miércoles, junio 03, 2009

Labor Parlamentaria 9 de junio

El temario previsto para la Sesión Ordinaria del martes 9 de junio del corriente año tiene el siguiente orden:

PODER EJECUTIVO

1- Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2.195/09: por el cual se dispone la constitución de la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. (Co.S.A.ySa.). Este proyecto se analiza en las
comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 91-22.102/09.

2- Mensaje y Proyecto de Ley: Establecer que estarán exentos del Impuesto a las Actividades Económicas, previsto en el Libro II, Títuto Segundo, Capítulo Primero del Código Fiscal de la Provincia, los ingresos provenientes de la actividad de distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) envasado en garrafas de 10 kg., 12 kg., y 15 kg. El proyecto se estudia en las
comisiones de Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 91-22.150/09.

3- Mensaje y Proyecto de Ley: Autorizar al Poder Ejecutivo a realizar los actos necesarios para garantizar con fondos del Instituto Provincial de Vivienda la operatoria financiera constituida conforme las previsiones del Artículo Tercero y Anexo I de la Carta Compromiso suscripta entre la Provincia de Salta, ANSES, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios, y Nación Fideicomisos S.A., en el marco del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas. Este proyecto se analiza en las
comisiones de Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 91-22.123/09.


BREVES FUNDAMENTOS:
1- El Decreto de Necesidad y Urgencia por el cual se dispone la constitución de la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. (Co.S.A.ySa.),
expresa en sus considerandos que mediante el citado decreto se dispuso la rescisión, por culpa de la concesionaria, del contrato de concesión para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, suscripto entre la Provincia de Salta y la empresa Aguas de Salta S.A. Por lo tanto, resulta oportuno disponer la constitución de un ente jurídico que tenga bajo su responsabilidad la operación del servicio en el futuro. En este contexto la sociedad anónima aparece como la figura jurídica más adecuada para garantizar la eficiencia, continuidad y regularidad en la operación del servicio, así como su necesaria adaptación frente a los cambios o innovaciones que pudieran presentarse en relación al servicio público. A fin de garantizar la preservación de la fuente laboral de los trabajadores que prestan actualmente servicio en la empresa Sociedad Prestadora Aguas de Salta S.A., la sociedad que por el presente se crea incorporará el personal ex concesionaria conservando la misma antigüedad, categoría alcanzada y régimen laboral correspondiente. En tanto, el Estado provincial debe adoptar todas las medidas necesarias para asegurar su continuidad en forma general, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios.
2- El proyecto de ley para establecer que estarán exentos del Impuesto a las Actividades Económicas los ingresos provenientes de la actividad de distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) envasado en garrafas de 10 kg., 12 kg., y 15 kg.; estipula en sus fundamentos que esta exención se fundamenta en la importancia que representa, tanto para el Estado Nacional como para las Provincias adheridas al Programa Nacional de Consumo Residencial, garantizar la vigencia del precio preestablecido por la Secretaría de Energía de la Nación, para las garrafas de gas licuado de petróleo de hasta 15 Kg. Asimismo, responde a un deber propio de todo Gobierno, el de contribuir, mejorar y facilitar las acciones tendientes a cubrir las necesidades energéticas de la población. Dichas acciones se verán así también respaldadas con un eficiente y efectivo control por parte de las autoridades provinciales, para que a través de una fluida interacción con la autoridad de aplicación del Convenio de Adhesión al programa mencionado, pueda cumplirse con el objetivo citado en el párrafo precedente.
3- El proyecto de ley para autorizar al P. E. P. a realizar los actos necesarios para garantizar con fondos del Instituto Provincial de Vivienda la operatoria financiera suscripta entre la Provincia, ANSES, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios, y Nación Fideicomisos S.A., en el marco del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas; pretende la creación de un nuevo tipo de interés resarcitorio, como también la incorporación de una tasa de interés punitorio y un interés a los efectos de su aplicación en los reclamos por repetición de tributos. Este proyecto de ley se fundamenta en el riesgo de que la presente tasa de interés resarcitoria quede rezagada con respecto a los tipos de interés vigentes en el mercado, que tenderán a aumentar en el corto plazo. La situación macroeconómica actual y el inicio de una recesión económica a nivel nacional y provincial, ya están provocando una desaceleración en la recaudación de tributos de la DGR. A través del presente proyecto lo que se pretende es adecuar la tasa vigente a las necesidades actuales, como también incorporar la tasa de interés punitoria y la tasa que deberá abonar el Estado frente a una reclamación o demanda por repetición.



Miércoles 3 de junio de 2009
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