viernes, agosto 28, 2009

Labor Parlamentaria 1 setiembre

Los presidentes de los bloques políticos elevan al presidente del Cuerpo, Dr. Manuel Santiago Godoy, los proyectos que se tratarán en la Sesión Ordinaria del martes 1 de setiembre con el siguiente orden:

I – SENADO:

- Proyecto de Ley en revisión:
Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con la Matrícula 3.512, Fracción 102 del municipio Vaqueros, del departamento La Caldera, para ser destinado a la construcción de viviendas para familias carenciadas y de un complejo deportivo. El proyecto se analiza en las comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 90-18.184/09.

II – DIPUTADOS:

1- Proyecto de Ley:
El Poder Ejecutivo Provincial instrumentará un Plan Gerontológico de carácter permanente. Este proyecto se estudia en las comisiones Especial de Previsión Social y Asuntos Laborales; Salud y Legislación General. La autora del proyecto es la diputada Fani Ceballos del bloque Renovador de Salta. Expte. Nº: 91-21.268/08.
2- Proyecto de ley:
Libre acceso a la información pública. El proyecto de ley es de autoría del diputado Santiago Godoy del bloque Justicialista. Se analiza en la comisión de Legislación General. Expte. 91-22.259/09.
3- Proyecto de Ley:
Establecer la promoción y régimen de mecenazgo deportivo en la provincia de Salta. Este proyecto es de autoría del la diputada Mónica Petrocelli del Nuevo Bloque Justicialista. Se estudia en las comisiones de Cultura y Deporte; Hacienda y Presupuesto y de Legislación General. Expte. Nº: 91-22.492/09.
4- Proyecto de Ley:
Regular la organización y ordenamiento de la política habitacional en materia de planes de viviendas en la provincia de Salta. El autor del proyecto es el diputado Santiago Godoy del bloque Justicialista. Se analiza en las comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 91-22.246/09.
5- Proyecto de Ley:
Ordenar la compra de un móvil tipo autobomba para la Policía de la provincia de Salta, Unidad Regional Nº 3, División Bomberos. El proyecto se estudia en las comisiones de Hacienda y Presupuesto y Legislación General. El autor del proyecto es el diputado Oscar Villa Nougués del bloque Renovador de Salta. Expte. Nº: 91-22.465/09.
6- Proyecto de Declaración:
Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por la provincia de Salta, impulsen el tratamiento parlamentario y sanción definitiva del proyecto de ley, expediente Nº 1.111/09, mediante el cual se establece la creación del Instituto Nacional de Investigaciones, Diagnóstico y Tratamiento de Enfermedades Tropicales en la provincia de Salta. El autor del proyecto es el diputado Miguel García del bloque Justicialista. Este proyecto se analiza en la comisión de Salud. Expte. Nº: 91-22.155/09.
7- Proyecto de Ley:
Disponer la realización de un revalúo general de los inmuebles rurales y sub rurales con una superficie de 500 hectáreas o mayor y modificar el inciso b) del artículo 140 del Código Fiscal de la Provincia. El proyecto se estudia en las comisiones de Hacienda y Presupuesto; Obras Públicas y Legislación General. La autora del proyecto es la diputada Patricia Poblete del bloque del Partido Obrero. Expte. Nº: 91-22.498/09.
8- Proyecto de Ley:
Disponer que la recaudación del canon abonado por la empresa Entretenimientos y Juegos de Azar S.A. (ENJASA), se coparticipará en su totalidad a los municipios de la Provincia. Este proyecto se analiza en las comisiones de Hacienda y Presupuesto; Legislación General y Asuntos Municipales. La autora del proyecto es la diputada Virginia Cornejo del bloque del Partido Propuesta Salteña. Expte. Nº: 91-22.197/09.

BREVES FUNDAMENTOS

1- El Proyecto de Ley para que el Poder Ejecutivo Provincial instrumente un Plan Gerontológico
de carácter permanente expresa en sus fundamentos la necesidad de una atención integral domiciliaria de las personas mayores, ya que reduce la mortalidad, ayuda a la dignidad del enfermo y elimina los reingresos en hospitales, clínicas y sanatorios. Atendido en su hogar, el paciente puede educarse, también su familia, y conocer mejor la enfermedad, el manejo de la misma y la superación de las crisis.
Una persona mayor atendida en su hogar siente la calidez afectiva y se humaniza la relación profesional-paciente que le permite evitar el fenómeno del hospitalismo, disminuyendo los episodios de ansiedad, confusión mental y/o depresión, propios ante cualquier enfermedad. Por otra parte, la atención en el hogar evita las infecciones nosocomiales, con elementos de contagio cada vez más resistentes a cualquier tratamiento. Hay mayor intimidad, comodidad y privacidad. Con la atención en el hogar, se integra la familia en el proceso curativo. Se evitan desplazamientos innecesarios con ahorro de tiempo y dinero. Se incrementa la rotación enfermo-cama y se facilita el acceso a unidades de internación al que realmente lo necesita.
2- Proyecto de ley: Libre acceso a la información pública. El libre Acceso a la Información Pública es un derecho consagrado en nuestra Constitución, de manera implícita como una de las características propias de la forma de gobierno Republicana y de forma expresa al disponer el artículo 61 de la Carta Magna provincial que uno de los principios que rigen la actividad de la Administración Pública es el de la publicidad de normas y actos. El Acceso a la Información Pública es un derecho, y un deber del gobierno, que permite monitorear y controlar la gestión pública, fomenta la transparencia en la gestión del Estado, mejorando la calidad de sus instituciones, es necesario para la formación de la opinión y la construcción de un debate informado, y posibilita la participación ciudadana en los asuntos públicos. La finalidad es permitir y promover una efectiva participación ciudadana, a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz. Constituye una instancia por la cual toda persona ejercita su derecho a requerir, consultar y recibir información de cualquiera de los sujetos enumerados en el artículo 1 del proyecto órgano perteneciente a la Administración Central, Descentralizada, Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación Estatal mayoritaria, del Poder Legislativo y Judicial en cuanto a su actividad administrativa, de los Entes Públicos no Estatales en cuanto a su Función Pública, y de los Entes Privados prestadores de Servicios Públicos en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos. El presente proyecto de ley sigue los lineamientos del Decreto 1574/02 del Poder Ejecutivo Provincial que regula este derecho, teniendo en cuenta que tratándose de un decreto obliga solamente al propio Poder Ejecutivo. Por ello es necesario el dictado de una Ley general que obligue, además del Poder Ejecutivo y los demás órganos y entes previstos en el Decreto, al Poder Legislativo y al Judicial a proveer información de sus actos de administración. Asimismo, se incluye a las empresas privadas prestadores de un servicio público en lo atinente al contrato de concesión, considerando la importancia de la finalidad de estas empresas y el deber que tienen para con la ciudadanía.
3- Proyecto de Ley: Establecer la promoción y régimen de mecenazgo deportivo en la provincia de Salta. Tiene como objetivo principal fomentar las actividades deportivas y de recreación de los niños, jóvenes y adultos de la Provincia de Salta, incentivando el profesionalismo y la alta competencia de nuestros deportistas destacados. Actualmente, la actividad deportiva en la Provincia de Salta es muy amplia y sobre todo destacada a nivel nacional e internacional. Los trabajos desarrollados por los clubes y demás entidades deportivas hacen que nuestros deportistas sean excelentes representantes en los distintos certámenes deportivos. Todos sabemos que el deporte ayuda a la comunidad a mantener a sus integrantes en un ritmo de vida saludable, disminuyendo altamente los riesgos de enfermedades provocadas por distintas patologías como ser cardíacas o afecciones. El Mecenazgo Deportivo está basado en la implementación de un Sistema de Donaciones Voluntarias por parte del sector privado, contribuyentes de ingresos brutos o de cualquier otro impuesto que lo sustituya. Estas Donaciones Voluntarias irán a un Fondo Administrado por la Secretaría de Deporte y Recreación Provincial y supervisado por una Comisión a crearse, integrada por las Autoridades de las distintas Instituciones Deportivas con asiento en la Provincia.
4- Proyecto de Ley: Regular la organización y ordenamiento de la política habitacional en materia de planes de viviendas en la provincia de Salta. Tiene la finalidad de regular y organizar la política habitacional en materia de planes de vivienda en nuestra provincia. Determinar reglas de adjudicación de unidades habitacionales fijando prioridades de entrega, tomando en cuenta las necesidades más urgentes, las posibilidades más endebles y los años de antigüedad en la espera de una solución habitacional de la gente. Pretende reglamentar del mismo modo, las obligaciones de los adjudicatarios, principalmente la referida al pago de las cuotas, porque el efectivo cumplimiento de esta obligación le permite al Estado garantizar la construcción de más viviendas y posibilitar el acceso de más personas a una vivienda digna. El pago en tiempo y forma de las cuotas por parte de los adjudicatarios se transforma, de esa manera, en un compromiso solidario. Es por ello que se fija como una de las causales de desadjudicacion la falta de pago de cinco cuotas. En el mismo sentido la venta o transferencia de la propiedad, antes de la efectiva cancelación del precio de la misma, debe ser motivo de desadjudicacion, para evitar con ello la especulación financiera a costas de la necesidad de la gente. Para lograr la verdadera observancia de la obligación de pago del precio por parte de los beneficiarios, además de la posibilidad de perder la adjudicación, creo que se deben otorgar beneficios a aquellas personas cumplidoras, realizando sorteos y descuentos que los motiven y premien por su responsabilidad. Atendiendo a las distintas posibilidades económicas de las personas, se introdujo la posibilidad de crear planes diferenciados que tengan en cuenta esta circunstancia.
5- Proyecto de Ley: Ordenar la compra de un móvil tipo autobomba para la Policía de la provincia de Salta, Unidad Regional Nº 3, División Bomberos. La profesión de Bomberos es una de las olvidadas de la sociedad, estos profesionales son aquellos que arriesgan sus vidas de manera silenciosa y valientemente por salvar vidas de cualquier semejante que lo necesite. Son de esos servidores públicos que cuando son convocados no preguntan la hora ni ven su recibo de sueldo, sólo piden tener los elementos necesarios para poder llevar adelante su misión y aun en inferioridad de condiciones con respecto a sus rivales, sea este un foco ígneo o la propia muerte, lo mismo le hacen frente sin miramientos.
Es este el mejor fundamento que podemos exponer en el presente proyecto de ley. La comunidad de San José de Metán y de todo el Departamento es necesitada de tener un servicio de protección ciudadana en materia de Bomberos. Pero básicamente y siendo conocedores de la valentía de los servidores públicos que trabajan en la UR 3 Metan, en la antes mencionada división, debemos exponer la necesidad de que estos valientes tengan lo que ellos necesitan para seguir salvando vidas en todo Metan. Debemos ser agradecidos con quienes arriesgan sus vidas gratuitamente y no criticos, no nos olvidemos que los bomberos también son humanos, con mas calidad humana que muchos de nosotros. Démosle la fuerza y los instrumentos de trabajo necesarios, para que aunque sea de esa manera paguemos lo mucho que ellos hacen por nuestra comunidad
7- Proyecto de Ley: Disponer la realización de un revalúo general de los inmuebles rurales y sub rurales con una superficie de 500 hectáreas o mayor y modificar el inciso b) del artículo 140 del Código Fiscal de la Provincia. El presente proyecto viene a modificar una situación de obscena injusticia en la provincia. Es decir viene a terminar con el hecho de que los grupos concentrados de la economía del campo paguen el impuesto inmobiliario rural al valor real de la tierra, que en promedio es por lo menos 60 (sesenta) veces superior al valor fiscal que hoy tienen sus tierras. El proyecto plantea comenzar con un revalúo de los inmuebles de los grandes terratenientes, es decir aquello inmuebles con una superficie superior a las 500 hectáreas para que paguen el impuesto inmobiliario a partir de una valuación que sea del 80% del valor de mercado promedio de los últimos cinco años. Como este proceso de valuación exige un tiempo que puede prolongarse en el tiempo se prevé una disposición transitoria para que el valor fiscal actual de esos inmuebles se considere en dólares estadounidenses, con lo cual aumentaría considerablemente la recaudación. La ley propuesta establece que la diferencia de recaudación actual con la que se obtenga a partir de la nueva valuación tenga como finalidad exclusiva el financiamiento de planes de viviendas, infraestructura educativa y sanitaria.
8- Proyecto de Ley: Disponer que la recaudación del canon abonado por la empresa Entretenimientos y Juegos de Azar S.A. (ENJASA), se coparticipará en su totalidad a los municipios de la Provincia. Persigue dos fines principales y relacionados entre sí: por un lado, devolver a los fondos recaudados por el Estado con origen en el juego la asignación directa a propósitos sociales que históricamente tuvo; por el otro, aportar un mayor grado de equidad a la distribución geográfica de dicha recaudación. Mes a mes, el juego mueve enormes cantidades de dinero en toda la Provincia. ENJASA, la concesionaria oficial exclusiva, lleva a cabo su actividad en muchos municipios, y de esta actividad recoge importantes ganancias, parte de las cuales va a constituir el canon abonado al Estado. El hecho es que todo ese dinero que sale de cada uno de los municipios no vuelve a ellos. La totalidad del canon ingresa a rentas generales de la Provincia, y desde allí se distribuye vía Presupuesto Provincial. La distribución entre los municipios que aquí se propone tiene la misma base que en el decreto 1398/09 se ha elegido para distribuir entre los municipios el 20 % del monto que ingresa a la Provincia en concepto Fondo Federal Solidario (art. 2). Se estima conveniente recurrir a este sistema de coparticipación en virtud de que, según los considerandos del decreto, el mismo ha sido diseñado “ponderando indicadores de población, superficie y hogares con necesidades básicas insatisfechas”. Las planillas anexas al Presupuesto 2009 (ley 7550) informan que se ha previsto recaudar en concepto de Canon de ENJASA la suma de $ 16.901.973 (dieciséis millones novecientos un mil novecientos setenta y tres pesos). Se trata de un monto interesante de dinero, que puede destinarse a dar un comienzo de solución a una falencia muy marcada de nuestro accionar como Estado: la atención de las personas con discapacidad.



Viernes 28 de agosto de 2009
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