Labor Parlamentaria 2o de octubre
Los presidentes de los bloques políticos elevan al presidente del Cuerpo, Dr. Manuel Santiago Godoy, los proyectos que se tratarán en la Sesión Ordinaria del martes 20 de octubre con el siguiente orden:
I- Paquete de Proyectos de Declaración y/ o Resolución.
II- PODER EJECUTIVO:
1- Mensaje y Proyecto de Ley: Autorizar al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta la suma de $ 75.000.000 (Setenta y Cinco Millones de Pesos), para el financiamiento del Programa de Obras denominado: “Plan de Mejoramiento de Barrios de la provincia de Salta”. El proyecto se analiza en las comisiones de Hacienda y Presupuesto; Obras Públicas y Legislación General. Expte. Nº: 91-22.855/09.
2- Mensaje y Proyecto de Ley: Modificación de la Ley Nº 7.361 “Servicio Integrado de Inspección Higiénico – Sanitario”. Este proyecto se estudia en las comisiones de Hacienda y Presupuesto; Producción y Legislación General. Expte. Nº: 91-22.740/09.
III- DIPUTADOS:
1- Proyectos de Ley: Libre acceso a la información pública; y Regular el mecanismo de acceso a la información pública en el ámbito de la provincia de Salta. Ambos proyectos se estudian en la comisión de Legislación General. Ingresaron por el cupo del bloque Justicialista. El autor del primer proyecto es el diputado Santiago Godoy - Expte. Nº: 91-22.259/09 y Expte. Nº: 91-22.342/09 (Gustavo Cea – FpV).
2- Proyecto de Ley: Referente a la Ley Nº 6475 “Reconocimiento al Mérito Artístico”. La autora del proyecto es la diputada Fani Ceballos del bloque Renovador de Salta. Se analiza en las comisiones de Cultura y Deporte; Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 91-22.519/09.
3- Proyecto de Ley: Ley de derechos del paciente a la asistencia médica. Este proyecto se estudia en las comisiones de Salud y Legislación General. Su autora es la diputada Adriana Pérez del bloque Justicialista. Expte. Nº: 91-20.491/08.
4- Proyecto de Ley: Modificar los artículos 2º, 3º, 4º, 7º, 27, 47, 48 y 49 de la Ley Nº 7.258, creación del Colegio Profesional de Psicopedagogía de Salta. El autor del proyecto es el diputado Julio De Vita del bloque Renovador de Salta. El proyecto se analiza en las comisiones de Educación y Legislación General. Expte. Nº: 91-22.482/09.
5- Proyecto de Ley: Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con la Matrícula Nº 2.721 del departamento Rosario de la Frontera, para ser destinado a la construcción del Campo de Deporte del Club Social Atlético Progreso. Este proyecto se estudia en las comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Su autora es la diputada Valeria Orozco del bloque de la Unión Cívica Radical. Expte. Nº: 91-22.084/09.
I- Paquete de Proyectos de Declaración y/ o Resolución.
II- PODER EJECUTIVO:
1- Mensaje y Proyecto de Ley: Autorizar al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta la suma de $ 75.000.000 (Setenta y Cinco Millones de Pesos), para el financiamiento del Programa de Obras denominado: “Plan de Mejoramiento de Barrios de la provincia de Salta”. El proyecto se analiza en las comisiones de Hacienda y Presupuesto; Obras Públicas y Legislación General. Expte. Nº: 91-22.855/09.
2- Mensaje y Proyecto de Ley: Modificación de la Ley Nº 7.361 “Servicio Integrado de Inspección Higiénico – Sanitario”. Este proyecto se estudia en las comisiones de Hacienda y Presupuesto; Producción y Legislación General. Expte. Nº: 91-22.740/09.
III- DIPUTADOS:
1- Proyectos de Ley: Libre acceso a la información pública; y Regular el mecanismo de acceso a la información pública en el ámbito de la provincia de Salta. Ambos proyectos se estudian en la comisión de Legislación General. Ingresaron por el cupo del bloque Justicialista. El autor del primer proyecto es el diputado Santiago Godoy - Expte. Nº: 91-22.259/09 y Expte. Nº: 91-22.342/09 (Gustavo Cea – FpV).
2- Proyecto de Ley: Referente a la Ley Nº 6475 “Reconocimiento al Mérito Artístico”. La autora del proyecto es la diputada Fani Ceballos del bloque Renovador de Salta. Se analiza en las comisiones de Cultura y Deporte; Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 91-22.519/09.
3- Proyecto de Ley: Ley de derechos del paciente a la asistencia médica. Este proyecto se estudia en las comisiones de Salud y Legislación General. Su autora es la diputada Adriana Pérez del bloque Justicialista. Expte. Nº: 91-20.491/08.
4- Proyecto de Ley: Modificar los artículos 2º, 3º, 4º, 7º, 27, 47, 48 y 49 de la Ley Nº 7.258, creación del Colegio Profesional de Psicopedagogía de Salta. El autor del proyecto es el diputado Julio De Vita del bloque Renovador de Salta. El proyecto se analiza en las comisiones de Educación y Legislación General. Expte. Nº: 91-22.482/09.
5- Proyecto de Ley: Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con la Matrícula Nº 2.721 del departamento Rosario de la Frontera, para ser destinado a la construcción del Campo de Deporte del Club Social Atlético Progreso. Este proyecto se estudia en las comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Su autora es la diputada Valeria Orozco del bloque de la Unión Cívica Radical. Expte. Nº: 91-22.084/09.
BREVES FUNDAMENTOS
Poder Ejecutivo:
1- Proyecto de Ley para autorizar al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta la suma de $ 75.000.000 para el financiamiento del “Plan de Mejoramiento de Barrios de la provincia de Salta”. El Gobierno de la Provincia se ha propuesto mejorar la calidad de vida y contribuir a la inclusión social y urbana de los hogares más pobres de la Provincia. Para ello el Programa de Obras denominado “Plan de Mejoramiento de Barrios Provincia de Salta”, a financiar con fondos provenientes del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional de la Nación, contempla como objetivo general mejorar la calidad de vida de los segmentos más pobres de la población con obras de infraestructura barrial, de provisión de agua y de saneamiento ambiental. Se pagará en concepto de intereses compensatorios la tasa de las Notas del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América a DIEZ (10) años o la tasa LIBOR de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, de las dos la mayor, más 370 puntos básicos anual. Dicha tasa es al 24/09/09 de 7,01% anual. Asimismo, se prevé la autorización al Poder Ejecutivo Provincial, en la medida en que resulte necesario, a realizar una afectación de recursos locales de contrapartida, como así también, a realizar modificaciones presupuestarias con el fin de cumplir con la ley que se sanciona.
2- Proyecto de Ley: Modificación de la Ley Nº 7.361 “Servicio Integrado de Inspección Higiénico – Sanitario”. El presente mantiene la estructura de la precitada ley que establece el Sistema Integrado de Inspección Higiénico-Sanitaria en todo el ámbito de la provincia, consistente en el desarrollo de tareas de inspección respecto de los aspectos higiénico-sanitarios sobre los establecimientos faenadores, elaboradores de productos y subproductos de las especies bovina, ovina, porcina, equina y caprina, ubicados en territorio provincial, a excepción de los establecimientos federales, así como las cámaras frigoríficas no integradas estructuralmente a aquellos, incorporando al sistema de control sanitario la especie aviaria y toda otra especie destinada al consumo humano. Dicho Servicio Integrado se encuentra conformado por la Tasa de Inspección Veterinaria, Tasa de Habilitación y la Tasa de Control Higiénico Sanitario de carnes introducidas a la Provincia provenientes de otras jurisdicciones, cuyo costo unitario se establece en unidades tributarias (ut). Que en virtud del ejercicio de su poder de policía, la provincia realiza dichas tareas de inspección higiénico-sanitarias encaminadas a promover el bienestar general, la seguridad y la salubridad de sus habitantes, cuyo costo es financiado con la recaudación resultante del cobro de las precitadas tasas. En tal sentido, resulta necesario propiciar el incremento de los valores actuales de tales tasas, con el objeto de adecuar los mismos a los costos derivados de la incorporación de nuevos recursos, ello sumado a la necesidad de incrementar el control, a fin de optimizar e intensificar la prestación del Servicio Integrado por parte del Estado Provincial.
Diputados:
1- Proyecto de Ley: Libre acceso a la información pública. Este libre acceso es un derecho consagrado en nuestra Constitución pero también es un deber del gobierno que permite monitorear y controlar la gestión pública, fomenta la transparencia en la gestión del Estado mejorando la calidad de sus instituciones; formando la opinión y la construcción de un debate informado, y posibilitando la participación ciudadana en los asuntos públicos. La finalidad del Acceso a la Información Pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana, a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz. Constituye una instancia por la cual toda persona ejercita su derecho a requerir, consultar y recibir información de cualquiera de los sujetos enumerados en el artículo 1 del proyecto. Para generar el Buen Gobierno debemos construir políticas con mecanismos de consenso, contratos y garantías para la participación del sector público, actores privados y organizaciones de la sociedad civil. El Acceso a la Información Pública es una herramienta –entre otras- que permite construir esas políticas.
2- Proyecto de Ley: Referente a la Ley Nº 6475 “Reconocimiento al Mérito Artístico”. Los representantes de la cultura salteña que descollaron como creadores o intérpretes en las áreas literaria, plástica, artesanal o musical y que, por sus tareas, se hicieron acreedores de la gratitud ciudadana e institucional con el beneficio acordado por la Ley Provincial Nº6475 del año 1.987 denominado “Régimen de Reconocimiento al Mérito Artístico”. Hoy, estos beneficiarios han sufrido un profundo menoscabo en los montos de la percepción económica mensual y vitalicia oportunamente acordada por la Ley Nº6.475, en razón de las modificaciones introducidas por la Ley Nº6.802 del año 1.995, y del Decreto Nº2.146/97 del Ministerio de Educación que congeló los salarios percibidos desde el año 1.997. Esta situación se ve como indigna para quienes, desde las distintas manifestaciones artísticas, con sus obras, engalanaron el rico patrimonio cultural de la provincia e hicieron conocer a Salta no sólo en el país sino en el exterior. Consideramos urgente estimular a los “auténticos y jerarquizados creadores artísticos”, confeccionando una nueva escala de beneficio salarial para los premios acordados.
3- Proyecto de Ley: Ley de derechos del paciente a la asistencia médica. Tiene por objeto establecer los derechos del paciente médico puesto que no existen normas específicas al respecto, a pesar de tratarse de una situación en la que, por la creciente complejidad organizativa y la constante innovación científica y tecnológica, se encuentran en riesgo el derecho a la vida, a la salud y a la libertad de manera cotidiana. Este proyecto de ley busca insistir en que el paciente es el protagonista, el objeto primordial al que se dirige todo el sistema de salud y, por ende, sus derechos personalísimos están por encima de la modernización y la complejidad de la atención. Busca explicitar los derechos de toda persona, pero no en cualquier circunstancia sino en las particularísimas modalidades que se presentan cuando una persona es paciente del sistema público o privado de salud; entonces, se trata de ver cómo los derechos individuales se concretan en esa instancia y, por ende, de identificar los obstáculos específicos para su efectivización en ese marco.
4- Proyecto de Ley: Modificar los artículos 2º, 3º, 4º, 7º, 27, 47, 48 y 49 de la Ley Nº 7.258, creación del Colegio Profesional de Psicopedagogía de Salta. La creación del Colegio Profesional de Psicopedagogía trajo una nueva realidad en el ámbito de la regulación del ejercicio profesional. Brindó soluciones y herramientas a los profesionales que hoy se encuentran matriculados, y a la sociedad toda, ya que se expandió el desarrollo académico y los espacios donde deben estar cooperando los psicopedagogos. Pero, con la puesta en marcha Colegio Profesional, surgieron a la luz temas y obstáculos que no se solucionaban, los que, con esta Ley, se pretende reducir.
5- Proyecto de Ley: Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble del departamento de Rosario de la Frontera para ser destinado a la construcción del Campo de Deporte del Club Social Atlético Progreso. El 29 de Noviembre de 1949 nació en Villa Vivero, populosa barriada del sur de la ciudad de Rosario de la Frontera, el club Atlético Progreso, el que hasta el día de la fecha no cuenta con cancha para practicar deportes, especialmente fútbol, disciplina en la que cuenta con mas de trescientos niños y adolescentes y se destaca en todos los torneos organizados por la Liga Rosarina. Aunque fue creado en el año 1949, según Acta de Asamblea realizada el 20 de octubre de 1977 a hrs. 20.00 en las instalaciones de El Recreo, el club legalmente fue fundado ese día allí se acordó el nombre definitivo Club Atlético Progreso, los santos y se eligió la primera Comisión Directiva Oficial presidida por el Sr. Orlando Antonio Orozco. El nombre progreso obedece al crecimiento que comenzaba a transformar la ciudad termal, teniendo a la villa como protagonista, el apelativo de santos deriva de la similitud de su camiseta con la del Club Juventud Antoniana de Salta, blanca con banda azul que baja en diagonal de izquierda a derecha.
Viernes 16 de octubre de 2009
www.camdipsalta.gov.ar
http://prensadiputados.blogspot.com
Poder Ejecutivo:
1- Proyecto de Ley para autorizar al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta la suma de $ 75.000.000 para el financiamiento del “Plan de Mejoramiento de Barrios de la provincia de Salta”. El Gobierno de la Provincia se ha propuesto mejorar la calidad de vida y contribuir a la inclusión social y urbana de los hogares más pobres de la Provincia. Para ello el Programa de Obras denominado “Plan de Mejoramiento de Barrios Provincia de Salta”, a financiar con fondos provenientes del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional de la Nación, contempla como objetivo general mejorar la calidad de vida de los segmentos más pobres de la población con obras de infraestructura barrial, de provisión de agua y de saneamiento ambiental. Se pagará en concepto de intereses compensatorios la tasa de las Notas del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América a DIEZ (10) años o la tasa LIBOR de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, de las dos la mayor, más 370 puntos básicos anual. Dicha tasa es al 24/09/09 de 7,01% anual. Asimismo, se prevé la autorización al Poder Ejecutivo Provincial, en la medida en que resulte necesario, a realizar una afectación de recursos locales de contrapartida, como así también, a realizar modificaciones presupuestarias con el fin de cumplir con la ley que se sanciona.
2- Proyecto de Ley: Modificación de la Ley Nº 7.361 “Servicio Integrado de Inspección Higiénico – Sanitario”. El presente mantiene la estructura de la precitada ley que establece el Sistema Integrado de Inspección Higiénico-Sanitaria en todo el ámbito de la provincia, consistente en el desarrollo de tareas de inspección respecto de los aspectos higiénico-sanitarios sobre los establecimientos faenadores, elaboradores de productos y subproductos de las especies bovina, ovina, porcina, equina y caprina, ubicados en territorio provincial, a excepción de los establecimientos federales, así como las cámaras frigoríficas no integradas estructuralmente a aquellos, incorporando al sistema de control sanitario la especie aviaria y toda otra especie destinada al consumo humano. Dicho Servicio Integrado se encuentra conformado por la Tasa de Inspección Veterinaria, Tasa de Habilitación y la Tasa de Control Higiénico Sanitario de carnes introducidas a la Provincia provenientes de otras jurisdicciones, cuyo costo unitario se establece en unidades tributarias (ut). Que en virtud del ejercicio de su poder de policía, la provincia realiza dichas tareas de inspección higiénico-sanitarias encaminadas a promover el bienestar general, la seguridad y la salubridad de sus habitantes, cuyo costo es financiado con la recaudación resultante del cobro de las precitadas tasas. En tal sentido, resulta necesario propiciar el incremento de los valores actuales de tales tasas, con el objeto de adecuar los mismos a los costos derivados de la incorporación de nuevos recursos, ello sumado a la necesidad de incrementar el control, a fin de optimizar e intensificar la prestación del Servicio Integrado por parte del Estado Provincial.
Diputados:
1- Proyecto de Ley: Libre acceso a la información pública. Este libre acceso es un derecho consagrado en nuestra Constitución pero también es un deber del gobierno que permite monitorear y controlar la gestión pública, fomenta la transparencia en la gestión del Estado mejorando la calidad de sus instituciones; formando la opinión y la construcción de un debate informado, y posibilitando la participación ciudadana en los asuntos públicos. La finalidad del Acceso a la Información Pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana, a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz. Constituye una instancia por la cual toda persona ejercita su derecho a requerir, consultar y recibir información de cualquiera de los sujetos enumerados en el artículo 1 del proyecto. Para generar el Buen Gobierno debemos construir políticas con mecanismos de consenso, contratos y garantías para la participación del sector público, actores privados y organizaciones de la sociedad civil. El Acceso a la Información Pública es una herramienta –entre otras- que permite construir esas políticas.
2- Proyecto de Ley: Referente a la Ley Nº 6475 “Reconocimiento al Mérito Artístico”. Los representantes de la cultura salteña que descollaron como creadores o intérpretes en las áreas literaria, plástica, artesanal o musical y que, por sus tareas, se hicieron acreedores de la gratitud ciudadana e institucional con el beneficio acordado por la Ley Provincial Nº6475 del año 1.987 denominado “Régimen de Reconocimiento al Mérito Artístico”. Hoy, estos beneficiarios han sufrido un profundo menoscabo en los montos de la percepción económica mensual y vitalicia oportunamente acordada por la Ley Nº6.475, en razón de las modificaciones introducidas por la Ley Nº6.802 del año 1.995, y del Decreto Nº2.146/97 del Ministerio de Educación que congeló los salarios percibidos desde el año 1.997. Esta situación se ve como indigna para quienes, desde las distintas manifestaciones artísticas, con sus obras, engalanaron el rico patrimonio cultural de la provincia e hicieron conocer a Salta no sólo en el país sino en el exterior. Consideramos urgente estimular a los “auténticos y jerarquizados creadores artísticos”, confeccionando una nueva escala de beneficio salarial para los premios acordados.
3- Proyecto de Ley: Ley de derechos del paciente a la asistencia médica. Tiene por objeto establecer los derechos del paciente médico puesto que no existen normas específicas al respecto, a pesar de tratarse de una situación en la que, por la creciente complejidad organizativa y la constante innovación científica y tecnológica, se encuentran en riesgo el derecho a la vida, a la salud y a la libertad de manera cotidiana. Este proyecto de ley busca insistir en que el paciente es el protagonista, el objeto primordial al que se dirige todo el sistema de salud y, por ende, sus derechos personalísimos están por encima de la modernización y la complejidad de la atención. Busca explicitar los derechos de toda persona, pero no en cualquier circunstancia sino en las particularísimas modalidades que se presentan cuando una persona es paciente del sistema público o privado de salud; entonces, se trata de ver cómo los derechos individuales se concretan en esa instancia y, por ende, de identificar los obstáculos específicos para su efectivización en ese marco.
4- Proyecto de Ley: Modificar los artículos 2º, 3º, 4º, 7º, 27, 47, 48 y 49 de la Ley Nº 7.258, creación del Colegio Profesional de Psicopedagogía de Salta. La creación del Colegio Profesional de Psicopedagogía trajo una nueva realidad en el ámbito de la regulación del ejercicio profesional. Brindó soluciones y herramientas a los profesionales que hoy se encuentran matriculados, y a la sociedad toda, ya que se expandió el desarrollo académico y los espacios donde deben estar cooperando los psicopedagogos. Pero, con la puesta en marcha Colegio Profesional, surgieron a la luz temas y obstáculos que no se solucionaban, los que, con esta Ley, se pretende reducir.
5- Proyecto de Ley: Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble del departamento de Rosario de la Frontera para ser destinado a la construcción del Campo de Deporte del Club Social Atlético Progreso. El 29 de Noviembre de 1949 nació en Villa Vivero, populosa barriada del sur de la ciudad de Rosario de la Frontera, el club Atlético Progreso, el que hasta el día de la fecha no cuenta con cancha para practicar deportes, especialmente fútbol, disciplina en la que cuenta con mas de trescientos niños y adolescentes y se destaca en todos los torneos organizados por la Liga Rosarina. Aunque fue creado en el año 1949, según Acta de Asamblea realizada el 20 de octubre de 1977 a hrs. 20.00 en las instalaciones de El Recreo, el club legalmente fue fundado ese día allí se acordó el nombre definitivo Club Atlético Progreso, los santos y se eligió la primera Comisión Directiva Oficial presidida por el Sr. Orlando Antonio Orozco. El nombre progreso obedece al crecimiento que comenzaba a transformar la ciudad termal, teniendo a la villa como protagonista, el apelativo de santos deriva de la similitud de su camiseta con la del Club Juventud Antoniana de Salta, blanca con banda azul que baja en diagonal de izquierda a derecha.
Viernes 16 de octubre de 2009
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