la Auditoria General de la Provincia que efectúe una auditoria general al Estadio Siglo XXI desde su constitución hasta su transferencia a la Provincia, señala en sus fundamentos que en el informe realizado por la Auditoria de la Provincia sobre el estadio Siglo XXI, se consignan algunas observaciones relativas a graves deficiencias de registración de ingresos, egresos y bienes de propiedad de la S.E.; al incumplimiento de las normas societarias, contables y presupuestarias; incumplimientos de la legislación en materia de contrataciones; incumplimientos de la legislación tributaria; excesiva falta de cuidado en las contrataciones; excesiva informalidad y discrecionalidad en los procedimientos de control interno. Asimismo, se indica que dado que el informe se limita a el período 2.003 y ya que las conclusiones pueden implicar la comisión de delitos, se solicita la realización de una auditoria integral desde la Constitución de la Sociedad Siglo XXI hasta su transferencia a la Provincia, pues se considera que el análisis de un sólo año no garantiza un buen funcionamiento en los restantes ejercicios y un daño al fisco y responsabilidad penal de los funcionarios por los otros ejercicios.
Viernes 3 de noviembre de 2006
www.camdipsalta.gov.ar
http://prensadiputados.blogspot.com
<< Home