Labor Parlamentaria
Los presidentes de los Bloques Políticos remiten al presidente de la Cámara de Diputados, Dr. Manuel Santiago Godoy, los proyectos para la Sesión Extraordinaria del miércoles 14 de febrero con el siguiente orden:
1- Proyecto de Ley -en revisión: Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del Catastro de mayor extensión Nº 459 de la localidad de Nazareno, con destino a la ejecución del proyecto de construcción de las Hosterías de Montaña. Se analiza en las Comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto; Legislación General y Turismo. Expte. Nº: 90-16.903/06.
2- Proyecto de Ley -en revisión: Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles Matrículas Nos 49, 148, y 151 del departamento La Poma, con destino a la ejecución del proyecto de construcción de las Hosterías de Montaña. Se estudian en las Comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto; Legislación General y Turismo. Expte. Nº: 90-16.904/06.
3- Mensaje y Proyecto de Ley del P.E.P.: Eximir de los Impuestos a las Actividades Económicas, de Sellos y de Cooperadoras Asistenciales a SAETA. Se analiza en las Comisiones de Hacienda y Presupuesto; Minería, Transporte y Comunicaciones; Legislación General y Bicameral de SAETA. Expte. Nº: 91-16.247/06.
4- Mensaje y Proyecto de Ley del P.E.P.: Modificar el artículo 166 del Código Fiscal de la Provincia. Se estudia en las Comisiones de Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 91-18.114/06.
5- Mensaje y Proyecto de Ley del P.E.P.: Incorporar los incisos 20, 21, 22 y 23 al artículo 276 del Código Fiscal de la Provincia. Se analiza en las Comisiones de Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 91-17.456/06.
6- Mensaje y Proyecto de Ley del P.E.P.: Modificar los artículos 61 y 165 de la Ley 1.030, en lo relativo al trámite de aprobación técnica de planos. Se estudia en las Comisiones de Obras Públicas y Legislación General. Expte. Nº: 91-14.848/05.
1- Proyecto de Ley -en revisión: Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del Catastro de mayor extensión Nº 459 de la localidad de Nazareno, con destino a la ejecución del proyecto de construcción de las Hosterías de Montaña. Se analiza en las Comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto; Legislación General y Turismo. Expte. Nº: 90-16.903/06.
2- Proyecto de Ley -en revisión: Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles Matrículas Nos 49, 148, y 151 del departamento La Poma, con destino a la ejecución del proyecto de construcción de las Hosterías de Montaña. Se estudian en las Comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto; Legislación General y Turismo. Expte. Nº: 90-16.904/06.
3- Mensaje y Proyecto de Ley del P.E.P.: Eximir de los Impuestos a las Actividades Económicas, de Sellos y de Cooperadoras Asistenciales a SAETA. Se analiza en las Comisiones de Hacienda y Presupuesto; Minería, Transporte y Comunicaciones; Legislación General y Bicameral de SAETA. Expte. Nº: 91-16.247/06.
4- Mensaje y Proyecto de Ley del P.E.P.: Modificar el artículo 166 del Código Fiscal de la Provincia. Se estudia en las Comisiones de Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 91-18.114/06.
5- Mensaje y Proyecto de Ley del P.E.P.: Incorporar los incisos 20, 21, 22 y 23 al artículo 276 del Código Fiscal de la Provincia. Se analiza en las Comisiones de Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 91-17.456/06.
6- Mensaje y Proyecto de Ley del P.E.P.: Modificar los artículos 61 y 165 de la Ley 1.030, en lo relativo al trámite de aprobación técnica de planos. Se estudia en las Comisiones de Obras Públicas y Legislación General. Expte. Nº: 91-14.848/05.
7- Mensaje y Proyecto de Ley del P.E.P.: Autorizar al Poder Ejecutivo a transferir a la Municipalidad de la ciudad de Salta el inmueble ubicado en calle La Florida Nº 62 (Matrícula Nº 5.849); a dar en pago el inmueble ubicado en calle Alberdi Nº 60 (Matrícula 2.133); y adquirir el inmueble de la calle Zuviría Nº 70. Se analiza en las Comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto; Asuntos Municipales y Legislación General. Expte. nº: 91-18.174//07.
8- Mensaje y Proyecto de Ley del P.E.P.: Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con Matrícula Nº 7.812, ubicada en la localidad de Rosario de la Frontera, que será destinada a la construcción de la estación terminal de ómnibus. Se estudia en las Comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 91-18.175//07.
BREVES FUNDAMENTOS:
1 y 2- Los Proyectos de Ley -en revisión- para declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del Catastro de mayor extensión Nº 459 en la localidad de Nazareno; y los inmuebles Matrículas Nos 49, 148, y 151 del departamento La Poma; tienen como destino la construcción de las “Hosterías de Montaña”, con el propósito de impulsar al turismo como un motor generador del desarrollo económico de la Provincia.
3- El Proyecto de Ley del P.E.P. para eximir de los Impuestos a las Actividades Económicas, de Sellos y de Cooperadoras Asistenciales a SAETA, estipula en sus fundamentos que por Decretos Nº 974/05 y Nº 161/06 se reconoció a la Autoridad Metropolitana de Transporte con la competencia suficiente para establecer instrumentos idóneos que beneficien particularmente a los sectores más desprotegidos de la sociedad; incluyendo, entre ellos, la asistencia financiera no reintegrable para mantener inalteradas las condiciones propias del servicio de transporte que presta SAETA y la incorporación y sostenimiento de una tarifa que contemple a diversos sectores de usuarios como ser discapacitados, personal de seguridad y educandos. Dentro de este contexto, con la sanción del presente proyecto se beneficiará al servicio que presta SAETA al eximírsela del pago de tres impuestos provinciales. En relación al impuesto de Cooperadoras Asistenciales y de Sellos, la exención persigue fines de fomento de la actividad del transporte que desarrolla SAETA. En resumen, esta medida redundará en beneficio de los usuarios del servicio público.
4- El Proyecto de Ley del P.E.P. para modificar el artículo 166 del Código Fiscal de la Provincia fija parámetros objetivos para determinar la base imponible en operaciones vinculadas con la actividad de juegos de azar, tales como loterías, tómbola, casinos y maquinas electrónicas cubriendo así el vacío normativo existente a la fecha. Se establece que la base imponible para la comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, emitidos fuera de la provincia, estará constituida por el importe de las comisiones o porcentajes reconocidos por la comercialización y/ o la diferencia entre el precio de venta y compra. Para el caso de las actividades de casino y explotación de máquinas electrónicas de juegos de azar, la base imponible estará constituida por la diferencia entre el total de las fichas expendidas y los premios pagados. En tanto que para la explotación de juegos de azar autorizados y emitidos en la Provincia de Salta, la misma estará constituida por la diferencia entre el total de la recaudación por apuestas y la sumatoria de pagos por premios. Finalmente, para la comercialización por terceros de juegos de azar autorizados y emitidos en la Provincia de Salta, la base imponible estará constituida por la comisión originada en la comercialización. Además, se establece que el licenciatario de los referidos juegos de azar actuará como agente de retención o información, en los casos, formas y condiciones que la Dirección General de Rentas establezca. La normativa permitirá una mejor regulación de la actividad económica y tributaria prevista para los juegos de azar en general.
5- El Proyecto de Ley del P.E.P. para Incorporar los incisos 20, 21, 22 y 23 al artículo 276 del Código Fiscal de la Provincia, tiene como objetivo fomentar la radicación de empresas en la provincia como un modo concreto de proporcionar un ámbito de generación de riqueza y de mayor número de puestos de trabajo. Como primera medida se propone derogar el Impuesto de Sellos respecto de aquellos actos y contratos que instrumenten la reorganización de sociedades que se efectúen en el marco de lo previsto en la Ley Nº 20.628 de Impuesto a las Ganancias; ya que en función de sus exigencias se verifica la inexistencia de un cambio en la titularidad de la propiedad empresaria que signifique el acceso a una riqueza que antes no se disponía, continuando sus actividades bajo otra estructura o vestimenta jurídica, por lo que es razonable que se lleven a cabo libres de todo impuesto. Se prevé igual medida respecto de aquellos actos y contratos que instrumenten la compra y venta de automotores usados, realizados exclusivamente por concesionarios o comerciantes habituales; y en tanto estén inscriptos por dicha actividad en el Impuesto a las Actividades Económicas siempre que el ingreso al patrimonio de estos se realice en carácter de Bienes de Cambio, lo que permitirá una mayor transparencia en el mercado comercial automotor. Finalmente, se dispone la exención del Impuesto de Sellos a los créditos “de fomento” otorgados por el Estado Provincial o por el Consejo Federal de Inversiones, de manera tal que resulten verdaderos instrumentos de promoción para los beneficiarios, incentivando a la inversión y el empleo.
6- El Proyecto de Ley del P.E.P. para modificar los artículos 61 y 165 de la Ley 1.030, en lo relativo al trámite de aprobación técnica de planos, tiene como finalidad la adecuación de la norma a las previsiones de la Ley Nacional Nº 14.159. La redacción original del citado artículo 61 de la Ley Nº 1.030, que data del año 1.948, no preveía la hipótesis de que el acto por el cual se aprobaba un plano viniera a constituirse en la práctica en la pieza fundamental de un procedimiento contencioso, como resultado del cual el titular de dominio de un inmueble pudiera verse privado de su propiedad por la vía prevista en la citada Ley Nº 14.159. Igualmente aparece desfasado el plazo de tres días para examinar y, eventualmente, aprobar el plano. En la actualidad, resulta materialmente imposible que la Dirección General de Inmuebles realice, dentro de ese término, las verificaciones necesarias para asegurar certeza y seriedad técnica a la aprobación de planos. Esta situación coloca a la nombrada repartición en el trance de incumplir con el término legal, o bien expedirse sin contar con los elementos de juicio necesarios. Por otro lado, tampoco estaba prevista la oportunidad para garantizar los derechos del titular de dominio, lo cual ha dado lugar en algunas oportunidades a abusos que desvirtúan el sentido de la citada Ley Nº 14.159. Las reformas previstas tienden a garantizar los intereses de los particulares y del Estado, a través de procedimientos que aseguren el respeto de los derechos de todos.
Viernes 9 de febrero de 2007
www.camdipsalta.gov.ar
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8- Mensaje y Proyecto de Ley del P.E.P.: Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con Matrícula Nº 7.812, ubicada en la localidad de Rosario de la Frontera, que será destinada a la construcción de la estación terminal de ómnibus. Se estudia en las Comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 91-18.175//07.
BREVES FUNDAMENTOS:
1 y 2- Los Proyectos de Ley -en revisión- para declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del Catastro de mayor extensión Nº 459 en la localidad de Nazareno; y los inmuebles Matrículas Nos 49, 148, y 151 del departamento La Poma; tienen como destino la construcción de las “Hosterías de Montaña”, con el propósito de impulsar al turismo como un motor generador del desarrollo económico de la Provincia.
3- El Proyecto de Ley del P.E.P. para eximir de los Impuestos a las Actividades Económicas, de Sellos y de Cooperadoras Asistenciales a SAETA, estipula en sus fundamentos que por Decretos Nº 974/05 y Nº 161/06 se reconoció a la Autoridad Metropolitana de Transporte con la competencia suficiente para establecer instrumentos idóneos que beneficien particularmente a los sectores más desprotegidos de la sociedad; incluyendo, entre ellos, la asistencia financiera no reintegrable para mantener inalteradas las condiciones propias del servicio de transporte que presta SAETA y la incorporación y sostenimiento de una tarifa que contemple a diversos sectores de usuarios como ser discapacitados, personal de seguridad y educandos. Dentro de este contexto, con la sanción del presente proyecto se beneficiará al servicio que presta SAETA al eximírsela del pago de tres impuestos provinciales. En relación al impuesto de Cooperadoras Asistenciales y de Sellos, la exención persigue fines de fomento de la actividad del transporte que desarrolla SAETA. En resumen, esta medida redundará en beneficio de los usuarios del servicio público.
4- El Proyecto de Ley del P.E.P. para modificar el artículo 166 del Código Fiscal de la Provincia fija parámetros objetivos para determinar la base imponible en operaciones vinculadas con la actividad de juegos de azar, tales como loterías, tómbola, casinos y maquinas electrónicas cubriendo así el vacío normativo existente a la fecha. Se establece que la base imponible para la comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, emitidos fuera de la provincia, estará constituida por el importe de las comisiones o porcentajes reconocidos por la comercialización y/ o la diferencia entre el precio de venta y compra. Para el caso de las actividades de casino y explotación de máquinas electrónicas de juegos de azar, la base imponible estará constituida por la diferencia entre el total de las fichas expendidas y los premios pagados. En tanto que para la explotación de juegos de azar autorizados y emitidos en la Provincia de Salta, la misma estará constituida por la diferencia entre el total de la recaudación por apuestas y la sumatoria de pagos por premios. Finalmente, para la comercialización por terceros de juegos de azar autorizados y emitidos en la Provincia de Salta, la base imponible estará constituida por la comisión originada en la comercialización. Además, se establece que el licenciatario de los referidos juegos de azar actuará como agente de retención o información, en los casos, formas y condiciones que la Dirección General de Rentas establezca. La normativa permitirá una mejor regulación de la actividad económica y tributaria prevista para los juegos de azar en general.
5- El Proyecto de Ley del P.E.P. para Incorporar los incisos 20, 21, 22 y 23 al artículo 276 del Código Fiscal de la Provincia, tiene como objetivo fomentar la radicación de empresas en la provincia como un modo concreto de proporcionar un ámbito de generación de riqueza y de mayor número de puestos de trabajo. Como primera medida se propone derogar el Impuesto de Sellos respecto de aquellos actos y contratos que instrumenten la reorganización de sociedades que se efectúen en el marco de lo previsto en la Ley Nº 20.628 de Impuesto a las Ganancias; ya que en función de sus exigencias se verifica la inexistencia de un cambio en la titularidad de la propiedad empresaria que signifique el acceso a una riqueza que antes no se disponía, continuando sus actividades bajo otra estructura o vestimenta jurídica, por lo que es razonable que se lleven a cabo libres de todo impuesto. Se prevé igual medida respecto de aquellos actos y contratos que instrumenten la compra y venta de automotores usados, realizados exclusivamente por concesionarios o comerciantes habituales; y en tanto estén inscriptos por dicha actividad en el Impuesto a las Actividades Económicas siempre que el ingreso al patrimonio de estos se realice en carácter de Bienes de Cambio, lo que permitirá una mayor transparencia en el mercado comercial automotor. Finalmente, se dispone la exención del Impuesto de Sellos a los créditos “de fomento” otorgados por el Estado Provincial o por el Consejo Federal de Inversiones, de manera tal que resulten verdaderos instrumentos de promoción para los beneficiarios, incentivando a la inversión y el empleo.
6- El Proyecto de Ley del P.E.P. para modificar los artículos 61 y 165 de la Ley 1.030, en lo relativo al trámite de aprobación técnica de planos, tiene como finalidad la adecuación de la norma a las previsiones de la Ley Nacional Nº 14.159. La redacción original del citado artículo 61 de la Ley Nº 1.030, que data del año 1.948, no preveía la hipótesis de que el acto por el cual se aprobaba un plano viniera a constituirse en la práctica en la pieza fundamental de un procedimiento contencioso, como resultado del cual el titular de dominio de un inmueble pudiera verse privado de su propiedad por la vía prevista en la citada Ley Nº 14.159. Igualmente aparece desfasado el plazo de tres días para examinar y, eventualmente, aprobar el plano. En la actualidad, resulta materialmente imposible que la Dirección General de Inmuebles realice, dentro de ese término, las verificaciones necesarias para asegurar certeza y seriedad técnica a la aprobación de planos. Esta situación coloca a la nombrada repartición en el trance de incumplir con el término legal, o bien expedirse sin contar con los elementos de juicio necesarios. Por otro lado, tampoco estaba prevista la oportunidad para garantizar los derechos del titular de dominio, lo cual ha dado lugar en algunas oportunidades a abusos que desvirtúan el sentido de la citada Ley Nº 14.159. Las reformas previstas tienden a garantizar los intereses de los particulares y del Estado, a través de procedimientos que aseguren el respeto de los derechos de todos.
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