Labor Parlamentaria 30 de junio
Los presidentes de los bloques políticos elevan al presidente del Cuerpo Legislativo, Dr. Manuel Santiago Godoy, los proyectos que se tratarán en la Sesión Ordinaria del martes 30 de junio con el siguiente orden:
1- Proyecto de Ley: Toda empresa de transporte interurbano y/o de larga distancia radicada en la provincia de Salta, deberá identificar todos los equipajes en bodegas y en mano de todos los pasajeros que accedan al mismo. El autor del proyecto es el diputado Eduardo Romero del bloque Justicialista. Se estudia en las comisiones de Minería, Transporte y Comunicaciones y Legislación General. Expte. Nº: 91-21.380/08.
2- Proyecto de Ley: Institúyese el premio anual “Mujeres Innovadoras”, cuyo objetivo será premiar a las mujeres destacadas en distintas disciplinas. El proyecto es de autoría de la diputada Silvia Cruz del bloque Renovador de Salta. Se analiza en las comisiones de Cultura; Derechos Humanos; Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 91-20.576/08.
3- Proyecto de Ley: Principios Generales del Sistema de Responsabilidad Penal del Menor. El autor es el diputado Pedro Mellado del bloque Justicialista. Se estudia en las comisiones de Justicia; Derechos Humanos; Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 91-21.675/09.
4- Proyecto de Declaración: Que vería con satisfacción que el Poder Ejecutivo Provincial evalúe y proyecte la mejora del camino de acceso a Misión Carboncito, municipio Embarcación. El proyecto es del diputado Gustavo Cea del bloque Frente para la Victoria. Se analiza en la comisión de Obras Públicas. Expte. Nº: 91-21.942/09.
5- Proyecto de Ley: Crear el Registro de los inmuebles locados por períodos inferiores a 60 (sesenta) días que sean explotados para alojamiento de turistas. La autora del proyecto es la diputada Liliana Guitián del bloque Justicialista. Se estudia en las comisiones de Turismo y Legislación General. Expte. Nº: 91-21.519/08.
6- Proyecto de Ley: Regular la organización y ordenamiento de la política habitacional en materia de planes de viviendas en la provincia de Salta. El autor del proyecto es el diputado Santiago Godoy del bloque Justicialista. Se analiza en las comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 91-22.246/09.
7- Proyecto de Ley: Disponer que la recaudación del canon abonado por la empresa Entretenimiento y Juegos de Azar S.A., ENJASA, se coparticipará en su totalidad a los municipios de la Provincia. El proyecto es de la diputada Virginia Cornejo del bloque del Partido Propuesta Salteña. Se estudia en las comisiones de Hacienda y Presupuesto; Legislación General y Asuntos Municipales. Expte. Nº: 91-22.197/09.
BREVES FUNDAMENTOS
1- El proyecto de ley para que toda empresa de transporte interurbano y/o de larga distancia radicada en la provincia de Salta, deberá identificar todos los equipajes en bodegas y en mano de todos los pasajeros que accedan al mismo; sostiene en sus fundamentos que diariamente en los vehículos de transportes, los pasajeros suben sus respectivos equipajes sin identificar, siendo que en cada control los pasajeros son demorados innecesariamente, si encuentran algún elemento o sustancia prohibida. Se ha demostrado que en la actualidad existe el incumplimiento de la ley de estupefacientes Nº 23.737 y de los códigos aduanero y penal al encontrarse en los equipajes no identificados no sólo estupefacientes sino también sustancias prohibidas o de contrabando. Para poder terminar con este problema, es necesario identificar al equipaje y cada pasajero sea el responsable inmediato y directo del contenido en el equipaje, tanto en bodega, como en mano. La autoridad de control es la Autoridad Metropolitana de Transporte, la que fijará y efectuará controles permanentes, respecto de las vías y zonas de tránsito exclusivo para el transporte regular masivo, así como sobre los vehículos particulares a fin de detectar la presencia de transporte ilegal o de violaciones de modalidad por parte del transporte irregular.
2- El proyecto de ley para instituir el premio anual “Mujeres Innovadoras”, cuyo objetivo será premiar a las mujeres destacadas en distintas disciplinas, expresa en sus fundamentos que al igual que en la historia mundial, en toda la historia argentina encontramos el aporte de mujeres que lucharon y alcanzaron protagonismo en los acontecimientos que fueron consolidando nuestra Nación. También, en nuestra historia local y en nuestra realidad cotidiana, la presencia activa y dirigencial de la mujer en todas las organizaciones sociales, por lo que merecen un reconocimiento de la comunidad.
1- Proyecto de Ley: Toda empresa de transporte interurbano y/o de larga distancia radicada en la provincia de Salta, deberá identificar todos los equipajes en bodegas y en mano de todos los pasajeros que accedan al mismo. El autor del proyecto es el diputado Eduardo Romero del bloque Justicialista. Se estudia en las comisiones de Minería, Transporte y Comunicaciones y Legislación General. Expte. Nº: 91-21.380/08.
2- Proyecto de Ley: Institúyese el premio anual “Mujeres Innovadoras”, cuyo objetivo será premiar a las mujeres destacadas en distintas disciplinas. El proyecto es de autoría de la diputada Silvia Cruz del bloque Renovador de Salta. Se analiza en las comisiones de Cultura; Derechos Humanos; Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 91-20.576/08.
3- Proyecto de Ley: Principios Generales del Sistema de Responsabilidad Penal del Menor. El autor es el diputado Pedro Mellado del bloque Justicialista. Se estudia en las comisiones de Justicia; Derechos Humanos; Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 91-21.675/09.
4- Proyecto de Declaración: Que vería con satisfacción que el Poder Ejecutivo Provincial evalúe y proyecte la mejora del camino de acceso a Misión Carboncito, municipio Embarcación. El proyecto es del diputado Gustavo Cea del bloque Frente para la Victoria. Se analiza en la comisión de Obras Públicas. Expte. Nº: 91-21.942/09.
5- Proyecto de Ley: Crear el Registro de los inmuebles locados por períodos inferiores a 60 (sesenta) días que sean explotados para alojamiento de turistas. La autora del proyecto es la diputada Liliana Guitián del bloque Justicialista. Se estudia en las comisiones de Turismo y Legislación General. Expte. Nº: 91-21.519/08.
6- Proyecto de Ley: Regular la organización y ordenamiento de la política habitacional en materia de planes de viviendas en la provincia de Salta. El autor del proyecto es el diputado Santiago Godoy del bloque Justicialista. Se analiza en las comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 91-22.246/09.
7- Proyecto de Ley: Disponer que la recaudación del canon abonado por la empresa Entretenimiento y Juegos de Azar S.A., ENJASA, se coparticipará en su totalidad a los municipios de la Provincia. El proyecto es de la diputada Virginia Cornejo del bloque del Partido Propuesta Salteña. Se estudia en las comisiones de Hacienda y Presupuesto; Legislación General y Asuntos Municipales. Expte. Nº: 91-22.197/09.
BREVES FUNDAMENTOS
1- El proyecto de ley para que toda empresa de transporte interurbano y/o de larga distancia radicada en la provincia de Salta, deberá identificar todos los equipajes en bodegas y en mano de todos los pasajeros que accedan al mismo; sostiene en sus fundamentos que diariamente en los vehículos de transportes, los pasajeros suben sus respectivos equipajes sin identificar, siendo que en cada control los pasajeros son demorados innecesariamente, si encuentran algún elemento o sustancia prohibida. Se ha demostrado que en la actualidad existe el incumplimiento de la ley de estupefacientes Nº 23.737 y de los códigos aduanero y penal al encontrarse en los equipajes no identificados no sólo estupefacientes sino también sustancias prohibidas o de contrabando. Para poder terminar con este problema, es necesario identificar al equipaje y cada pasajero sea el responsable inmediato y directo del contenido en el equipaje, tanto en bodega, como en mano. La autoridad de control es la Autoridad Metropolitana de Transporte, la que fijará y efectuará controles permanentes, respecto de las vías y zonas de tránsito exclusivo para el transporte regular masivo, así como sobre los vehículos particulares a fin de detectar la presencia de transporte ilegal o de violaciones de modalidad por parte del transporte irregular.
2- El proyecto de ley para instituir el premio anual “Mujeres Innovadoras”, cuyo objetivo será premiar a las mujeres destacadas en distintas disciplinas, expresa en sus fundamentos que al igual que en la historia mundial, en toda la historia argentina encontramos el aporte de mujeres que lucharon y alcanzaron protagonismo en los acontecimientos que fueron consolidando nuestra Nación. También, en nuestra historia local y en nuestra realidad cotidiana, la presencia activa y dirigencial de la mujer en todas las organizaciones sociales, por lo que merecen un reconocimiento de la comunidad.
3- El proyecto de ley para establecer principios generales del Sistema de Responsabilidad Penal del Menor; aborda el tema de la responsabilidad penal juvenil y los derechos humanos proponiendo un cambio sustancial motivado en la necesidad de adaptar las instituciones específicas en la materia introduciendo el debate sobre la seguridad ciudadana y su vinculación con el sistema de responsabilidad penal juvenil vigente en la provincia de Salta. La acción estatal frente al conflicto del niño con la Ley Penal debe abordarse dentro del marco de un sistema de protección integral de derechos, donde se considere expresamente que niños, niñas y adolescente resultan sujetos de derecho. Niños, niñas y adolescentes son titulares de los mismos derechos de los que gozan todas las personas más un “extra” de derechos específicos que se motiva en su condición de ser personas que están creciendo. La implementación de un sistema de responsabilidad penal juvenil debe ser comprendido en el contexto de la ampliación de la democracia: ambas cuestiones se encuentran entre lo que serían dos consignas político-culturales. La tarea no sólo consiste en desmantelar el modelo tutelar como modelo cultural que determinó nuestro modo de percibir a la infancia durante cien años, sino que a esto debe sumarse el desmantelamiento del sistema inquisitivo que determinó y permeó nuestra forma de percibir la cuestión criminal y hasta la propia concepción de “la verdad”. Este proceso de adecuación legislativo mediante la creación de un sistema de responsabilidad penal juvenil, implica una conciliación de la norma procesal penal a la Convención sobre los Derechos del Niño, norma de rango constitucional.
5- El proyecto de ley para crear el Registro de los Inmuebles locados por períodos inferiores a 60 (sesenta) días que sean explotados para alojamiento de turistas; tiene el objeto de la regulación, uso y control de los inmuebles de locación temporaria; asimismo se establece que la Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Turismo de la Provincia. Se define alojamiento turístico a todas aquellas actividades con fines de ocio, negocios y otros; y comprende todas las actividades económicas que van asociadas a éstas. La habilitación que surge como consecuencia de su inscripción en el registro se renovará anualmente, debiendo asignarse un número que resultará imprescindible para todas las actividades de comercialización y/o comunicación que hicieren los titulares de dichos inmuebles. La autoridad de aplicación determinará la superficie mínima que deben tener los diferentes ambientes, el equipamiento y elementos necesarios mínimos con que debe contar la unidad de vivienda, características de la prestación y servicios, como así también la cantidad de plazas autorizadas. Se deberá suscribir en cada locación un acuerdo de locación temporaria, en formulario prenumerado, entre el responsable inscripto y el huésped. El organismo de aplicación determinará los contenidos mínimos que el mismo debe contener. En el caso de unidades de alojamiento en edificios de propiedad horizontal, deberá identificarse en forma general en el exterior y en particular en el hall de entrada la existencia de propiedades de locación temporaria. Las infracciones a la presente Ley tendrán sanciones que establezca el organismo de contralor conforme a lo establecido en la Ley N° 7045 y sus modificatorias. Facúltase al Ministerio de Turismo a requerir toda documentación que estime pertinente a personas físicas o jurídicas habilitadas. Dicha facultad será de aplicación también cuando la persona no estuviese inscripta y habilitada y se presumiese alcanzada por las disposiciones de la presente Ley.
6- El proyecto de ley para regular la organización y ordenamiento de la política habitacional en materia de planes de viviendas en la provincia de Salta; manifiesta en sus fundamentos que el artículo 37 de la Constitución de la Provincia dispone que “Los poderes públicos facilitan el acceso a los sectores de menores ingresos a una vivienda digna y promueven la constitución del asiento del hogar como bien de familia.”. El proyecto de Ley tiene la finalidad de regular y organizar la política habitacional en materia de planes de vivienda en nuestra provincia. Determinar reglas de adjudicación de unidades habitacionales fijando prioridades de entrega, tomando en cuenta las necesidades más urgentes, las posibilidades más endebles y los años de antigüedad en la espera de una solución habitacional de la gente. Se reglamentan las obligaciones de los adjudicatarios, principalmente la referida al pago de las cuotas, porque el efectivo cumplimiento de esta obligación le permite al Estado garantizar la construcción de más viviendas y posibilitar el acceso de más personas a una vivienda digna. Es por ello que fijamos como una de las causales de desadjudicación la falta de pago de cinco cuotas. En el mismo sentido la venta o transferencia de la propiedad, antes de la efectiva cancelación del precio de la misma, debe ser motivo de desadjudicación, para evitar con ello la especulación financiera a costas de la necesidad de la gente. Asimismo, se introduce la posibilidad de crear planes diferenciados que tengan en cuenta esta circunstancia.
7- El proyecto de ley para disponer que la recaudación del canon abonado por la empresa Entretenimiento y Juegos de Azar S.A., ENJASA, se coparticipará en su totalidad a los municipios de la Provincia; persigue dos fines principales y relacionados entre sí: por un lado, devolver a los fondos recaudados por el Estado con origen en el juego la asignación directa a propósitos sociales que históricamente tuvo; por el otro, aportar un mayor grado de equidad a la distribución geográfica de dicha recaudación. El juego mueve enormes cantidades de dinero en toda la Provincia. ENJASA, la concesionaria oficial exclusiva, lleva a cabo su actividad en muchos municipios, y de esta actividad recoge importantes ganancias, parte de las cuales va a constituir el canon abonado al Estado. El hecho es que todo ese dinero que sale de cada uno de los municipios no vuelve a ellos. La totalidad del canon ingresa a rentas generales de la Provincia, y desde allí se distribuye vía Presupuesto Provincial. La distribución entre los municipios que aquí se propone tiene la misma base que en el decreto 1398/09 se ha elegido para distribuir entre los municipios el 20 % del monto que ingresa a la Provincia en concepto Fondo Federal Solidario (art. 2). Se estima conveniente recurrir a este sistema de coparticipación en virtud de que, según los considerandos del decreto, el mismo ha sido diseñado “ponderando indicadores de población, superficie y hogares con necesidades básicas insatisfechas”. La inmediatez de lo comunal permite esperar que la aplicación de estos fondos a las soluciones que necesitan muchas familias con algún miembro discapacitado será más ágil y más personalizada. El mecanismo elegido prevé, sin perjuicio de ello, una serie de controles.
Viernes 26 de junio de 2009
www.camdipsalta.gov.ar
http://prensadiputados.blogspot.com
5- El proyecto de ley para crear el Registro de los Inmuebles locados por períodos inferiores a 60 (sesenta) días que sean explotados para alojamiento de turistas; tiene el objeto de la regulación, uso y control de los inmuebles de locación temporaria; asimismo se establece que la Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Turismo de la Provincia. Se define alojamiento turístico a todas aquellas actividades con fines de ocio, negocios y otros; y comprende todas las actividades económicas que van asociadas a éstas. La habilitación que surge como consecuencia de su inscripción en el registro se renovará anualmente, debiendo asignarse un número que resultará imprescindible para todas las actividades de comercialización y/o comunicación que hicieren los titulares de dichos inmuebles. La autoridad de aplicación determinará la superficie mínima que deben tener los diferentes ambientes, el equipamiento y elementos necesarios mínimos con que debe contar la unidad de vivienda, características de la prestación y servicios, como así también la cantidad de plazas autorizadas. Se deberá suscribir en cada locación un acuerdo de locación temporaria, en formulario prenumerado, entre el responsable inscripto y el huésped. El organismo de aplicación determinará los contenidos mínimos que el mismo debe contener. En el caso de unidades de alojamiento en edificios de propiedad horizontal, deberá identificarse en forma general en el exterior y en particular en el hall de entrada la existencia de propiedades de locación temporaria. Las infracciones a la presente Ley tendrán sanciones que establezca el organismo de contralor conforme a lo establecido en la Ley N° 7045 y sus modificatorias. Facúltase al Ministerio de Turismo a requerir toda documentación que estime pertinente a personas físicas o jurídicas habilitadas. Dicha facultad será de aplicación también cuando la persona no estuviese inscripta y habilitada y se presumiese alcanzada por las disposiciones de la presente Ley.
6- El proyecto de ley para regular la organización y ordenamiento de la política habitacional en materia de planes de viviendas en la provincia de Salta; manifiesta en sus fundamentos que el artículo 37 de la Constitución de la Provincia dispone que “Los poderes públicos facilitan el acceso a los sectores de menores ingresos a una vivienda digna y promueven la constitución del asiento del hogar como bien de familia.”. El proyecto de Ley tiene la finalidad de regular y organizar la política habitacional en materia de planes de vivienda en nuestra provincia. Determinar reglas de adjudicación de unidades habitacionales fijando prioridades de entrega, tomando en cuenta las necesidades más urgentes, las posibilidades más endebles y los años de antigüedad en la espera de una solución habitacional de la gente. Se reglamentan las obligaciones de los adjudicatarios, principalmente la referida al pago de las cuotas, porque el efectivo cumplimiento de esta obligación le permite al Estado garantizar la construcción de más viviendas y posibilitar el acceso de más personas a una vivienda digna. Es por ello que fijamos como una de las causales de desadjudicación la falta de pago de cinco cuotas. En el mismo sentido la venta o transferencia de la propiedad, antes de la efectiva cancelación del precio de la misma, debe ser motivo de desadjudicación, para evitar con ello la especulación financiera a costas de la necesidad de la gente. Asimismo, se introduce la posibilidad de crear planes diferenciados que tengan en cuenta esta circunstancia.
7- El proyecto de ley para disponer que la recaudación del canon abonado por la empresa Entretenimiento y Juegos de Azar S.A., ENJASA, se coparticipará en su totalidad a los municipios de la Provincia; persigue dos fines principales y relacionados entre sí: por un lado, devolver a los fondos recaudados por el Estado con origen en el juego la asignación directa a propósitos sociales que históricamente tuvo; por el otro, aportar un mayor grado de equidad a la distribución geográfica de dicha recaudación. El juego mueve enormes cantidades de dinero en toda la Provincia. ENJASA, la concesionaria oficial exclusiva, lleva a cabo su actividad en muchos municipios, y de esta actividad recoge importantes ganancias, parte de las cuales va a constituir el canon abonado al Estado. El hecho es que todo ese dinero que sale de cada uno de los municipios no vuelve a ellos. La totalidad del canon ingresa a rentas generales de la Provincia, y desde allí se distribuye vía Presupuesto Provincial. La distribución entre los municipios que aquí se propone tiene la misma base que en el decreto 1398/09 se ha elegido para distribuir entre los municipios el 20 % del monto que ingresa a la Provincia en concepto Fondo Federal Solidario (art. 2). Se estima conveniente recurrir a este sistema de coparticipación en virtud de que, según los considerandos del decreto, el mismo ha sido diseñado “ponderando indicadores de población, superficie y hogares con necesidades básicas insatisfechas”. La inmediatez de lo comunal permite esperar que la aplicación de estos fondos a las soluciones que necesitan muchas familias con algún miembro discapacitado será más ágil y más personalizada. El mecanismo elegido prevé, sin perjuicio de ello, una serie de controles.
Viernes 26 de junio de 2009
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