viernes, abril 13, 2007

Labor Parlamentaria

La Comisión de Labor Parlamentaria, con la presidencia del Dr. Manuel Santiago Godoy, acordó para la Sesión Ordinaria del martes 17 de abril el tratamiento de los siguientes proyectos:

I.- Senado

Proyecto de Ley en revisión: Crear los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia de Quinta y Sexta Nominación en el Distrito Judicial del Centro. Se analiza en las comisiones de Legislación General; Justicia y Hacienda y Presupuesto. Expte. Nº: 90-16.810/06.

II.-

1- Proyecto de Ley:
Establecer la obligatoriedad de insertar en el ángulo superior derecho de la papelería, como así también en todo material impreso y cualquier otro tipo de soporte, la leyenda “1.982-2.007 XXV Aniversario de la Gesta de Malvinas”. El autor del proyecto es el diputado Pablo Kosiner del bloque Justicialista. Se estudia en la comisión de Legislación General. Expte. Nº: 91-18.276/07.
2- Proyecto de Resolución:
Solicitar a la Auditoría General de la Provincia que informe a este Cuerpo los resultados de la auditoria realizada en el Municipio de Hipólito Yrigoyen en el año 2.006. El proyecto es de autoría del diputado José Vilariño del bloque Frente para la Victoria. Expte. Nº: 91-18.294/07.
3- Proyecto de Ley:
Otorgar en comodato por el término de 25 años a favor del Club Atlético Central Norte, del municipio de San Antonio de los Cobres, el inmueble Matrícula Nº 934, del departamento Los Andes, con destino a la promoción de actividades sociales, culturales y deportivas. El autor del proyecto es el diputado Leopoldo Salva del bloque Justicialista. Se analiza en las comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 91-17.111/06.
4- Proyecto de Ley:
Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación la superficie necesaria de los inmuebles frentistas, de las Avenidas Sarmiento y su continuación Jujuy, vereda Oeste, en el tramo comprendido entre las Avenidas Belgrano y San Martín, con destino a su ensanchamiento. La autora del proyecto es la diputada Fanny Velarde del bloque Renovador de Salta. Se estudia en las comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 91-17.008/06.
5- Mensaje y Proyecto de Ley del P.E.P.:
Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a vender, en los términos de la Ley 6838, el inmueble individualizado con Matrícula 3888, Sección H, Mza. 111, Parcela 9 del departamento Capital. Se analiza en las comisiones de Obras Públicas; Legislación General; Hacienda y Presupuesto y Educación. Ingresó en el cupo del bloque Justicialista. Expte. Nº: 91-18.120/06.
6- Proyectos de Declaración y Resolución:
Que el P.E.P. y la Cámara de Diputados declaren de interés de la Provincia, y de esta Cámara respectivamente el VII Encuentro de Investigadores y Profesionales Argentinos de la Construcción, a realizarse desde el 15-05-07 al 18-05-07, en el Centro Cívico Grand Bourg. La autora de los proyectos es la diputada Adriana Pérez del bloque Justicialista. Se estudia en la comisión de Obras Públicas. Exptes. Nº: 91-18.209/07 y 91-18.210/07.
7- Proyecto de Ley:
Modifícase el artículo 8º de la Ley 6.821 (Derecho de Huelga). El proyecto pertenece a la diputada Fani Ceballos del bloque Renovador Federal. Se analiza en la comisión de Legislación General. Expte. Nº: 91-18.233/07.
8- Proyecto de Ley:
Modificar el artículo 174 –Capítulo Cuarto – Título Segundo del Libro II del Código Fiscal de la Provincia, Decreto Ley Nº 09/75 y sus modificatorias; y el artículo 13 de la Ley 6611. El proyecto se estudia en las comisiones de Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Los autores del mismo son los diputados Santiago Godoy, Mario Cuenca y Alberto Abraham del bloque Justicialista. Expte. Nº: 91-18.228/07.

Breves Fundamentos:

1. El Proyecto de Ley por el cual se establece la obligatoriedad de insertar en el ángulo superior derecho de la papelería y en todo material impreso y cualquier otro tipo de soporte la leyenda “1.982-2.007 XXV Aniversario de la Gesta de Malvinas”; sostiene que el aniversario de la Gesta de Malvinas tiene que ser un espacio de reflexión sobre nuestro pasado, presente y futuro. Asimismo, afirma que la Guerra de Malvinas forma parte de una historia que nos duele, nos estimula y que nos deja lecciones que es preciso aprender. Por otra parte, sostiene que es un deber reconocer y valorar el profundo sentido de de patriotismo y entrega de esos miles de hombres que dejaron su vida en las tierras, mares y cielos fríos del sur argentino. Por último, los fundamentos del proyecto sostienen que la Provincia de Salta debe rendir su tributo a quienes participaron de la Gloriosa Gesta de Malvinas. La leyenda propuesta quiere ser también no sólo un homenaje sino la expresión clara de la convicción del Pueblo y el Estado Provincial de que las Malvinas son y serán siempre argentinas.
3. El Proyecto de Ley para otorgar en comodato por el término de 25 años a favor del Club Atlético Central Norte de San Antonio de los Cobres, un inmueble del dpto. Los Andes, con destino a la promoción de actividades sociales, culturales y deportivas; tiene su fundamento en la solicitud y proyecto presentado por las autoridades del Club Atlético Central Norte del pueblo de San Antonio de los Cobres, con la finalidad de contar con un espacio donde desarrollar las actividades propias de la institución y construir su propio espacio institucional. La asistencia y apoyo de las entidades deportivas, sociales y culturales en la zona de la Puna, especialmente en San Antonio de los Cobres que presenta un fuerte proceso de concentración urbana, constituye una acción de fundamental importancia en la educación, contención, recreación y esparcimiento de la población en general y de los niños y jóvenes en especial. Es justicia social afectar bienes del Estado sin utilizar a la promoción y apoyo de instituciones que en su finalidad fortalece la trama social.
4. El Proyecto de Ley para declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación la superficie necesaria de los inmuebles frentistas de las avenidas Sarmiento y su continuación Jujuy, vereda Oeste en el tramo comprendido entre las Avenidas Belgrano y San Martín, con destino a su ensanchamiento; sostiene en su fundamentos la urgencia de la expropiación por la caótica situación del tránsito de nuestra ciudad. Asimismo, señala que en los últimos 30 años no se construyó ninguna avenida, siendo que el parque automotor aumentó por lo menos diez veces. Además, señala las distintas ordenanzas y leyes tendientes a ensanchar esta avenida. En todos los estudios y proyectos de ordenamiento del transporte masivo urbano de pasajeros, se toma como uno de los recorridos troncales a estas arterias, por lo que deben tener una velocidad de tránsito imposible de conseguir sin la ampliación mencionada. Esta obra contribuirá al ordenamiento de tránsito, solicitado por la AMT, con el objeto de hacer eficiente el servicio evitando, dentro de lo posible, un aumento de tarifas. Es de hacer notar que las construcciones nuevas se han realizado con un retranqueo de acuerdo a la línea municipal que se desea implementar. Algunos propietarios han realizado obras teniendo en cuenta esta circunstancia aún cuando no hayan demolido lo edificado en el frente, haciendo uso de dicha superficie hasta tanto se concrete la ampliación.
5. El Proyecto de Ley enviado por el Ejecutivo, por el que se lo autoriza a vender, en los términos de la Ley 6838, un inmueble del dpto. Capital; explicita en sus fundamentos que dicho inmueble pertenecía al ex Consejo General de Educación, posteriormente transferido al Gobierno de la Provincia de Salta por Decreto Nº 1335/96, se encuentra ubicado en pleno centro de la ciudad por lo que no resulta razonable mantener sin uso eficiente el mismo, pudiendo destinarse a la aplicación de actividades vinculadas con el sector productivo o de servicios a fin de utilizarlo para generar valor agregado que enriquezca a la comunidad mejorando ediliciamente la zona centro de la ciudad. Asimismo, se debe dar inmediata solución a la reubicación de las dependencias que funcionan en calles San Luis Nº 52 y Lavalle Nº 550 del Ministerio de Educación y que deben ser desocupadas en cumplimiento al convenio aprobado por Resolución del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas Nº 200/05. Cabe destacar que se cuenta con las justificaciones técnicas necesarias efectuada por los organismos competentes, resultando de suma utilidad la venta del inmueble citado, ya que lo producido de la misma permitiría la ejecución de obras en beneficio del sector educativo.
7. Proyecto de Ley para modificar el artículo 8º de la Ley 6.821 (Derecho de Huelga). La ley parte de la hipótesis ilógica de que toda suspensión de la relación laboral por culpa del empleado no debe ser remunerada. La ley tal como se presenta afecta elementales principios constitucionales, como lo es concretamente el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. En una relación contractual laboral cuando una de las partes en una relación jurídica, de cualquier tipo que sea, no está obligada a cumplir si la otra no cumple. La jurisprudencia dice que el requisito para imponer el pago de los salarios caídos con motivo de una huelga, en ausencia de precepto legal explícito, es la comprobación de una conducta patronal culpable. Por ello es necesario plasmar en este texto lo que aquí se pretende reformar, hacer depender esta circunstancia de quien administra la cosa pública y de quien dependen los agentes públicos. El artículo 9º de la Ley Nacional N° 14.786 no priva de la remuneración al trabajador que no ha efectivizado su trabajo, sino que lo despoja de ese derecho luego de la existencia de una intimación de parte del órgano de aplicación para que cesen las medidas adoptadas. Queda claro que si no ha existido esa intimación los sueldos son debidos.
8. Proyecto de Ley para modificar el artículo 174, capítulo IV Cuarto, título segundo del Libro II del Código Fiscal de la Provincia, Decreto Ley Nº 09/75 y sus modificatorias; y el artículo 13 de la Ley 6.611. Las modificaciones se sustentan en la necesidad de brindar un nuevo impulso al plan de obras públicas, en especial a las de infraestructura para la producción (obras viales, eléctricas, hidráulicas y otras) que permitirán el crecimiento de la actividad productiva, en particular del sector primario. La política impositiva nacional retiene de la producción primaria más de un 20 % de las exportaciones en casi todos los productos, sin coparticipar a las provincias, lo cual implica que la mayor fuente de financiamiento de la Nación no se coparticipa a las provincias productoras. Esto creó un desfasaje y la ausencia de una real política federal fiscal que ocasiona perjuicios económicos a las regiones del país, pues los lugares donde directamente se cultiva la tierra no queda absolutamente nada, tenemos municipios totalmente empobrecidos con productores con grandes extensiones de tierra que emplean poca mano de obra y una producción que les significa grandes entradas de dinero que no se invierten en los municipios. Las obras de infraestructura, que se realizarían con el monto recaudado del reestablecimiento de este gravamen, irán en beneficio directo de los pueblos de la provincia.


Viernes 13 de abril de 2007
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