viernes, agosto 07, 2009

Acta de Labor

Los presidentes de los bloques políticos elevan al presidente del Cuerpo Legislativo, Dr. Manuel Santiago Godoy, los proyectos que se tratarán en la Sesión Ordinaria del martes 11 de agosto con el siguiente orden:

I PREFERENCIA

* Proyecto de ley: Ley de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Salta; creación del Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos, del Colegio Unico de Corredores Inmobiliarios; y de la Caja de Previsión Social. Los autores del proyecto son los diputados José Luis Gambetta y Pedro Mellado del Bloque Justicialista. Se analiza en las comisiones de Legislación General. Expte. 91-21.624/09.

II PODER EJECUTIVO

* Mensaje y proyecto de ley
: Aprobar el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Salta al Estado Nacional suscripta entre la Administración Nacional de Seguridad Social y el Gobierno de la Provincia de Salta. Se estudia en las comisiones de Legislación General; Justicia; y Especial de Previsión Social y de Asuntos Laborales. Expte. 91-22.354/09.

III DIPUTADOS

1. Proyecto de ley en revisión
: de Iniciativa Popular, artículo 59 de la Constitución Provincial Expte. 90-17.981/09; y Proyecto de ley: de Iniciativa Popular, artículo 59 de la Constitución Provincial. El proyecto de ley es de autoría del diputado Manuel Santiago Godoy del Bloque Justicialista Expte. 91-21.926/09. Los proyectos se analizan en la comisión de Legislación General.

2. Proyecto de ley: Fíjase dentro del Régimen de Trabajo insalubre a las tareas desarrolladas en lugares o ambientes destinados a la adquisición, selección, clasificación, archivo de documentos bibliográficos que impliquen riesgos para la salud. La autora del proyecto es la diputada Fani Ceballos del Bloque Renovador de Salta. Se estudia en las comisiones de Legislación General; y Especial de Previsión Social y Asuntos Labores. Expte. 91-21.267/08

3. Proyecto de resolución: Reclamar al Poder Ejecutivo Provincial que resuelva en forma inmediata el pago de la propiedad participada a todos los trabajadores y ex trabajadores de empresas del Estado que fueron privatizadas y solicitar la reincorporación de los ex trabajadores del Estado. El proyecto es de autoría del diputado Pablo López del PO. Se analiza en las comisión Especial de Previsión Social y Asuntos Labores; y de Legislación General. Expte. 91-22.308/09.

4. Proyecto de ley: Asociaciones para la Cooperación Intermunicipal. El autor del proyecto es el diputado Gustavo Cea del Bloque Frente para la Victoria. Se estudia en las comisiones de Legislación General; Asuntos Municipales; y Hacienda y Presupuesto. Expte. 91-22.341/09.

BREVES FUNDAMENTOS
I. PREFERENCIA
* Proyecto de ley de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Salta; creación del Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos, del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios; y de la Caja de Previsión Social
. El presente Proyecto de Ley tiene como objeto, la regulación de las profesiones de Martillero y de Corredores Públicos y del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios. La creación de los respectivos Concejos Profesionales, que tienen como función esencial la de controlar el gobierno de la matricula y la ética en el ejercicio de la profesión. Asimismo se contempla la creación de la Caja de Seguridad Social para los mencionados profesionales. Para la elaboración del proyecto se realizaron numerosas con las distintas partes involucradas en la materia y consensuadas en todos sus términos por los mismos: Cámara Inmobiliaria, el Colegio de Martilleros Públicos y Corredores de Comercio Públicos, del Concejo Profesional de Martilleros Universitarios y la Asociación Profesional de Martilleros y Corredores Públicos.

II. PODER EJECUTIVO
* Mensaje y proyecto de ley: Aprobar el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Salta al Estado Nacional suscripta entre la Administración Nacional de Seguridad Social y el Gobierno de la Provincia de Salta
. La referida Acta, tiene como antecedente el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado por Ley Nº 6818, por el cual se dispuso que el régimen jubilatorio provincial se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 24.241. En relación a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, dicho traspaso significó la modificación del sistema jubilatorio móvil a un régimen común de prorrateo. Idéntica situación se produjo en otras provincias, generándose una intensa discusión sobre la necesidad de preservar el régimen jubilatorio de los Magistrados teniendo presente las características propias que reviste el régimen provisional de esta categoría de funcionarios, entre ellas la intangibilidad de su remuneración. A fin de salvar la situación indicada, se suscribió el Acta Complementaria, con el objetivo de que los funcionarios que hayan ejercido o ejerzan los cargos detallados en el Anexo, puedan obtener el beneficio jubilatorio en las condiciones dispuestas en los artículos 8 a 17 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018. Enámbito nacional, el Acta Complementaria fue aprobada por Decreto Nº 933/09, por lo que a fin de lograr su plena vigencia, resta la aprobación por ley local. Asimismo es dable destacar que varias provincias han celebrado Actas similares, entre ellas Tucumán –Ley 7853-, Mendoza –Ley 7770- Río Negro y Santiago del Estero –Ley 6081-. En orden a lo indicado el Poder Ejecutivo estima conveniente se apruebe por ley el Acta celebrada entre la A.N.Se.S y la Provincia de Salta, a fin de posibilitar a los funcionarios citados jubilarse bajo el régimen previsto en los artículos indicados precedentemente de la ley 24.018;

III. DIPUTADOS
1. Proyecto de ley: de Iniciativa Popular, artículo 59 de la Constitución Provincial
. Los fundamentos del proyecto señalan que la Iniciativa Popular es un mecanismo de democracia semidirecta, una herramienta de participación contemplada en nuestra Constitución que permite a los ciudadanos, reuniendo una cierta cantidad de firmas, presentar proyectos de ley ante la Legislatura. Implica el ejercicio de una función pública no estatal mediante la cual los ciudadanos peticionan, de forma reglada, el tratamiento de una norma jurídica en la que están interesados. Es una alternativa que amplía los horizontes de la participación popular en la toma de decisiones políticas. En una sociedad democrática todos tenemos responsabilidades, para mejorar nuestra sociedad todos debemos participar, y los como representantes del pueblo deben otorgar las herramientas para que los ciudadanos acerquen sus ideas, para que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas. En la formulación del proyecto se tuvo en cuenta la ley 24.747 que reglamenta el artículo 39 de la Constitución Nacional, referido a la iniciativa popular en la Argentina, pero adecuándolo a nuestra idiosincrasia, contemplando nuestro sistema institucional y analizando la cantidad de electores en la Provincia y en cada Departamento. Se introdujo elemento superador -con respecto al derecho comparado de otras provincias que también cuentan con este elemento de democracia participativa- otorgando a los ciudadanos pertenecientes a cada uno de los departamentos de nuestra provincia, individualmente considerados, la posibilidad de presentar proyectos de ley a través de la iniciativa popular, siempre y cuando el objeto de la pretendida norma incida de manera privativa en el departamento respectivo; de esta manera se confiere un instrumento democrático, que considera las realidades locales y les otorga mayores posibilidades a los ciudadanos de todos los rincones de nuestra provincia.
2. Proyecto de ley: Fíjase dentro del Régimen de Trabajo insalubre a las tareas desarrolladas en lugares o ambientes destinados a la adquisición, selección, clasificación, archivo de documentos bibliográficos que impliquen riesgos para la salud. Los fundamentos del proyecto señalan que la Constitución Nacional en su art. 14 bis; la Ley 6291 de la Organización Provincial de Trabajo; la Ley 6657 de Aprobación del Convenio suscripto entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y la Provincia de Salta; la Ley Nacional 20.744, Contratos de Trabajo; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos; el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establecen la necesidad de dar al trabajador, en igualdad de condiciones, seguridad laboral y las condiciones mínimas de salubridad. Custodiar los archivos, las bibliotecas, los Centros de documentación deben ser tareas de alerta diaria con medidas para combatir todos los factores de riesgo. La Historia se asienta sobre los testimonios que encierran las bibliotecas, archivos y museos, pero junto a esta loable y riquísima tarea se ciernen diarias amenazas contra libros y contra el hombre. Es necesario conocer la diversidad de especies, comportamientos y deterioro que los agentes dañinos pueden causar y los riesgos, hasta hoy poco conocidos, que padece gran número de empleados que trabajan a diario con el material o documentación bibliográfica. Dos Resoluciones del Ministerio de Gobierno otorgaban a los empleados de la Biblioteca Victorino de la Plaza, Archivo Histórico de la Provincia y Biblioteca Dr. Atilio Cornejo el beneficio de una jubilación especial por ser considerada Tarea Insalubre, el mismo beneficio debe ser extendido a todos los que desempeñan tareas similares en Museos y Centros de documentación, so pena de pecar de abierta discriminación y acciones inequitativas. Por tanto los empleados que trabajan en la conservación de documentos bibliográficos deben tener el mismo beneficio, exigiéndoseles un mínimo de diez años de trabajo específico, ya se trate de períodos continuos o discontinuos.
4. Proyecto de ley: Asociaciones para la Cooperación Intermunicipal. Los considerandos del Proyecto indican la necesidad de contribuir al óptimo despliegue de las fuerzas productivas de la Provincia, desde un profundo un sentido federal, alentando la participación y recuperando la capacidad, el talento y la creatividad de todos los salteños; para producir a fin de incluir, para agregar valor valorando al ser humano. Asimismo, se considera que es deseable y posible instituir instancias de desarrollo, concertación y articulación a nivel intermunicipal e intersectorial para incrementar la capacidad institucional y organizacional de cada uno de los actores para desarrollar el potencial productivo de Salta a través del impulso de oportunidades existentes en el interior provincial que sólo pueden ser aprovechables a partir del abordaje conjunto; por otra parte, se señala que existe la posibilidad legal vigente para estimular el desarrollo local, micro regional y regional en Argentina basado en el paradigma del desarrollo sustentable a partir de diversas formas asociativas entre los Estados entre sí –en todas sus jurisdicciones-, con el sector privado y con organizaciones de la sociedad civil, lo que queda evidenciado en los arts. 13 y 124 de la Constitución Nacional y que la Constitución Provincial recupera en su texto y en su espíritu la posibilidad de propiciar la constitución de regiones con perfiles socio-productivos y culturales con características y potenciales de desarrollo comunes, dados en los artículos 8, 76, 77 y 176. Por último, se fundamenta en que el asociacionismo intermunicipal se presenta como una herramienta eminente para el fortalecimiento de los gobiernos locales y representa una de las estrategias sobresalientes para promover al desarrollo territorial, micro-regional y local y que esta herramienta es tanto más propicia cuando es utilizada por unidades poblacionales pequeñas e intermedias, lo cual constituye, salvo la Capital, la característica dominante en el resto de la provincia.


Viernes 7 de agosto de 2009
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