miércoles, diciembre 19, 2007

Labor Parlamentaria

Los diputados fueron citados para la Sesión Ordinaria – Segunda de Prórroga- que se realizará mañana jueves 20 de diciembre a las 12 hs., según lo establecido por el Decreto Presidencial Nº 159. El Acta de Labor Parlamentaria prevista para su tratamiento tiene el siguiente orden de proyectos:

1- Iniciativa Legislativa de la Corte de Justicia de Salta: Acordada 9901/07 sobre modificación del artículo 16 de la ley 7403 (Protección de Víctimas de Violencia Familiar). Se analiza en las comisiones de Justicia y Legislación General. Expte. Nº: 91-19.738/07.

2- Proyecto Ley –nuevamente en revisión: Crear una Cámara del crimen en el Distrito Judicial del Norte de Circunscripción Tartagal; y modificar la Ley 7.263. El proyecto se estudia en las comisiones de Justicia, Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Exptes. Nº: 91- 18541/07 y 90-17.109/07.

3- Mensaje y Proyecto de Ley del P.E.P.: Adhesión al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal establecido por Ley Nº 25.917. Se analiza en las comisiones de Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 91-19.737/07.

4- Mensaje y Proyecto de Ley del P.E.P.: Disponer que, en forma transitoria y durante el Ejercicio 2.008, no se coparticipará a los Municipios el 3 por ciento (3%) previsto en la Ley 6.678. El proyecto se analiza en las comisiones de Hacienda y Presupuesto; Asuntos Municipales y Legislación General. Exptes. Nº: 91-19.737/07.

5- Mensaje y Proyecto de Ley del P.E.P.: Presupuesto General de la Administración Provincial – Ejercicio 2.008. Se estudia en las comisiones de Hacienda y Presupuesto; Obras Públicas; Legislación General; Salud; Educación y Asuntos Municipales. Exptes. Nº: 91-19.735/07.

BREVES FUNDAMENTOS
1- Iniciativa Legislativa de la Corte de Justicia de Salta: Acordada 9901/07 sobre modificación del artículo 16 de la ley 7403 (Protección de Víctimas de Violencia Familiar).
La acordada de la Corte, sostiene que como consecuencia de la aplicación de la ley 7403 de Protección a las Víctimas de Violencia Familiar, y a partir de la Acordada 9749, se tomaron las medidas urgentes en orden a atender esa contingencia, tendientes a asegurar el servicio de justicia. Que sin perjuicio de las medidas adoptadas y atendiendo la inminente ampliación de la estructura judicial para el fuero de Familia en el Distrito Judicial del Centro (ley 7441) se torna aconsejable dotar de atribuciones, mediante la facultad constitucional de iniciativa legislativa de esta Corte, para resolver sobre los turnos y su duración correspondiente a los juzgados de ese Fuero. Que, tal como fuera oportunamente sostenido por este Tribunal en la Acordada 9701 que aprobó el Plan Estratégico II para el Poder Judicial de Salta, el compromiso de favorecer un servicio de justicia eficaz, eficiente, con resguardo de los principios éticos y de los derechos humanos, requiere de una visión que integre el fenómeno judicial con la demanda de la sociedad, aspectos a los que precisamente se busca atender con esta iniciativa, que se ejercita con arreglo a lo autorizado por el artículo 153 ap. I inc. e de la Constitución Provincial; por ello, se remite como iniciativa legislativa, el proyecto por el cual se modifica el artículo 16 de la ley Nº 7403 de Protección de Víctimas de Violencia Familiar, que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 16.- Turnos. La Corte de Justicia establecerá el sistema por el cual los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia cumplirán turnos para avocarse a los casos que se rigen por la presente ley.”
3. El mensaje y Proyecto de Ley enviado por el Ejecutivo sobre la adhesión al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal establecido por Ley Nº 25.917, expresa en la nota de elevación que es criterio de la administración gubernamental adherir a tal normativa, por los efectos positivos que surgen de su aplicación al insertar a la Provincia de Salta en un sistema ya instalado en Nación y en la mayoría de las Provincias, que establece parámetros de manejo de la hacienda pública, asegurando el respeto y cumplimiento estricto de reglas de disciplina fiscal y transparencia fiscal. Lo referido a la disciplina fiscal tiene relación con los postulados previstos en el artículo 70 de la Constitución Provincial, el cual establece que el equilibrio presupuestario constituye un beneficio a favor de los habitantes de la Provincia, e indica que una ley especial deberá establecer las normas para el dictado de los presupuestos, los niveles máximos de endeudamiento y otros parámetros, los cuales están contenidos en la Ley N° 25.917. En cuanto a transparencia fiscal, la ley nacional contempla las diversas acciones que los estados deben poner en práctica a los efectos de hacer conocer la gestión de gobierno y el comportamiento de las cuentas fiscales a quines deseen hacerlo. Esta ley tiene por finalidad mantener controlado el gasto, trabajar con presupuestos que arrojen equilibrio financiero, fijar límites al endeudamiento, constituir reservas anticíclicas y prever la publicación periódica de información. También contempla la aplicación de sanciones para aquellas jurisdicciones que incurran en incumplimiento de alguna de estas condiciones. Además, el proyecto de ley invita a los Municipios a adherir al Régimen establecido en dicha norma.
4. El mensaje y Proyecto de Ley enviado por el Ejecutivo por el que se dispone que, en forma transitoria y durante el Ejercicio 2.008, no se coparticipará a los Municipios el 3 por ciento (3%) previsto en la Ley 6.678; estipula que en sustitución de la citada fuente de provisión de fondos a Municipios se previó, en el proyecto de ley de presupuesto del ejercicio 2008, el Fondo Compensador Municipal por $ 20.000.000, el cual se encuentra incluido en el rubro Aporte a Gobiernos Municipales. Asimismo, el citado proyecto contempla un fuerte aumento en la coparticipación a municipios, debido al incremento previsto en los recursos tributarios.
5. El mensaje y Proyecto de Ley enviado por el Ejecutivo sobre el Presupuesto General de la Administración Provincial – Ejercicio 2.008, señala en la nota remitida a esta Cámara que la formulación del presupuesto fue diseñado en conformidad a la nueva estructura gubernamental aprobada por Ley N° 7483. Asimismo, se tuvo en cuenta la orientación que mantiene este gobierno en cuanto a revitalizar el equilibrio presupuestario, elemento básico para proyectar una administración fiscal ordenada, que posibilite atender las necesidades que demanda la ciudadanía, especialmente de aquellos sectores mas postergados de nuestra sociedad. Por otra parte, se indica que en el presupuesto se plasmaron los lineamientos definidos en el plan de gobierno dado a conocer oportunamente a la ciudadanía salteña, y con el esfuerzo mancomunado de todos los poderes del estado, fue posible definirlo en el corto plazo disponible. No obstante lo expuesto, en función de la puesta en marcha definitiva de las políticas a ejecutar, será necesario realizar los ajustes pertinentes para el logro de los objetivos propuestos. Esta administración gubernamental pretende consolidar una profunda valorización de la materia presupuestaria, como elemento básico de la administración de la hacienda pública, fortaleciendo las acciones a desarrollar en materia de formulación, ejecución y evaluación, y todos aquellos principios relacionados con la disciplina y la transparencia fiscal. En tal sentido se propiciará nuestra adhesión al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal implementado por Ley N° 25.917. El texto del proyecto de ley contempla la aprobación de Indicadores Agregados Fiscales y Financieros, como así también Indicadores Sectoriales y Tributarios. Es la primera vez en nuestra Provincia que se impulsa una medida de esta índole, que constituirá un avance importante en la medición de la producción pública y complementará la información de cumplimiento de metas e indicadores contemplados en cada curso de acción.


Miércoles 19 de noviembre de 2007
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