Labor Parlamentaria 6 de octubre
Los presidentes de los bloques políticos elevan al presidente del Cuerpo, Dr. Manuel Santiago Godoy, los proyectos que se tratarán en la Sesión Ordinaria del martes 6 de octubre con el siguiente orden:
I – Paquete de Proyectos de Declaración y/ o Resolución.
II – SENADO:
- Proyecto de ley en revisión: Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a prorrogar el acogimiento al régimen de exención al impuesto a las Cooperadoras Asistenciales dispuesto por la Ley 7.517 hasta el 31/12/2010. El proyecto se analiza en las comisiones de Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 90-18.335/09.
III – DIPUTADOS:
1- Proyecto de Ley transformado en Proyecto de Declaración por la Comisión de Hacienda y Presupuesto: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, efectúe la compra de un móvil autobomba para la Policía de la provincia de Salta, Unidad Regional Nº 3, División Bomberos de la ciudad de San José de Metán. El proyecto se estudia en las comisiones de Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Su autor es el diputado Oscar Villa Nougués del bloque Renovador de Salta. Expte. Nº: 91-22.465/09.
2- Proyecto de Ley: Declarar de utilidad pública y sujeto expropiación, una fracción del inmueble identificado con la matrícula Nº 3.824, del departamento Cerrillos, para ser destinada a la apertura del acceso al barrio Los Pinares. El autor del proyecto es el diputado Santiago Godoy del bloque Justicialista. Se analiza en las comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 91-22.407/09.
3- Proyectos de Ley: Libre acceso a la información pública; y Regular el mecanismo de acceso a la información pública en el ámbito de la provincia de Salta. Ambos proyectos se estudian en la comisión de Legislación General. Ingresaron por el cupo del bloque Justicialista. El autor del primer proyecto es el diputado Santiago Godoy - Expte. Nº: 91-22.259/09 y Expte. Nº: 91-22.342/09 (Gustavo Cea – FpV).
4- Proyecto de Ley: Los hoteles, moteles, residenciales, apart-hotel y estaciones de servicios deberán garantizar plenamente las condiciones de accesibilidad del uso por personas con sillas de ruedas, de conformidad con lo establecido en la Ley 6.036. Este proyecto se analiza en las comisiones de Derechos Humanos y Legislación General. Su autor es el diputado Ramón Oliver del bloque Renovador de Salta. Expte. Nº: 91-22.408/09.
5- Proyecto de Ley: Ley de Emergencia de la Educación. El autor del proyecto es el diputado Pablo López del bloque del Partido Obrero. El proyecto se estudia en las comisiones de Educación; Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 91-20.542/08.
6- Proyecto de Ley: Reglamentase el artículo 54 de la Constitución de la Provincia de Salta. El proyecto es de autoría del diputado Eduardo Romero del bloque Justicialista. Se estudia en la comisión de Legislación General. Expte. Nº: 91-21.367/08.
AGENDA DE REUNIONES
Martes 6 de octubre – 10 hs.
- COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS: Reunión con el secretario de Obras Públicas, Ing. Juan Carlos Galarza. Tema: Avance de la ejecución del Plan de Obras Públicas del presente ejercicio; y avance de obras planificadas por el alud en Tartagal.
BREVES FUNDAMENTOS
1- Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, efectúe la compra de un móvil autobomba para la Policía de la provincia de Salta, Unidad Regional Nº 3, División Bomberos de la ciudad de San José de Metán. La profesión de Bomberos es una de las olvidadas de la sociedad, estos profesionales son aquellos que arriesgan sus vidas de manera silenciosa y valientemente por salvar vidas de cualquier semejante que lo necesite. La comunidad de San José de Metán necesita tener un servicio de protección ciudadana en materia de Bomberos y estos servidores públicos deben tener lo necesario para realizar su trabajo y seguir salvando vidas.
2- Proyecto de Ley: Declarar de utilidad pública y sujeto expropiación una fracción de un inmueble del departamento Cerrillos para ser destinada a la apertura del acceso al barrio Los Pinares. El presente proyecto nace por el pedido del Centro Vecinal del Barrio Los Pinares, complejo habitacional que se encuentra en sus nacientes y ya cuenta con cuatrocientas viviendas, siendo el total de mil. Toda esa barriada tiene hoy una sola entrada siendo ésta muy precaria, y en época de lluvia se colmata con el agua de escurrimiento pluvial. Esta situación trae aparejada, además, la deficiente prestación del servicio de recolección de residuos, no permitiendo el fácil transito de los vecinos ni el ingreso del servicio público de transporte.
3- Proyecto de Ley: Libre acceso a la información pública. Este libre acceso es un derecho consagrado en nuestra Constitución pero también es un deber del gobierno que permite monitorear y controlar la gestión pública, fomenta la transparencia en la gestión del Estado mejorando la calidad de sus instituciones; formando la opinión y la construcción de un debate informado, y posibilitando la participación ciudadana en los asuntos públicos. La finalidad del Acceso a la Información Pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana, a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz. Constituye una instancia por la cual toda persona ejercita su derecho a requerir, consultar y recibir información de cualquiera de los sujetos enumerados en el artículo 1 del proyecto. Para generar el Buen Gobierno debemos construir políticas con mecanismos de consenso, contratos y garantías para la participación del sector público, actores privados y organizaciones de la sociedad civil. El Acceso a la Información Pública es una herramienta –entre otras- que permite construir esas políticas.
4- Proyecto de Ley: Los hoteles, moteles, residenciales, apart-hotel y estaciones de servicios deberán garantizar plenamente las condiciones de accesibilidad del uso por personas con sillas de ruedas, de conformidad con lo establecido en la Ley 6.036. Se prevé que deberán contar con el número de plazas adaptadas para personas con movilidad reducida, en una proporción no inferior a 1 cada 20 habitaciones, en los establecimientos que alcancen o superen la categoría de tres estrellas, los restantes que no reúnan tales requisitos y las estaciones de servicios, deberán contar por lo menos con un sector sanitario adaptado para las personas con capacidades reducidas. Asimismo, los establecimientos comprendidos en el proyecto, deberán contemplar la existencia de estacionamientos reservados y señalizados para vehículos que transporten a personas con movilidad reducida. Resulta de vital importancia, y así esta previsto que en las publicidades que se hagan de los establecimientos señalados, cualquiera sea el medio empleado -página web, medios gráficos y otros- deberá indicarse mediante un símbolo (logo internacional), que el mismo se encuentra adaptado y es accesible para personas en sillas de ruedas. Con el debido uso de símbolos y la señalética adecuada se pretende evitar que las personas con discapacidad se vean obligadas a realizar indagaciones o averiguaciones previas al realizar su reservación significando de esta manera una tarea adicional, una pérdida de tiempo y un sobrecosto por su condición.
5- Proyecto de Ley: Ley de Emergencia de la Educación. En la educación publica repercuten, tal vez como en ningún otro ámbito la crisis social, la desocupación, el quiebre de las estructuras y la contención familiar. Los docentes desempeñan su labor con salarios inferiores a la canasta básica, en aulas superpobladas y con estudiantes con graves dificultades de aprendizaje. Establecer por ley que el salario básico de los docentes sea equivalente al costo actualizado de la canasta familiar es una condición indispensable para afrontar la emergencia educativa. Establecer este salario básico permitirá además establecer un tope de 40 hs cátedra para los profesores que hoy deben acumular hasta mas de 60 hs semanales para conformar un salario que les permita vivir dignamente. Por otro lado, la existencia de equipos psicopedagógicos integrados por profesionales de Ciencias de la Educación, Psicólogos, Asistentes Sociales, Psicopedagogos y Fonoaudiólogos es de vital importancia para acompañar al docente y a los estudiantes en esta difícil tarea. Estos equipos existen hoy con profesionales que trabajan de manera temporaria, sin derechos laborales ni posibilidades de una carrera profesional. De este modo los equipos llegan tarde o nunca a atender las demandas de los docentes y estudiantes. Este cuadro exige la adopción de medidas inmediatas en resguardo de la calidad educativa y la asignación de las partidas presupuestarias correspondientes.
6- Proyecto de Ley: Reglamentase el artículo 54 de la Constitución de la Provincia de Salta. La mentada disposición constitucional establece: “Candidatos. Compete exclusivamente a los partidos políticos y frentes electorales postular candidatos para las elecciones populares. Los procedimientos de designación de los mismos son democráticos y con manifestación pública de principios y plataformas”. Tal imperativo constitucional importa necesariamente la posibilidad, que a nuestro entender resultaría un deber, de plantear y dar a conocer a la ciudadanía la plataforma electoral a efectos de que en su legítimo ejercicio de la Soberanía, el pueblo, pueda guiar los destinos de la provincia. El proyecto, en suma, reglamenta de manera explícita un deber de los funcionarios políticos elegidos por el pueblo, y que nuestro constituyente expresamente consagró. Por lo tanto, y en la medida que la reglamentación aquí propuesta, torna operativa (Art. 16, Constitución de la provincia) la aplicación de la norma (Art. 54), en cumplimiento con las obligaciones que le resultan propias al Honorable Cuerpo que representamos, solicito su tratamiento y aprobación.
Viernes 2 de octubre de 2009
www.camdipsalta.gov.ar
http://prensadiputados.blogspot.com
I – Paquete de Proyectos de Declaración y/ o Resolución.
II – SENADO:
- Proyecto de ley en revisión: Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a prorrogar el acogimiento al régimen de exención al impuesto a las Cooperadoras Asistenciales dispuesto por la Ley 7.517 hasta el 31/12/2010. El proyecto se analiza en las comisiones de Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 90-18.335/09.
III – DIPUTADOS:
1- Proyecto de Ley transformado en Proyecto de Declaración por la Comisión de Hacienda y Presupuesto: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, efectúe la compra de un móvil autobomba para la Policía de la provincia de Salta, Unidad Regional Nº 3, División Bomberos de la ciudad de San José de Metán. El proyecto se estudia en las comisiones de Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Su autor es el diputado Oscar Villa Nougués del bloque Renovador de Salta. Expte. Nº: 91-22.465/09.
2- Proyecto de Ley: Declarar de utilidad pública y sujeto expropiación, una fracción del inmueble identificado con la matrícula Nº 3.824, del departamento Cerrillos, para ser destinada a la apertura del acceso al barrio Los Pinares. El autor del proyecto es el diputado Santiago Godoy del bloque Justicialista. Se analiza en las comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 91-22.407/09.
3- Proyectos de Ley: Libre acceso a la información pública; y Regular el mecanismo de acceso a la información pública en el ámbito de la provincia de Salta. Ambos proyectos se estudian en la comisión de Legislación General. Ingresaron por el cupo del bloque Justicialista. El autor del primer proyecto es el diputado Santiago Godoy - Expte. Nº: 91-22.259/09 y Expte. Nº: 91-22.342/09 (Gustavo Cea – FpV).
4- Proyecto de Ley: Los hoteles, moteles, residenciales, apart-hotel y estaciones de servicios deberán garantizar plenamente las condiciones de accesibilidad del uso por personas con sillas de ruedas, de conformidad con lo establecido en la Ley 6.036. Este proyecto se analiza en las comisiones de Derechos Humanos y Legislación General. Su autor es el diputado Ramón Oliver del bloque Renovador de Salta. Expte. Nº: 91-22.408/09.
5- Proyecto de Ley: Ley de Emergencia de la Educación. El autor del proyecto es el diputado Pablo López del bloque del Partido Obrero. El proyecto se estudia en las comisiones de Educación; Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 91-20.542/08.
6- Proyecto de Ley: Reglamentase el artículo 54 de la Constitución de la Provincia de Salta. El proyecto es de autoría del diputado Eduardo Romero del bloque Justicialista. Se estudia en la comisión de Legislación General. Expte. Nº: 91-21.367/08.
AGENDA DE REUNIONES
Martes 6 de octubre – 10 hs.
- COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS: Reunión con el secretario de Obras Públicas, Ing. Juan Carlos Galarza. Tema: Avance de la ejecución del Plan de Obras Públicas del presente ejercicio; y avance de obras planificadas por el alud en Tartagal.
BREVES FUNDAMENTOS
1- Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, efectúe la compra de un móvil autobomba para la Policía de la provincia de Salta, Unidad Regional Nº 3, División Bomberos de la ciudad de San José de Metán. La profesión de Bomberos es una de las olvidadas de la sociedad, estos profesionales son aquellos que arriesgan sus vidas de manera silenciosa y valientemente por salvar vidas de cualquier semejante que lo necesite. La comunidad de San José de Metán necesita tener un servicio de protección ciudadana en materia de Bomberos y estos servidores públicos deben tener lo necesario para realizar su trabajo y seguir salvando vidas.
2- Proyecto de Ley: Declarar de utilidad pública y sujeto expropiación una fracción de un inmueble del departamento Cerrillos para ser destinada a la apertura del acceso al barrio Los Pinares. El presente proyecto nace por el pedido del Centro Vecinal del Barrio Los Pinares, complejo habitacional que se encuentra en sus nacientes y ya cuenta con cuatrocientas viviendas, siendo el total de mil. Toda esa barriada tiene hoy una sola entrada siendo ésta muy precaria, y en época de lluvia se colmata con el agua de escurrimiento pluvial. Esta situación trae aparejada, además, la deficiente prestación del servicio de recolección de residuos, no permitiendo el fácil transito de los vecinos ni el ingreso del servicio público de transporte.
3- Proyecto de Ley: Libre acceso a la información pública. Este libre acceso es un derecho consagrado en nuestra Constitución pero también es un deber del gobierno que permite monitorear y controlar la gestión pública, fomenta la transparencia en la gestión del Estado mejorando la calidad de sus instituciones; formando la opinión y la construcción de un debate informado, y posibilitando la participación ciudadana en los asuntos públicos. La finalidad del Acceso a la Información Pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana, a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz. Constituye una instancia por la cual toda persona ejercita su derecho a requerir, consultar y recibir información de cualquiera de los sujetos enumerados en el artículo 1 del proyecto. Para generar el Buen Gobierno debemos construir políticas con mecanismos de consenso, contratos y garantías para la participación del sector público, actores privados y organizaciones de la sociedad civil. El Acceso a la Información Pública es una herramienta –entre otras- que permite construir esas políticas.
4- Proyecto de Ley: Los hoteles, moteles, residenciales, apart-hotel y estaciones de servicios deberán garantizar plenamente las condiciones de accesibilidad del uso por personas con sillas de ruedas, de conformidad con lo establecido en la Ley 6.036. Se prevé que deberán contar con el número de plazas adaptadas para personas con movilidad reducida, en una proporción no inferior a 1 cada 20 habitaciones, en los establecimientos que alcancen o superen la categoría de tres estrellas, los restantes que no reúnan tales requisitos y las estaciones de servicios, deberán contar por lo menos con un sector sanitario adaptado para las personas con capacidades reducidas. Asimismo, los establecimientos comprendidos en el proyecto, deberán contemplar la existencia de estacionamientos reservados y señalizados para vehículos que transporten a personas con movilidad reducida. Resulta de vital importancia, y así esta previsto que en las publicidades que se hagan de los establecimientos señalados, cualquiera sea el medio empleado -página web, medios gráficos y otros- deberá indicarse mediante un símbolo (logo internacional), que el mismo se encuentra adaptado y es accesible para personas en sillas de ruedas. Con el debido uso de símbolos y la señalética adecuada se pretende evitar que las personas con discapacidad se vean obligadas a realizar indagaciones o averiguaciones previas al realizar su reservación significando de esta manera una tarea adicional, una pérdida de tiempo y un sobrecosto por su condición.
5- Proyecto de Ley: Ley de Emergencia de la Educación. En la educación publica repercuten, tal vez como en ningún otro ámbito la crisis social, la desocupación, el quiebre de las estructuras y la contención familiar. Los docentes desempeñan su labor con salarios inferiores a la canasta básica, en aulas superpobladas y con estudiantes con graves dificultades de aprendizaje. Establecer por ley que el salario básico de los docentes sea equivalente al costo actualizado de la canasta familiar es una condición indispensable para afrontar la emergencia educativa. Establecer este salario básico permitirá además establecer un tope de 40 hs cátedra para los profesores que hoy deben acumular hasta mas de 60 hs semanales para conformar un salario que les permita vivir dignamente. Por otro lado, la existencia de equipos psicopedagógicos integrados por profesionales de Ciencias de la Educación, Psicólogos, Asistentes Sociales, Psicopedagogos y Fonoaudiólogos es de vital importancia para acompañar al docente y a los estudiantes en esta difícil tarea. Estos equipos existen hoy con profesionales que trabajan de manera temporaria, sin derechos laborales ni posibilidades de una carrera profesional. De este modo los equipos llegan tarde o nunca a atender las demandas de los docentes y estudiantes. Este cuadro exige la adopción de medidas inmediatas en resguardo de la calidad educativa y la asignación de las partidas presupuestarias correspondientes.
6- Proyecto de Ley: Reglamentase el artículo 54 de la Constitución de la Provincia de Salta. La mentada disposición constitucional establece: “Candidatos. Compete exclusivamente a los partidos políticos y frentes electorales postular candidatos para las elecciones populares. Los procedimientos de designación de los mismos son democráticos y con manifestación pública de principios y plataformas”. Tal imperativo constitucional importa necesariamente la posibilidad, que a nuestro entender resultaría un deber, de plantear y dar a conocer a la ciudadanía la plataforma electoral a efectos de que en su legítimo ejercicio de la Soberanía, el pueblo, pueda guiar los destinos de la provincia. El proyecto, en suma, reglamenta de manera explícita un deber de los funcionarios políticos elegidos por el pueblo, y que nuestro constituyente expresamente consagró. Por lo tanto, y en la medida que la reglamentación aquí propuesta, torna operativa (Art. 16, Constitución de la provincia) la aplicación de la norma (Art. 54), en cumplimiento con las obligaciones que le resultan propias al Honorable Cuerpo que representamos, solicito su tratamiento y aprobación.
Viernes 2 de octubre de 2009
www.camdipsalta.gov.ar
http://prensadiputados.blogspot.com
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