viernes, agosto 01, 2008

Labor Parlamentaria

Los presidentes de los bloques políticos elevan al presidente del Cuerpo Legislativo, Dr. Manuel Santiago Godoy, los proyectos que se tratarán en la Sesión Ordinaria del martes 5 de agosto con el siguiente orden:

I- Senado

1. Proyecto de Ley en revisión: Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación las fracciones necesarias de los inmuebles Matrículas Nos 10.744 y 11.287 del municipio Río Piedras, departamento Metán, con destino a la preservación de las ruinas de la desaparecida ciudad de Esteco. Se estudia en las comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº 90-16.273/05.

2. Proyecto de Ley en revisión: Que en las pretensiones fiscales por cobros de tributos, multas y de toda otra demanda, por parte de la Dirección General de Rentas, la competencia territorial corresponde al Juez del Distrito Judicial de la provincia de Salta pertinente. Se analiza en las comisiones de Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 90-16.598/06.

II- Diputados

1. Proyecto de Ley: Fomentar la inserción laboral y la inclusión social de los trabajadores enmarcados en los planes sociales nacionales y/ o provinciales, principalmente en el de salud, educación etc. o en las tareas específicas que estas instituciones necesiten cubrir en el departamento Rivadavia. El proyecto pertenece a la diputada Margarita Véliz del Nuevo Bloque Justicialista. Se estudia en las comisiones de Legislación General y Hacienda y Presupuesto. Expte. Nº: 91-20.310/08.

2. Proyecto de Ley en revisión: Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a otorgar subsidios a personas físicas y/o jurídicas para ser destinado exclusivamente a cubrir los costos de adquisición y mantenimiento de las terminales de capturas electrónicas dentro del Plan Nutricional. Se analiza en las comisiones de Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Ingresó en el cupo del bloque Justicialista. Expte. 90-17.549/08.

3. Proyecto de Ley: Modificar el inciso 4º del artículo 2º, Capítulo II de la Ley 7.138, Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público. El proyecto es del diputado Fabián Vittar del bloque del Partido Renovador de Salta. Se estudia en las comisiones de Justicia y Legislación General. Expte. Nº: 91-18.868/07.
4. Proyecto de Ley: Agregar al Libro VII, Capítulo IX del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Salta, Ley 5233 y sus modificatorias, normas para el Juicio de Filiación - ADN. La autora es la diputada Mónica Petrocelli del Nuevo Bloque Justicialista. Se analiza en las comisiones de Justicia y Legislación General. Expte. Nº: 91-20.405/08.

5. Proyecto de Ley: Crear el Programa Provincial de Recuperación de Entidades Sociales y Deportivas. El proyecto pertenece a la diputada Silvia Cruz del bloque del Partido Renovador de Salta. Se estudia en las comisiones de Legislación General; Cultura y Deporte y Hacienda y Presupuesto. Expte. Nº: 91-20.237/08.

6. Proyecto de Ley: Crear el Fondo de Promoción Turística para la Provincia de Salta. El proyecto es de autoría de la diputada Liliana Guitián del bloque Justicialista. Se analiza en las comisiones de Turismo; Legislación General y Hacienda y Presupuesto. Expte. Nº: 91-19.287/07.


BREVES FUNDAMENTOS:

1. El proyecto de ley para fomentar la inserción laboral y la inclusión social de los trabajadores enmarcados en los planes sociales nacionales y/o provinciales, principalmente en el de salud, educación etc. o en las tareas específicas que estas instituciones necesiten cubrir en el dpto. Rivadavia
; tiene por objeto incorporar a los beneficiarios de los programas sociales nacionales y/ o provinciales a la planta permanente de los organismos del Estado, sin que esto le implique grandes erogaciones puesto que contempla la incorporación de personas que realizan una efectiva y comprobada contraprestación laboral a organismos y/ o instituciones dependientes del Estado Provincial en el Dpto. Rivadavia y que realmente necesitan cubrir los cargos que estos ocupan. La mayoría de las personas involucradas realizan contraprestación laboral en escuelas, hospitales poseen antigüedad y experiencia en sus tareas, a la vez regularizan la situación laboral de estas personas. Asimismo, esta incorporación también se explica a partir de los indicadores estadísticos oficiales (Resultados del Censo Nacional 2001) que arroja un índice de necesidades básicas insatisfechas (NBI) en el dpto. que lo ubica en el primer lugar en cuanto a datos sociales negativos se refiere en la provincia y en un segundo lugar a nivel nacional.

3. El proyecto de ley para modificar el inciso 4º del artículo 2º, Capítulo II de la Ley 7.138, Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público; señala en sus fundamentos que el objetivo es asignarle un papel protagónico a las instituciones intermedias en este caso particular al Colegio de Abogados de la Provincia de Salta quién propondrá a los abogados de la matrícula que integrarán el jurado de enjuiciamiento, los que surgirán de una elección entre sus pares a través del voto directo y secreto. Se trata de una medida que comulga con la nueva concepción de revalorizar la participación de otros protagonistas. Esta iniciativa aportará sin lugar a dudas una mayor representatividad a este importante instituto de carácter constitucional.

4. El proyecto de ley para agregar al Libro VII, Capítulo IX del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Salta, Ley 5233 y sus modificatorias, normas para el Juicio de Filiación – ADN; expresa en sus fundamentos que las normas referentes al juicio de filiación no están previstas expresamente en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Salta, por lo tanto ha sido siempre la jurisprudencia salteña la que ha fijado las normas que rigen este procedimiento. Las razones por las que no hay previsiones específicas, pueden deberse a que las pruebas biológicas, especialmente el ADN, son de reciente aparición en el campo de la ciencia. El Código Civil Argentino prevé que en los Juicios de Filiación serán admitidas todas clases de pruebas “incluso las biológicas las que podrán ser decretadas de oficio o a petición de parte”. La doctrina y la Jurisprudencia Nacional y Provincial han asignado un valor preponderante a las pruebas biológicas en los juicios de filiación, al punto de considerarse una “probation probattisima”, que es afirmar que hoy el “juicio de filiación es de neto corte pericial”. En cuanto a las pruebas biológicas, especialmente la ADN, es una prueba que otorga un grado de certeza superior al 99.99 % y permite su control asegurando el derecho de defensa. La prueba biológica está legislada a nivel nacional, por lo tanto la negativa a su realización por el/ la demandado/a equivale a un indicio en su contra. Bajo este precepto, este proyecto busca lograr una efectiva tutela de los Derechos del Niño contemplados en la ley 26.061. Los avances científicos permiten hoy acortar los plazos procesales, crear instancias, intermedias, que permitan, agilizar la justicia, ahorrar en economía procesal y evitar desgaste innecesario de jurisdicción; evitando con ello la acumulación de causas extendidas en el tiempo. Así el art. 3 del proyecto crea una instancia intermedia dentro del Juicio de Filiación en donde se podrá desechar de común acuerdo todas las restantes pruebas de la causa. Se propone la incorporación de este proyecto como un capitulo agregado al código de procedimiento ya que en él no existen normas a reformar.

5. El proyecto de ley para crear el Programa Provincial de Recuperación de Entidades Sociales y Deportivas, tiene por objeto promover el fortalecimiento de las instituciones barriales y locales históricas y rescatar la importancia que han tenido históricamente los clubes sociales, deportivos y sociedades de fomento en la construcción de la ciudadanía salteña. En particular, aquellos con más de cincuenta años de existencia institucional que, sin lugar a dudas, se iniciaron como clubes y asociaciones de socorros mutuos fundadas, en muchos casos, por inmigrantes que hicieron de estas entidades lugares por excelencia del ejercicio ciudadano y de práctica deportiva y ayuda comunitaria. Estas organizaciones se caracterizaban por difundir valores y roles que aún hoy siguen intactos a nivel del barrio o de la localidad en la que se encuentran insertos. Los clubes y las sociedades de fomento fueron y son reservorio de esos valores tan caros a nuestra sociedad. Estas instituciones no poseen finalidad lucrativa, ya que sus estatutos consagran que la única finalidad de los mismos es el bien común y constituyeron y constituyen gran parte del acervo social y cultural del pueblo. Esos clubes fueron los dinamizadores de los bienes culturales y fue también alrededor de ellos que se construyeron las identidades barriales y localistas. Fueron los grandes contenedores frente a las crisis, fueron vehículo de la justicia social y por lo tanto son parte de la historia de la Provincia. Sin dudas estas entidades han sido y deben continuar siéndolo un centro de contención de los jóvenes, albergando en numerosos casos talentos deportivos y alejándolos de los conocidos flagelos como la drogadicción y el alcoholismo.

6. El proyecto de ley para crear el Fondo de Promoción Turística para la provincia de Salta; prevé que el fondo se integrará con el cinco décimo por ciento (0,5%) de la recaudación total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; la asignación presupuestaria que se establezca anualmente; los fondos provenientes de reparticiones Estatales Nacionales, Provinciales y Municipales que como consecuencia de convenios o subsidios sean destinados a la actividad turística; y todo otro recurso obtenido a los fines de la presente ley. Dichos fondos se utilizarán exclusivamente para la promoción de la actividad turística y capacitación de los recursos, de acuerdo a la reglamentación que realice la autoridad de aplicación. Asimismo, se crea un Ente de Promoción y Capacitación que participe en el diseño la política de promoción turística de la Provincia, conformado por el sector público y privado, de acuerdo lo establezca la autoridad de aplicación y el Consejo Asesor de Municipalidades como órgano consultivo; que estará integrado por un representante de cada uno de los municipios de la provincia, elegido por el departamento ejecutivo respectivo. Será función específica del Consejo Asesor de Municipalidades: participar en la formulación de las políticas turísticas de la provincia, asesorar y dictaminar en los planes de desarrollo turístico y su incidencia en el ámbito municipal.


Viernes 1 de agosto de 2008
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