Acta de Labor
Los presidentes de los bloques políticos elevan al presidente del Cuerpo, Dr. Manuel Santiago Godoy, los proyectos que se tratarán en la Sesión Ordinaria del martes 25 de agosto con el siguiente orden:
1. Proyecto de Ley -en revisión: de Iniciativa Popular, artículo 59 de la Constitución Provincial. Expte. Nº: 90-17.981/09; y Proyecto de ley: Iniciativa Popular, artículo 59 de la Constitución Provincial. El proyecto de ley es de autoría del diputado Santiago Godoy del bloque Justicialista. Ambos proyectos se analizan en la comisión de Legislación General. Expte. Nº: 91-21.926/09.
2. Proyecto de resolución: Declarar en emergencia sanitaria - ambiental a los municipios de El Carril y Chicoana, ambos del departamento Chicoana. La autora del proyecto es la diputada Virginia Diéguez del bloque Renovador de Salta. Se estudia en las comisiones de Salud; y Medio Ambiente y Recursos Naturales. Expte. 91-21.210/08.
3. Proyecto de declaración: Que vería con agrado que el Ministerio de Educación de la provincia de Salta, realice una Jornada para el análisis y, de corresponder, se inicie un inmediato rediseño de la grilla salarial de maestros de Educación Primaria y Nivel Inicial. El proyecto pertenece al diputado Horacio Thomas del bloque Justicialista. Se analiza en las comisiones de Educación; y Hacienda y Presupuesto. Expte. 91-22.083/09.
4. Proyecto de Ley: Toda empresa prestadora de servicio de comunicación y/o entretenimiento que comercialice sus productos en jurisdicción de la Provincia, deberá proveer el servicio de atención al público físicamente personalizado en locales claramente identificados. El proyecto pertenece al diputado Alfredo Petrón del Nuevo Bloque Justicialista. Se estudia en las comisiones de Producción; Minería, Transporte y Comunicaciones y Legislación General. Expte. Nº: 91-22.370/09.
5. Proyecto de ley: Libre acceso a la información pública. El proyecto de ley es de autoría del diputado Santiago Godoy del bloque Justicialista. Se analiza en la comisión de Legislación General. Expte. 91-22.259/09.
6. Proyecto de ley: Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles conocidos como finca Monte Carmelo, El Potrerillo y La Providencia, identificados con las Matrículas Nos 2.351 y 1.617, ubicados en la localidad Animaná, departamento San Carlos, con destino a la adjudicación en venta a sus actuales ocupantes que integran el Barrio Juan Pablo II y los predios remanentes serán transferidos al municipio. El autor del proyecto es el diputado Carlos Figueroa Guardo del Nuevo Bloque Justicialista. Se estudia en las comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto; y Legislación General. Expte. 91-20.820/08.
7. Proyecto de ley: Regular el mecanismo de acceso a la información pública en el ámbito de la provincia de Salta. El proyecto es del diputado Gustavo Cea del Frente para la Victoria. Se analiza en la comisión de Legislación General. Expte. 91-22.342/09.
8. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que los Diputados y Senadores Nacionales de la provincia de Salta en el Congreso de la Nación, debatan en el Recinto un proyecto de ley que contemple la modificación del actual régimen jubilatorio, disponiendo que los trabajadores de la provincia de Salta, que aún no cuentan con este beneficio, se jubilen con el 82 % móvil del haber en actividad. El autor del proyecto es el diputado Eduardo Ramos del bloque Justicialista. Se estudia en las comisiones Especial de Previsión Social y de Asuntos Laborales; y Legislación General. Expte. 91-22.447/09.
BREVES FUNDAMENTOS
1. Proyecto de ley: de Iniciativa Popular, artículo 59 de la Constitución Provincial. Los fundamentos del proyecto señalan que la Iniciativa Popular es un mecanismo de democracia semidirecta, una herramienta de participación contemplada en nuestra Constitución que permite a los ciudadanos, reuniendo una cierta cantidad de firmas, presentar proyectos de ley ante la Legislatura. Implica el ejercicio de una función pública no estatal mediante la cual los ciudadanos peticionan, de forma reglada, el tratamiento de una norma jurídica en la que están interesados. Es una alternativa que amplía los horizontes de la participación popular en la toma de decisiones políticas. En una sociedad democrática todos tenemos responsabilidades, para mejorar nuestra sociedad todos debemos participar, y los como representantes del pueblo deben otorgar las herramientas para que los ciudadanos acerquen sus ideas, para que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas. En la formulación del proyecto se tuvo en cuenta la ley 24.747 que reglamenta el artículo 39 de la Constitución Nacional, referido a la iniciativa popular en la Argentina, pero adecuándolo a nuestra idiosincrasia, contemplando nuestro sistema institucional y analizando la cantidad de electores en la Provincia y en cada Departamento. Se introdujo elemento superador -con respecto al derecho comparado de otras provincias que también cuentan con este elemento de democracia participativa- otorgando a los ciudadanos pertenecientes a cada uno de los departamentos de nuestra provincia, individualmente considerados, la posibilidad de presentar proyectos de ley a través de la iniciativa popular, siempre y cuando el objeto de la pretendida norma incida de manera privativa en el departamento respectivo; de esta manera se confiere un instrumento democrático, que considera las realidades locales y les otorga mayores posibilidades a los ciudadanos de todos los rincones de nuestra provincia.
2. Proyecto de Resolución por el cual se declarar en emergencia sanitaria - ambiental a los municipios de El Carril y Chicoana, ambos del departamento Chicoana. En los fundamentos del proyecto se indica que la población rural del Municipio de Chicoana conforma más del 60 % de la población total del mismo. La mayoría de los parajes ubicados algunos en zona de cerros y otros en llanos no posee agua potable y son abastecidos precariamente por la Municipalidad, situación que importa un riesgo grave en la salud de las personas. El resto de la población con domicilio en la zona urbana bebe agua que a simple vista resulta, dado sus características, no es potable. En la época estival los grifos surten más barro que agua, y luego de las precipitaciones el servicio es interrumpido, en ocasiones por más de 8 horas consecutivas. A esta situación se suma que el tendido de red cloacal fue construido de hormigón comprimido de principios de la década del 80 y su período de vida útil ya está semi-agotada. En el verano próximo pasado las redes cloacales colapsaron, produciéndose derrames de líquidos en pleno centro del pueblo. El Municipio no posee una planta depuradora y los líquidos cloacales son vertidos en crudo al Río Chicoana a metros de donde se encuentra el Matadero Municipal y el Barrio Parque la Cruz.
4. Proyecto de ley: Toda empresa prestadora de servicio de comunicación y/o entretenimiento que comercialice sus productos en jurisdicción de la Provincia, deberá proveer el servicio de atención al público físicamente personalizado en locales claramente identificados. En los fundamentos del proyecto se señala la ineficiente atención a los usuarios que brindan las empresas de servicios telefónicos, de internet, televisión u otros a través de la atención no personalizada. Al ser empresas multinacionales priorizan la atención al público con sistemas que tienden a un ahorro en los costos en detrimento del bienestar de la gente. Además, los sistemas de atención no personalizados los encargan a otras empresas radicadas en otro países o en otras provincias lo que conlleva no solo el alejamiento de los lugares de reclamos sino que además no generan puestos de trabajo para las comunidades que les pagan, constituyéndose en verdaderos conductos de extracción de riqueza de Salta sin la mínima contrapartida que beneficie a nuestra provincia. Las leyes y regulaciones nacionales de estos servicios públicos concesionados han sido abusadas y hoy no contemplan las situaciones reales que padece la gente. El ejercicio de la actividad comercial en nuestra provincia es regido por nuestras leyes dentro de un marco nacional, lo que no habilita a que la Nación tome decisiones que perjudiquen la calidad de vida de los salteños. Pretender que los salteños sean atendidos en Salta, por servicios que usan en Salta y pagan en Salta no debe resultar incongruente con legislaciones nacionales. Además lo que pretendemos es que el usuario opte por hacer un trámite en persona o por otro medio de comunicación y no como resulta hoy que solo se ve obligado a usar el método que más conviene a los costos de las empresas y no a las posibilidades o gustos del usuario.
5. Proyecto de ley: Libre acceso a la información pública. El libre Acceso a la Información Pública es un derecho consagrado en nuestra Constitución, de manera implícita como una de las características propias de la forma de gobierno Republicana y de forma expresa al disponer el artículo 61 de la Carta Magna provincial que uno de los principios que rigen la actividad de la Administración Pública es el de la publicidad de normas y actos. El Acceso a la Información Pública es un derecho, y un deber del gobierno, que permite monitorear y controlar la gestión pública, fomenta la transparencia en la gestión del Estado, mejorando la calidad de sus instituciones, es necesario para la formación de la opinión y la construcción de un debate informado, y posibilita la participación ciudadana en los asuntos públicos. La finalidad es permitir y promover una efectiva participación ciudadana, a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz. Constituye una instancia por la cual toda persona ejercita su derecho a requerir, consultar y recibir información de cualquiera de los sujetos enumerados en el artículo 1 del proyecto órgano perteneciente a la Administración Central, Descentralizada, Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación Estatal mayoritaria, del Poder Legislativo y Judicial en cuanto a su actividad administrativa, de los Entes Públicos no Estatales en cuanto a su Función Pública, y de los Entes Privados prestadores de Servicios Públicos en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos. El presente proyecto de ley sigue los lineamientos del Decreto 1574/02 del Poder Ejecutivo Provincial que regula este derecho, teniendo en cuenta que tratándose de un decreto obliga solamente al propio Poder Ejecutivo. Por ello es necesario el dictado de una Ley general que obligue, además del Poder Ejecutivo y los demás órganos y entes previstos en el Decreto, al Poder Legislativo y al Judicial a proveer información de sus actos de administración. Asimismo, se incluye a las empresas privadas prestadores de un servicio público en lo atinente al contrato de concesión, considerando la importancia de la finalidad de estas empresas y el deber que tienen para con la ciudadanía.
6. Proyecto de ley por el cual se declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles conocidos como finca Monte Carmelo, El Potrerillo y La Providencia, en la localidad Animaná, departamento San Carlos, con destino a la adjudicación en venta a sus actuales ocupantes que integran el Barrio Juan Pablo II y los predios remanentes serán transferidos al municipio. La mayoría de las familias que integran este Barrio son de escasos recursos pero muy trabajadoras y de concretarse este importante anhelo se solucionaría sus problemas habitacionales y contarían con sus respectivas escrituras. Los vecinos vienen gestionando, tramitando y bregando desde hace ya varios años la normalización de esta situación que tendrá como fin el concretar el sueño de tener sus viviendas propias. El Municipio además requiere terrenos para la planificación urbana, espacios verdes y recreativos. En resguardo del derecho constitucional de estas familias de acceder a las escrituras de sus viviendas y considerando la situación socio-económica de vulnerabilidad que afecta a las mismas, se requiere a la solución integral de la propiedad y tenencia de sus respectivas parcelas.
7. Proyecto de ley: Regular el mecanismo de acceso a la información pública en el ámbito de la provincia. Los fundamentos del proyecto expresan que el primer fundamento teórico para acceder libremente a la información es la naturaleza pública de la misma. En una democracia participativa, para poder participar en el proceso de toma de decisiones y efectuar el control de los actos de los gobernantes es necesario contar con información completa, veraz y oportuna. Se trata de información relevante a la vida y a las decisiones que afectan a la comunidad en su conjunto. El acceso a la información pública está garantizado por el principio republicano de "publicidad de los actos de gobierno". El derecho de libre acceso a la información es más amplio y abarca toda la actividad estatal, se trata del conjunto de acciones que se desarrolla dentro de la esfera gubernamental tendiente al perfeccionamiento de decisiones o a su fundamentación y apoyo. La auténtica participación pública existe sólo cuando se da un intercambio informativo entre gobernados y gobernantes, cuando los gobernados tienen el conocimiento en debido tiempo y forma de toda la actividad que se realiza dentro de la esfera pública, que implica el accionar de los gobernantes hacia y en la toma de las decisiones. La información pública se trata de un saber que por ser público le corresponde a los gobernados. Para que esta premisa se cumpla es necesario el reconocimiento del derecho al libre acceso a la información administrada por el Estado. Límites y alcance del derecho de libre acceso a la información: en general el derecho de libre acceso a la información se circunscribe al acceso a la información administrada por el Estado. Cualquier persona elegir el documento de su interés sin tener que justificar la solicitud, brinda la potestad de solicitar y recibir información relativa a documentación de carácter público. Asimismo, el derecho al libre acceso a la información está limitado por la protección de otros derechos o valores colectivos, tales como la protección a la intimidad, el sigilo industrial, la defensa nacional, las negociaciones internacionales, entre otros. Cuando se trata de un proceso judicial, los límites del acceso a la información están determinados por las garantías del debido proceso.
8. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que los Diputados y Senadores Nacionales de la provincia de Salta en el Congreso de la Nación, debatan en el Recinto un proyecto de ley que contemple la modificación del actual régimen jubilatorio, disponiendo que los trabajadores de la provincia de Salta, que aún no cuentan con este beneficio, se jubilen con el 82 % móvil del haber en actividad. El proyecto de declaración tiene como objeto lograr que los trabajadores de Salta, que aun no cuentan con este beneficio, puedan jubilarse con un haber digno y equiparable a distintos sectores de la comunidad que alcanzaron esta posibilidad. El actual régimen jubilatorio dispone que la jubilación a los trabajadores de Salta se liquide de acuerdo a una fórmula que toma en cuenta los haberes de los últimos diez años y que en todos los casos resulta inferior al 82%, llegando como máximo a alcanzar el 70% del haber en actividad. El art. 14 de la Constitución Nacional establece que la jubilación debe ser “integral y móvil”. Estos conceptos fueron acogidos por la totalidad de la jurisprudencia y la doctrina, en el sentido de que la jubilación debe garantizar al trabajador un ingreso equivalente al que recibía en actividad, para que su situación no se vea menoscabada al jubilarse. Asimismo, la movilidad debe permitir el ajuste necesario del haber a efectos de afrontar las permanentes subas en el costo de los productos de la canasta básica familiar. Es necesario que el haber jubilatorio refleje por lo menos el 82% del salario en actividad, de esta manera el jubilado estaría cobrando de bolsillo una suma equivalente a lo que cobraba mientras trabajaba. Tomando como ejemplo el sector de los trabajadores de la Salud, un enfermero con 30 años de servicio y 65 años de edad, se jubila con un sueldo de $ 1500,00 por lo que al jubilarse percibirá la suma de $ 800,00 menor al haber jubilatorio mínimo. Por esto, los trabajadores no se jubilan en tiempo y forma, continuando con las responsabilidades asignadas y trabajando hasta edad avanzada; lo que provoca una merma en la calidad de la atención y un riesgo para la salud de los pacientes. Los trabajadores agentes de salud que se encuentran en esta situación, se hallan mucho más proclives a ser afectados por las distintas enfermedades denominadas profesionales; a las que se suma el cansancio lógico del tiempo entregado al servicio de la salud, o cualquier otra repartición de la Administración Pública Provincial. De concretarse el 82% jubilatorio se generaría una renovación de los cargos, contribuyendo a contar con un equipo de salud más ágil y más eficiente.
Viernes 21 de agosto de 2009
www.camdipsalta.gov.ar
1. Proyecto de Ley -en revisión: de Iniciativa Popular, artículo 59 de la Constitución Provincial. Expte. Nº: 90-17.981/09; y Proyecto de ley: Iniciativa Popular, artículo 59 de la Constitución Provincial. El proyecto de ley es de autoría del diputado Santiago Godoy del bloque Justicialista. Ambos proyectos se analizan en la comisión de Legislación General. Expte. Nº: 91-21.926/09.
2. Proyecto de resolución: Declarar en emergencia sanitaria - ambiental a los municipios de El Carril y Chicoana, ambos del departamento Chicoana. La autora del proyecto es la diputada Virginia Diéguez del bloque Renovador de Salta. Se estudia en las comisiones de Salud; y Medio Ambiente y Recursos Naturales. Expte. 91-21.210/08.
3. Proyecto de declaración: Que vería con agrado que el Ministerio de Educación de la provincia de Salta, realice una Jornada para el análisis y, de corresponder, se inicie un inmediato rediseño de la grilla salarial de maestros de Educación Primaria y Nivel Inicial. El proyecto pertenece al diputado Horacio Thomas del bloque Justicialista. Se analiza en las comisiones de Educación; y Hacienda y Presupuesto. Expte. 91-22.083/09.
4. Proyecto de Ley: Toda empresa prestadora de servicio de comunicación y/o entretenimiento que comercialice sus productos en jurisdicción de la Provincia, deberá proveer el servicio de atención al público físicamente personalizado en locales claramente identificados. El proyecto pertenece al diputado Alfredo Petrón del Nuevo Bloque Justicialista. Se estudia en las comisiones de Producción; Minería, Transporte y Comunicaciones y Legislación General. Expte. Nº: 91-22.370/09.
5. Proyecto de ley: Libre acceso a la información pública. El proyecto de ley es de autoría del diputado Santiago Godoy del bloque Justicialista. Se analiza en la comisión de Legislación General. Expte. 91-22.259/09.
6. Proyecto de ley: Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles conocidos como finca Monte Carmelo, El Potrerillo y La Providencia, identificados con las Matrículas Nos 2.351 y 1.617, ubicados en la localidad Animaná, departamento San Carlos, con destino a la adjudicación en venta a sus actuales ocupantes que integran el Barrio Juan Pablo II y los predios remanentes serán transferidos al municipio. El autor del proyecto es el diputado Carlos Figueroa Guardo del Nuevo Bloque Justicialista. Se estudia en las comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto; y Legislación General. Expte. 91-20.820/08.
7. Proyecto de ley: Regular el mecanismo de acceso a la información pública en el ámbito de la provincia de Salta. El proyecto es del diputado Gustavo Cea del Frente para la Victoria. Se analiza en la comisión de Legislación General. Expte. 91-22.342/09.
8. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que los Diputados y Senadores Nacionales de la provincia de Salta en el Congreso de la Nación, debatan en el Recinto un proyecto de ley que contemple la modificación del actual régimen jubilatorio, disponiendo que los trabajadores de la provincia de Salta, que aún no cuentan con este beneficio, se jubilen con el 82 % móvil del haber en actividad. El autor del proyecto es el diputado Eduardo Ramos del bloque Justicialista. Se estudia en las comisiones Especial de Previsión Social y de Asuntos Laborales; y Legislación General. Expte. 91-22.447/09.
BREVES FUNDAMENTOS
1. Proyecto de ley: de Iniciativa Popular, artículo 59 de la Constitución Provincial. Los fundamentos del proyecto señalan que la Iniciativa Popular es un mecanismo de democracia semidirecta, una herramienta de participación contemplada en nuestra Constitución que permite a los ciudadanos, reuniendo una cierta cantidad de firmas, presentar proyectos de ley ante la Legislatura. Implica el ejercicio de una función pública no estatal mediante la cual los ciudadanos peticionan, de forma reglada, el tratamiento de una norma jurídica en la que están interesados. Es una alternativa que amplía los horizontes de la participación popular en la toma de decisiones políticas. En una sociedad democrática todos tenemos responsabilidades, para mejorar nuestra sociedad todos debemos participar, y los como representantes del pueblo deben otorgar las herramientas para que los ciudadanos acerquen sus ideas, para que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas. En la formulación del proyecto se tuvo en cuenta la ley 24.747 que reglamenta el artículo 39 de la Constitución Nacional, referido a la iniciativa popular en la Argentina, pero adecuándolo a nuestra idiosincrasia, contemplando nuestro sistema institucional y analizando la cantidad de electores en la Provincia y en cada Departamento. Se introdujo elemento superador -con respecto al derecho comparado de otras provincias que también cuentan con este elemento de democracia participativa- otorgando a los ciudadanos pertenecientes a cada uno de los departamentos de nuestra provincia, individualmente considerados, la posibilidad de presentar proyectos de ley a través de la iniciativa popular, siempre y cuando el objeto de la pretendida norma incida de manera privativa en el departamento respectivo; de esta manera se confiere un instrumento democrático, que considera las realidades locales y les otorga mayores posibilidades a los ciudadanos de todos los rincones de nuestra provincia.
2. Proyecto de Resolución por el cual se declarar en emergencia sanitaria - ambiental a los municipios de El Carril y Chicoana, ambos del departamento Chicoana. En los fundamentos del proyecto se indica que la población rural del Municipio de Chicoana conforma más del 60 % de la población total del mismo. La mayoría de los parajes ubicados algunos en zona de cerros y otros en llanos no posee agua potable y son abastecidos precariamente por la Municipalidad, situación que importa un riesgo grave en la salud de las personas. El resto de la población con domicilio en la zona urbana bebe agua que a simple vista resulta, dado sus características, no es potable. En la época estival los grifos surten más barro que agua, y luego de las precipitaciones el servicio es interrumpido, en ocasiones por más de 8 horas consecutivas. A esta situación se suma que el tendido de red cloacal fue construido de hormigón comprimido de principios de la década del 80 y su período de vida útil ya está semi-agotada. En el verano próximo pasado las redes cloacales colapsaron, produciéndose derrames de líquidos en pleno centro del pueblo. El Municipio no posee una planta depuradora y los líquidos cloacales son vertidos en crudo al Río Chicoana a metros de donde se encuentra el Matadero Municipal y el Barrio Parque la Cruz.
4. Proyecto de ley: Toda empresa prestadora de servicio de comunicación y/o entretenimiento que comercialice sus productos en jurisdicción de la Provincia, deberá proveer el servicio de atención al público físicamente personalizado en locales claramente identificados. En los fundamentos del proyecto se señala la ineficiente atención a los usuarios que brindan las empresas de servicios telefónicos, de internet, televisión u otros a través de la atención no personalizada. Al ser empresas multinacionales priorizan la atención al público con sistemas que tienden a un ahorro en los costos en detrimento del bienestar de la gente. Además, los sistemas de atención no personalizados los encargan a otras empresas radicadas en otro países o en otras provincias lo que conlleva no solo el alejamiento de los lugares de reclamos sino que además no generan puestos de trabajo para las comunidades que les pagan, constituyéndose en verdaderos conductos de extracción de riqueza de Salta sin la mínima contrapartida que beneficie a nuestra provincia. Las leyes y regulaciones nacionales de estos servicios públicos concesionados han sido abusadas y hoy no contemplan las situaciones reales que padece la gente. El ejercicio de la actividad comercial en nuestra provincia es regido por nuestras leyes dentro de un marco nacional, lo que no habilita a que la Nación tome decisiones que perjudiquen la calidad de vida de los salteños. Pretender que los salteños sean atendidos en Salta, por servicios que usan en Salta y pagan en Salta no debe resultar incongruente con legislaciones nacionales. Además lo que pretendemos es que el usuario opte por hacer un trámite en persona o por otro medio de comunicación y no como resulta hoy que solo se ve obligado a usar el método que más conviene a los costos de las empresas y no a las posibilidades o gustos del usuario.
5. Proyecto de ley: Libre acceso a la información pública. El libre Acceso a la Información Pública es un derecho consagrado en nuestra Constitución, de manera implícita como una de las características propias de la forma de gobierno Republicana y de forma expresa al disponer el artículo 61 de la Carta Magna provincial que uno de los principios que rigen la actividad de la Administración Pública es el de la publicidad de normas y actos. El Acceso a la Información Pública es un derecho, y un deber del gobierno, que permite monitorear y controlar la gestión pública, fomenta la transparencia en la gestión del Estado, mejorando la calidad de sus instituciones, es necesario para la formación de la opinión y la construcción de un debate informado, y posibilita la participación ciudadana en los asuntos públicos. La finalidad es permitir y promover una efectiva participación ciudadana, a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz. Constituye una instancia por la cual toda persona ejercita su derecho a requerir, consultar y recibir información de cualquiera de los sujetos enumerados en el artículo 1 del proyecto órgano perteneciente a la Administración Central, Descentralizada, Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación Estatal mayoritaria, del Poder Legislativo y Judicial en cuanto a su actividad administrativa, de los Entes Públicos no Estatales en cuanto a su Función Pública, y de los Entes Privados prestadores de Servicios Públicos en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos. El presente proyecto de ley sigue los lineamientos del Decreto 1574/02 del Poder Ejecutivo Provincial que regula este derecho, teniendo en cuenta que tratándose de un decreto obliga solamente al propio Poder Ejecutivo. Por ello es necesario el dictado de una Ley general que obligue, además del Poder Ejecutivo y los demás órganos y entes previstos en el Decreto, al Poder Legislativo y al Judicial a proveer información de sus actos de administración. Asimismo, se incluye a las empresas privadas prestadores de un servicio público en lo atinente al contrato de concesión, considerando la importancia de la finalidad de estas empresas y el deber que tienen para con la ciudadanía.
6. Proyecto de ley por el cual se declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles conocidos como finca Monte Carmelo, El Potrerillo y La Providencia, en la localidad Animaná, departamento San Carlos, con destino a la adjudicación en venta a sus actuales ocupantes que integran el Barrio Juan Pablo II y los predios remanentes serán transferidos al municipio. La mayoría de las familias que integran este Barrio son de escasos recursos pero muy trabajadoras y de concretarse este importante anhelo se solucionaría sus problemas habitacionales y contarían con sus respectivas escrituras. Los vecinos vienen gestionando, tramitando y bregando desde hace ya varios años la normalización de esta situación que tendrá como fin el concretar el sueño de tener sus viviendas propias. El Municipio además requiere terrenos para la planificación urbana, espacios verdes y recreativos. En resguardo del derecho constitucional de estas familias de acceder a las escrituras de sus viviendas y considerando la situación socio-económica de vulnerabilidad que afecta a las mismas, se requiere a la solución integral de la propiedad y tenencia de sus respectivas parcelas.
7. Proyecto de ley: Regular el mecanismo de acceso a la información pública en el ámbito de la provincia. Los fundamentos del proyecto expresan que el primer fundamento teórico para acceder libremente a la información es la naturaleza pública de la misma. En una democracia participativa, para poder participar en el proceso de toma de decisiones y efectuar el control de los actos de los gobernantes es necesario contar con información completa, veraz y oportuna. Se trata de información relevante a la vida y a las decisiones que afectan a la comunidad en su conjunto. El acceso a la información pública está garantizado por el principio republicano de "publicidad de los actos de gobierno". El derecho de libre acceso a la información es más amplio y abarca toda la actividad estatal, se trata del conjunto de acciones que se desarrolla dentro de la esfera gubernamental tendiente al perfeccionamiento de decisiones o a su fundamentación y apoyo. La auténtica participación pública existe sólo cuando se da un intercambio informativo entre gobernados y gobernantes, cuando los gobernados tienen el conocimiento en debido tiempo y forma de toda la actividad que se realiza dentro de la esfera pública, que implica el accionar de los gobernantes hacia y en la toma de las decisiones. La información pública se trata de un saber que por ser público le corresponde a los gobernados. Para que esta premisa se cumpla es necesario el reconocimiento del derecho al libre acceso a la información administrada por el Estado. Límites y alcance del derecho de libre acceso a la información: en general el derecho de libre acceso a la información se circunscribe al acceso a la información administrada por el Estado. Cualquier persona elegir el documento de su interés sin tener que justificar la solicitud, brinda la potestad de solicitar y recibir información relativa a documentación de carácter público. Asimismo, el derecho al libre acceso a la información está limitado por la protección de otros derechos o valores colectivos, tales como la protección a la intimidad, el sigilo industrial, la defensa nacional, las negociaciones internacionales, entre otros. Cuando se trata de un proceso judicial, los límites del acceso a la información están determinados por las garantías del debido proceso.
8. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que los Diputados y Senadores Nacionales de la provincia de Salta en el Congreso de la Nación, debatan en el Recinto un proyecto de ley que contemple la modificación del actual régimen jubilatorio, disponiendo que los trabajadores de la provincia de Salta, que aún no cuentan con este beneficio, se jubilen con el 82 % móvil del haber en actividad. El proyecto de declaración tiene como objeto lograr que los trabajadores de Salta, que aun no cuentan con este beneficio, puedan jubilarse con un haber digno y equiparable a distintos sectores de la comunidad que alcanzaron esta posibilidad. El actual régimen jubilatorio dispone que la jubilación a los trabajadores de Salta se liquide de acuerdo a una fórmula que toma en cuenta los haberes de los últimos diez años y que en todos los casos resulta inferior al 82%, llegando como máximo a alcanzar el 70% del haber en actividad. El art. 14 de la Constitución Nacional establece que la jubilación debe ser “integral y móvil”. Estos conceptos fueron acogidos por la totalidad de la jurisprudencia y la doctrina, en el sentido de que la jubilación debe garantizar al trabajador un ingreso equivalente al que recibía en actividad, para que su situación no se vea menoscabada al jubilarse. Asimismo, la movilidad debe permitir el ajuste necesario del haber a efectos de afrontar las permanentes subas en el costo de los productos de la canasta básica familiar. Es necesario que el haber jubilatorio refleje por lo menos el 82% del salario en actividad, de esta manera el jubilado estaría cobrando de bolsillo una suma equivalente a lo que cobraba mientras trabajaba. Tomando como ejemplo el sector de los trabajadores de la Salud, un enfermero con 30 años de servicio y 65 años de edad, se jubila con un sueldo de $ 1500,00 por lo que al jubilarse percibirá la suma de $ 800,00 menor al haber jubilatorio mínimo. Por esto, los trabajadores no se jubilan en tiempo y forma, continuando con las responsabilidades asignadas y trabajando hasta edad avanzada; lo que provoca una merma en la calidad de la atención y un riesgo para la salud de los pacientes. Los trabajadores agentes de salud que se encuentran en esta situación, se hallan mucho más proclives a ser afectados por las distintas enfermedades denominadas profesionales; a las que se suma el cansancio lógico del tiempo entregado al servicio de la salud, o cualquier otra repartición de la Administración Pública Provincial. De concretarse el 82% jubilatorio se generaría una renovación de los cargos, contribuyendo a contar con un equipo de salud más ágil y más eficiente.
Viernes 21 de agosto de 2009
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