viernes, agosto 14, 2009

Labor Parlamentaria

Los presidentes de los bloques políticos elevan al presidente del Cuerpo, Dr. Manuel Santiago Godoy, los proyectos que se tratarán en la Sesión Ordinaria del martes 18 de agosto con el siguiente orden:

I- SENADO:

- Proyecto de Ley -en revisión: Incorporar el inciso d) al punto 5 del artículo 16 de la Ley Nº 6.611 y sustituir el inciso 22) del artículo 276 del Código Fiscal. El proyecto se analiza en las comisiones de Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 90-18.110/08.

II- DIPUTADOS:

1- Proyecto de Resolución: Reclamar al Poder Ejecutivo Provincial que resuelva en forma inmediata el pago de la propiedad participada a todos los trabajadores y ex trabajadores de empresas del Estado que fueron privatizadas. El autor del proyecto es el diputado Pablo López del bloque del Partido Obrero. Se estudia en la comisión Especial de Previsión Social y Asuntos Laborales y en la comisión de Legislación General. Expte. Nº: 91-22.308/09.
2- Proyecto de Declaración:
Que vería con agrado que todos los trabajadores que se desempeñan en lugares o ambientes destinados a la adquisición, selección, clasificación, archivos de documentos bibliográficos y similares que impliquen riesgos para la salud, sean incorporados dentro del régimen de trabajo insalubre especificados en al Resoluciones 657/02 y 1.086/03 del entonces Ministerio de Gobierno y Justicia. La autora del proyecto es la diputada Fani Ceballos del bloque Renovador de Salta. Con dictámenes de las comisiones de Legislación General y Especial de Previsión Social y Asuntos Laborales. Expte. Nº: 91-21.267/08.
3- Proyecto de Ley:
Tener como Régimen Anual en todo el ámbito provincial, la colocación gratuita y obligatoria de la vacuna contra la enfermedad Neumocócica. El proyecto pertenece al diputado José Cabezas del bloque de la Unión Cívica Radical. Se estudia en las comisiones de Salud, Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 91-22.225/09.
4- Proyecto de Ley -en revisión:
de Iniciativa Popular, artículo 59 de la Constitución Provincial. Expte. Nº: 90-17.981/09; y Proyecto de ley: Iniciativa Popular, artículo 59 de la Constitución Provincial. El proyecto de ley es de autoría del diputado Santiago Godoy del bloque Justicialista. Ambos proyectos se analizan en la comisión de Legislación General. Expte. Nº: 91-21.926/09.
5- Proyecto de Declaración:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial incorpore en el Plan de Obras Públicas el ensanchamiento del puente Río Clavisan en el municipio El Jardín, departamento La Candelaria. El proyecto es del diputado Manuel Carbajo del bloque del Partido Renovador de Salta. Se estudia en las comisiones de Obras Públicas; y Hacienda y Presupuesto. Expte. Nº: 91-22.295/09.
6- Proyecto de Resolución:
Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos competentes, junto a las autoridades de la provincia de Jujuy, acuerden buscar financiamiento para mantener y mejorar rutas interprovinciales que van desde La Quiaca a Nazareno y Santa Victoria. El proyecto pertenece al diputado Manuel Chauque del bloque Justicialista. Se analiza en las comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto. Expte. 91-22.372/09.
7- Proyecto de Ley:
Toda empresa prestadora de servicio de comunicación y/o entretenimiento que comercialice sus productos en jurisdicción de la Provincia, deberá proveer el servicio de atención al público físicamente personalizado en locales claramente identificados. El proyecto pertenece al diputado Alfredo Petrón del Nuevo Bloque Justicialista. Se estudia en las comisiones de Producción; Minería, Transporte y Comunicaciones y Legislación General. Expte. Nº: 91-22.370/09.
8- Proyecto de Declaración:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Salud Pública, disponga de manera urgente la provisión de una ambulancia, al puesto de salud de la localidad de San Agustín, municipio de La Merced. La autora del proyecto es la diputada Silvia Cruz del bloque Renovador de Salta. Se analiza en la comisión de Salud. Expte. 91- 22.375/09.

AGENDA
Martes 18 de agosto
10 hs.: Comisión de Obras Públicas
. Reunión convocada para solicitar información sobre la situación del agua. Invitados: Director de Aguas del Norte Dr. Esteban Isasmendi e integrantes del directorio. Temas: interiorizarse sobre los avances de la formalización de la concesión otorgada a esa empresa; conocimiento de la situación del servicio concesionado, plan de obras a encarar; procedimiento de facturación a implementar; cobro de deudas anteriores a su gestión; vigencia de los planes de pago de regularización de deuda; procedimiento de corte que se aplican; procedimientos que se cambiarán respecto a la concesión anterior; y toda información sobre la nueva concesión.


BREVES FUNDAMENTOS
2. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que todos los trabajadores que se desempeñan en lugares o ambientes destinados a la adquisición, selección, clasificación, archivos de documentos bibliográficos y similares que impliquen riesgos para la salud, sean incorporados dentro del régimen de trabajo insalubre especificados en al Resoluciones 657/02 y 1.086/03 del entonces Ministerio de Gobierno y Justicia.
Los fundamentos del proyecto señalan que la Constitución Nacional en su art. 14 bis; la Ley 6291 de la Organización Provincial de Trabajo; la Ley 6657 de Aprobación del Convenio suscripto entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y la Provincia de Salta; la Ley Nacional 20.744, Contratos de Trabajo; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos; el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establecen la necesidad de dar al trabajador, en igualdad de condiciones, seguridad laboral y las condiciones mínimas de salubridad. Custodiar los archivos, las bibliotecas, los Centros de documentación deben ser tareas de alerta diaria con medidas para combatir todos los factores de riesgo. La Historia se asienta sobre los testimonios que encierran las bibliotecas, archivos y museos, pero junto a esta loable y riquísima tarea se ciernen diarias amenazas contra libros y contra el hombre. Es necesario conocer la diversidad de especies, comportamientos y deterioro que los agentes dañinos pueden causar y los riesgos, hasta hoy poco conocidos, que padece gran número de empleados que trabajan a diario con el material o documentación bibliográfica. Dos Resoluciones del Ministerio de Gobierno otorgaban a los empleados de la Biblioteca Victorino de la Plaza, Archivo Histórico de la Provincia y Biblioteca Dr. Atilio Cornejo el beneficio de una jubilación especial por ser considerada Tarea Insalubre, el mismo beneficio debe ser extendido a todos los que desempeñan tareas similares en Museos y Centros de documentación, so pena de pecar de abierta discriminación y acciones inequitativas. Por tanto los empleados que trabajan en la conservación de documentos bibliográficos deben tener el mismo beneficio, exigiéndoseles un mínimo de diez años de trabajo específico, ya se trate de períodos continuos o discontinuos.
3. Proyecto de Ley: Tener como Régimen Anual en todo el ámbito provincial, la colocación gratuita y obligatoria de la vacuna contra la enfermedad Neumocócica. En los fundamentos del proyecto se indica que la enfermedad neumocócica es una infección causada por el Streptococcus Pneumoniae y comprende un grupo de enfermedades, entre las que se incluyen bacteriemia/ sepsis, meningitis, neumonía y otitis media. La enfermedad neumocócica afecta tanto a niños como a adultos y es una importante causa de muerte y enfermedad en todo el mundo. Según la OMS (Organización Mundial de la Salud) se trata de la principal causa de muerte prevenible por vacuna en chicos menores de 5 años de edad. La vacuna 7/ Valente conjugada es la primera y la única indicada en infantes y niños pequeños contra la enfermedad invasiva causada por la bacteria Streptococcus Pneumoniae. La experiencia de esta vacuna de la cual ya se han aplicado más de 200 millones de dosis en todo el mundo, avala su eficacia. La dosis ha aplicarse puede darse a partir del segundo mes de vida, a los cuatro y seis meses respectivamente y el refuerzo se deberá aplicar recién a los 18 meses, ó sea cuatro dosis y es la única que confiere inmunidad a bebes de dos meses a dos años de edad contra siete de las formas (serotipos) más frecuentes de neumococo. Sus niveles de inmunogenicidad, son los recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), organismo que recomendó globalmente su inclusión en el Calendario Oficial de Vacunación. En nuestro país esta indicada sólo en niños pertenecientes a grupos de riesgo y queda en manos de cada pediatra la decisión de vacunar al resto de la población infantil.-
4. Proyecto de ley: de Iniciativa Popular, artículo 59 de la Constitución Provincial. Los fundamentos del proyecto señalan que la Iniciativa Popular es un mecanismo de democracia semidirecta, una herramienta de participación contemplada en nuestra Constitución que permite a los ciudadanos, reuniendo una cierta cantidad de firmas, presentar proyectos de ley ante la Legislatura. Implica el ejercicio de una función pública no estatal mediante la cual los ciudadanos peticionan, de forma reglada, el tratamiento de una norma jurídica en la que están interesados. Es una alternativa que amplía los horizontes de la participación popular en la toma de decisiones políticas. En una sociedad democrática todos tenemos responsabilidades, para mejorar nuestra sociedad todos debemos participar, y los como representantes del pueblo deben otorgar las herramientas para que los ciudadanos acerquen sus ideas, para que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas. En la formulación del proyecto se tuvo en cuenta la ley 24.747 que reglamenta el artículo 39 de la Constitución Nacional, referido a la iniciativa popular en la Argentina, pero adecuándolo a nuestra idiosincrasia, contemplando nuestro sistema institucional y analizando la cantidad de electores en la Provincia y en cada Departamento. Se introdujo elemento superador -con respecto al derecho comparado de otras provincias que también cuentan con este elemento de democracia participativa- otorgando a los ciudadanos pertenecientes a cada uno de los departamentos de nuestra provincia, individualmente considerados, la posibilidad de presentar proyectos de ley a través de la iniciativa popular, siempre y cuando el objeto de la pretendida norma incida de manera privativa en el departamento respectivo; de esta manera se confiere un instrumento democrático, que considera las realidades locales y les otorga mayores posibilidades a los ciudadanos de todos los rincones de nuestra provincia.
7. Proyecto de ley: Toda empresa prestadora de servicio de comunicación y/o entretenimiento que comercialice sus productos en jurisdicción de la Provincia, deberá proveer el servicio de atención al público físicamente personalizado en locales claramente identificados. En los fundamentos del proyecto se señala la ineficiente atención a los usuarios que brindan las empresas de servicios telefónicos, de internet, televisión u otros a través de la atención no personalizada. Al ser empresas multinacionales priorizan la atención al público con sistemas que tienden a un ahorro en los costos en detrimento del bienestar de la gente. Además, los sistemas de atención no personalizados los encargan a otras empresas radicadas en otro países o en otras provincias lo que conlleva no solo el alejamiento de los lugares de reclamos sino que además no generan puestos de trabajo para las comunidades que les pagan, constituyéndose en verdaderos conductos de extracción de riqueza de Salta sin la mínima contrapartida que beneficie a nuestra provincia. Las leyes y regulaciones nacionales de estos servicios públicos concesionados han sido abusadas y hoy no contemplan las situaciones reales que padece la gente. El ejercicio de la actividad comercial en nuestra provincia es regido por nuestras leyes dentro de un marco nacional, lo que no habilita a que la Nación tome decisiones que perjudiquen la calidad de vida de los salteños. Pretender que los salteños sean atendidos en Salta, por servicios que usan en Salta y pagan en Salta no debe resultar incongruente con legislaciones nacionales. Además lo que pretendemos es que el usuario opte por hacer un trámite en persona o por otro medio de comunicación y no como resulta hoy que solo se ve obligado a usar el método que más conviene a los costos de las empresas y no a las posibilidades o gustos del usuario.


Viernes 14 de agosto de 2009
www.camdipsalta.gov.ar