Labor Parlamentaria
Los presidentes de los bloques políticos remiten al presidente de la Cámara de Diputados, Dr. Manuel Santiago Godoy, los proyectos para la Sesión Ordinaria del martes 31 de julio con el siguiente orden:
1- Mensaje y Proyecto de Ley del P.E.P.: Autorizar al P.E.P. a vender en los términos de la ley 6.838, Sección H, Mza. 111. Parcela 9 del departamento Capital. Se analiza en las comisiones de Obras Públicas, Legislación General, Hacienda y Presupuesto y Educación. Ingresó en el cupo del bloque Justicialista. Expte. Nº: 91- 18.120/06.
2- Proyecto de Ley: Prohibir la instalación y funcionamiento de cajeros automáticos bancarios y/ o máquinas expendedoras de dinero de cualquier origen en todas las salas de juego habilitadas en la Provincia y a menos de 100 mts. de distancia de las mismas y modificar la Ley 7.135. El autor del proyecto es el diputado Teodoro Bécker del bloque Renovador de Salta. Se estudia en la comisión de Legislación General. Expte. Nº: 91- 18.530/07.
3- Mensaje y Proyecto de Ley del P.E.P.: Crear el Sistema de Información Catastral (SIC). Se analiza en las comisiones de Obras Públicas; Hacienda Y Presupuesto y Legislación General. Ingresó en el cupo del bloque justicialista. Expte. Nº: 91- 16.156/05.
4- Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos modifique el método de asignación de los subsidios a la indigencia establecido por Resolución Nº 07/04. La autora del proyecto es la diputada Virginia Cornejo del bloque Re-inNovador. Se estudia en la comisión de Obras Públicas. Expte. Nº: 91- 16.850/06.
5- Proyecto de Ley: Declarar de interés público la edición y distribución de libros de autores salteños que respondan a los contenidos básicos comunes del sistema educativo vigente o que sean considerados de interés para la comunidad. El autor del Proyecto es el diputado José Cabezas del bloque de la Unión Cívica Radical. Se analiza en las comisiones de Legislación General; Educación y Cultura. Expte. Nº: 91- 17.639/06.
6- Proyecto de Ley: Modificar el inc. a) del artículo 34 del Anexo I del Decreto Nº 2.837, referente al marco regulatorio para la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales. El autor de este proyecto es el diputado Antonio Marocco del bloque Frente Para la Victoria. Se estudia en las comisiones de Obras Públicas; Legislación General y Bicameral de Reforma del Estado. Expte. Nº: 91- 18.480/07.
7- Proyectos de Resolución: Declarar de interés d esta Cámara la “II Conferencia del Primer Modelo de Naciones Unidas en Salta”, y “Ciudadanía para la Infancia” a realizarse en la Universidad Católica de Salta, destinados a jóvenes estudiantes de las provincias de Salta y Jujuy. Los proyectos son de autoría de los diputados Virginia Cornejo del bloque Re-inNovador y del diputado Pablo Kosiner del bloque Justicialista, respectivamente. Se analiza en la comisión de Educación. Exptes. Nº: 91- 18.864/07 y 91- 18.729/07.
8- Proyecto de Ley: Establecer que en las guarderías de vehículos y playas de estacionamiento deberán exhibirse en lugar visible carteles indicadores de tarifas y el uso del reloj tarjetero. El autor de este proyecto es el diputado Guillermo Durand Cornejo del monobloque Independiente. Se estudia en las comisiones de Asuntos Municipales y Legislación General. Expte. Nº: 91- 18.807/07.
BREVES FUNDAMENTOS:
1- El Proyecto de Ley enviado por el Ejecutivo Provincial para autorizarlo a vender, en los términos de la Ley 6.838, un inmueble del departamento Capital, tiene el propósito de mejorar ediliciamente la zona céntrica de la ciudad y la aplicación de su producido a la ejecución de obras del sector educativo. Dicho inmueble pertenecía al ex Consejo General de Educación, posteriormente transferido a la provincia, y se encuentra ubicado en pleno centro por lo que no resulta razonable mantenerlo sin uso eficiente; pudiendo destinarse a la aplicación de actividades vinculadas con el sector productivo o de servicios que utilicen dicho fundo para la generación de valor agregado que enriquezca a la comunidad mejorando ediliciamente la zona centro. Asimismo, se debe dar inmediata solución a la reubicación de las dependencias que funcionan en calles San Luis Nº 52 y Lavalle Nº 550 del Ministerio de Educación, que deben ser desocupadas en cumplimiento al convenio aprobado por Resolución del Ministerio de Hacienda Nº 200/05. Cabe destacar que se cuenta con las justificaciones técnicas necesarias efectuada por los organismos competentes, resultando de suma utilidad la venta del inmueble ya que el producido de la misma permitirá solucionar la ejecución de obras en beneficio del sector educativo.
2- El Proyecto de Ley para prohibir la instalación y funcionamiento de cajeros automáticos bancarios y/ o máquinas expendedoras de dinero en todas las salas de juego habilitadas en la Provincia y a menos de 100 mts. de distancia de las mismas y modificar la Ley 7.135; estipula en sus fundamentos que la ludopatía es un trastorno reconocido como patología por la Organización Mundial de la Salud desde el año 1992 y se incluye dentro de los trastornos de los hábitos y del control de los impulsos, éstos a su vez incluidos en los trastornos de la personalidad y del comportamiento del adulto, lo que ha supuesto el reconocimiento definitivo como enfermedad por parte de la comunidad científica. La posibilidad de contar con una máquina expendedora de dinero a unos pocos pasos de distancia del lugar donde se realizan las apuestas, es un elemento que contribuye a disparar el deseo – patológico o no – de seguir apostando cuando el jugador se queda sin dinero en sus bolsillos, o en los de las personas que lo acompañan. Todo ello muchas veces a costa del equilibrio de la economía del apostador o de su familia. Más grave aún si se tiene en cuenta que las entidades bancarias, actualmente, ponen a disposición de sus clientes el acceso “inmediato” a través de los cajeros automáticos a adelantos de haberes, préstamos pre-acordados o utilización de giros en descubierto, entre otros de cantidades significativas de dinero. Con lo cual el apostador frente al cajero automático no solamente podría disponer irreflexivamente de lo que tiene sino que, además, podría disponer de lo que no tiene y endeudarse para continuar jugando. El presente proyecto pretende legislar sobre el problema descrito y, consecuentemente, modificar la situación y evitar que permanezca la realidad en la que se conculca directamente la salud y el patrimonio de quienes concurren a las salas de juego habilitadas. Desde el Poder Público se deben desarrollar actividades de prevención de la ludopatía dirigidas a la población en general, y adoptar medidas para neutralizar los hábitos y conductas patológicas relacionadas con el juego.
3- El Proyecto de Ley –enviado por el Ejecutivo- propone crear el Sistema de Información Catastral (SIC), a fin de contribuir a optimizar la utilización de la información catastral de base en toda la Provincia y con relación a los Municipios con positiva incidencia en la administración de los recursos públicos. El mencionado sistema (SIC) -definido en el artículo 1º del presente proyecto- suministrará a la Provincia de una poderosa herramienta para la planificación y administración de los recursos, a través de la confección de una base cartográfica catastral, cuyos datos se integrarán al sistema. A través de la información recibida por medio del SIC, el Estado Provincial y los Municipios podrán revaluar, con precisión, los valores reales unitarios de las parcelas urbanas y rurales de toda la Provincia, lo que incidirá en la Valuación General Inmobiliaria y de Mejoras en beneficio de la recaudación provincial y municipal. Se propone con esta ley lograr la integración entre los diferentes organismos técnicos, empresas de servicios, organizaciones intermedias y Municipios, mediante el uso ágil y veraz de la información a fin de alcanzar la equidad en la distribución de las cargas fiscales.
4- El Proyecto de Declaración que expresa que vería con agrado que el Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos modifique el método de asignación de los subsidios a la indigencia establecido por Resolución Nº 07/04; establece entre sus puntos la necesidad de asegurar que todo grupo familiar -que se encuentre bajo la línea de indigencia según los parámetros utilizados por el INDEC para realizar la Encuesta Permanente de Hogares- resulte en condiciones de acceder al subsidio, como corresponde según lo dispuesto en el artículo 16 del Anexo II del Contrato de Concesión y normas pertinentes de nuestra Constitución Provincial. La abstención de incorporar como causal de exclusión ninguna consideración de consumos anteriores al otorgamiento del subsidio y establecer para los consumos posteriores niveles máximos adecuados a las necesidades de cada grupo familiar. La abstención de incorporar como causal de exclusión la existencia de línea telefónica fija. Asimismo, que implemente los mecanismos y regulaciones que sean necesarios para asegurar la mayor exactitud en el reconocimiento de los montos dejados de percibir por Aguas de Salta como consecuencia de subsidios efectivamente otorgados, eliminando toda posibilidad de que la empresa reciba más fondos por parte del Estado de los que efectivamente deje de percibir durante cada período; retirar de la órbita de las prestadoras, incluyendo en este punto a EDESA, la facultad de determinar en una primera instancia la procedencia del otorgamiento de subsidio, asignando esta facultad al propio ENRESP o a alguna repartición pública con competencia en materia social; y establecer plazos máximos de respuesta a los pedidos de subsidio no superiores a un mes, fijando como consecuencia de la demora la concesión del subsidio por un plazo prudencial.
5- Proyecto de Ley por el cual se declara de interés público la edición y distribución de libros de autores salteños que respondan a los contenidos básicos comunes del sistema educativo vigente o que sean considerados de interés para la comunidad; los fundamentos del proyecto señalan que visto la significativa y apreciable cantidad de personas, de distintas edades que en toda la provincia se dedican al cultivo de las letras, circunstancia que se evidencia en frecuentes encuentros literarios que ya han trascendido los límites provinciales y considerando que el Estado de Salta garantiza “la libertad de expresar y difundir , sin censura previa , sus pensamientos, ideas, opiniones y críticas mediante la palabra oral o escrita “ y que “ todos tienen derecho a la libre producción y creación intelectual, literaria, artística y científica”; (Art. 23 de la Constitución); en tanto que el art. 52 de la Constitución establece que el Estado “promueve las manifestaciones culturales, personales o colectivas y aquellas que afirmen el sentido nacional y latinoamericano”; es imprescindible contar con una norma que propenda a la publicación y difusión de la producción intelectual local.
6- El Proyecto de Ley por el cual se realizan modificaciones al marco regulatorio para la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales; cita en sus fundamentos el art. 34 inc. a), del Anexo I, del decreto 2837 dictado en virtud de lo establecido en el art. 6º de la Ley 6834 que autoriza al Gobernador provincial a dictar el marco regulatorio para la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales y considera que el artículo establece como sujeto pasivo de la prestación de agua y cloacas a “los baldíos que no estuviesen conectados”; que esta prerrogativa es superior a la de los otros servicios públicos, violando en forma clara un principio de igualdad y el derecho de propiedad amparado tanto por la Constitución Nacional como la Provincial. Asimismo, señala que esta norma crea un tributo “Sui Generis” que hasta ahora era desconocido, una zona gris entre un impuesto y una contribución por mejoras y que con igual criterio sería viable que cada Municipalidad de la Provincia cobrara a la empresa prestadora el uso de la vía pública; por lo tanto es necesario dar una solución a los propietarios de terrenos baldíos que están sufriendo intimaciones y ejecuciones por parte de la prestadora por deudas de un servicio que no utilizaron y por el solo hecho de gozar, al decir de la empresa, de la disponibilidad del servicio y que se resume en el hecho de que la red de agua pase por la vereda de los baldíos. Según los fundamentos, otorgar carácter retroactivo a la presente ley sería otorgarle un equilibrio y reestablecer la igualdad a las relaciones entre usuario y prestador.
8- El Proyecto de Ley para establecer que en las guarderías de vehículos y playas de estacionamiento deberán exhibirse en lugar visible carteles indicadores de tarifas y el uso del reloj tarjetero; tiene el propósito de establecer un marco legal claro para la facturación en el rubro de Guarderías de vehículos y/o Playas de Estacionamiento a título oneroso. Actualmente, es de uso corriente que el propietario de playas de estacionamiento y/o guarderías de vehículos perciba el importe de la tarifa correspondiente a un mismo box y una misma hora por parte de dos usuarios; lo que lleva a un enriquecimiento sin causa por parte del comerciante, ya que se le paga en dos oportunidades por el mismo servicio; por una parte abona el cliente que se excedió en la primera hora sin completar una nueva hora de guardería, como también quien viene a ocupar tal box a continuación. Por lo tanto se debe equilibrar la dispar relación de fuerzas que implica la concurrencia de consumidores y proveedores en un “mercado libre”, atenuando la situación de debilidad de los usuarios, corrigiendo con equidad las desviaciones y abusos existentes en esta particular situación de consumo.
Viernes 27 de julio de 2007
www.camdipsalta.gov.ar
1- Mensaje y Proyecto de Ley del P.E.P.: Autorizar al P.E.P. a vender en los términos de la ley 6.838, Sección H, Mza. 111. Parcela 9 del departamento Capital. Se analiza en las comisiones de Obras Públicas, Legislación General, Hacienda y Presupuesto y Educación. Ingresó en el cupo del bloque Justicialista. Expte. Nº: 91- 18.120/06.
2- Proyecto de Ley: Prohibir la instalación y funcionamiento de cajeros automáticos bancarios y/ o máquinas expendedoras de dinero de cualquier origen en todas las salas de juego habilitadas en la Provincia y a menos de 100 mts. de distancia de las mismas y modificar la Ley 7.135. El autor del proyecto es el diputado Teodoro Bécker del bloque Renovador de Salta. Se estudia en la comisión de Legislación General. Expte. Nº: 91- 18.530/07.
3- Mensaje y Proyecto de Ley del P.E.P.: Crear el Sistema de Información Catastral (SIC). Se analiza en las comisiones de Obras Públicas; Hacienda Y Presupuesto y Legislación General. Ingresó en el cupo del bloque justicialista. Expte. Nº: 91- 16.156/05.
4- Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que el Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos modifique el método de asignación de los subsidios a la indigencia establecido por Resolución Nº 07/04. La autora del proyecto es la diputada Virginia Cornejo del bloque Re-inNovador. Se estudia en la comisión de Obras Públicas. Expte. Nº: 91- 16.850/06.
5- Proyecto de Ley: Declarar de interés público la edición y distribución de libros de autores salteños que respondan a los contenidos básicos comunes del sistema educativo vigente o que sean considerados de interés para la comunidad. El autor del Proyecto es el diputado José Cabezas del bloque de la Unión Cívica Radical. Se analiza en las comisiones de Legislación General; Educación y Cultura. Expte. Nº: 91- 17.639/06.
6- Proyecto de Ley: Modificar el inc. a) del artículo 34 del Anexo I del Decreto Nº 2.837, referente al marco regulatorio para la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales. El autor de este proyecto es el diputado Antonio Marocco del bloque Frente Para la Victoria. Se estudia en las comisiones de Obras Públicas; Legislación General y Bicameral de Reforma del Estado. Expte. Nº: 91- 18.480/07.
7- Proyectos de Resolución: Declarar de interés d esta Cámara la “II Conferencia del Primer Modelo de Naciones Unidas en Salta”, y “Ciudadanía para la Infancia” a realizarse en la Universidad Católica de Salta, destinados a jóvenes estudiantes de las provincias de Salta y Jujuy. Los proyectos son de autoría de los diputados Virginia Cornejo del bloque Re-inNovador y del diputado Pablo Kosiner del bloque Justicialista, respectivamente. Se analiza en la comisión de Educación. Exptes. Nº: 91- 18.864/07 y 91- 18.729/07.
8- Proyecto de Ley: Establecer que en las guarderías de vehículos y playas de estacionamiento deberán exhibirse en lugar visible carteles indicadores de tarifas y el uso del reloj tarjetero. El autor de este proyecto es el diputado Guillermo Durand Cornejo del monobloque Independiente. Se estudia en las comisiones de Asuntos Municipales y Legislación General. Expte. Nº: 91- 18.807/07.
BREVES FUNDAMENTOS:
1- El Proyecto de Ley enviado por el Ejecutivo Provincial para autorizarlo a vender, en los términos de la Ley 6.838, un inmueble del departamento Capital, tiene el propósito de mejorar ediliciamente la zona céntrica de la ciudad y la aplicación de su producido a la ejecución de obras del sector educativo. Dicho inmueble pertenecía al ex Consejo General de Educación, posteriormente transferido a la provincia, y se encuentra ubicado en pleno centro por lo que no resulta razonable mantenerlo sin uso eficiente; pudiendo destinarse a la aplicación de actividades vinculadas con el sector productivo o de servicios que utilicen dicho fundo para la generación de valor agregado que enriquezca a la comunidad mejorando ediliciamente la zona centro. Asimismo, se debe dar inmediata solución a la reubicación de las dependencias que funcionan en calles San Luis Nº 52 y Lavalle Nº 550 del Ministerio de Educación, que deben ser desocupadas en cumplimiento al convenio aprobado por Resolución del Ministerio de Hacienda Nº 200/05. Cabe destacar que se cuenta con las justificaciones técnicas necesarias efectuada por los organismos competentes, resultando de suma utilidad la venta del inmueble ya que el producido de la misma permitirá solucionar la ejecución de obras en beneficio del sector educativo.
2- El Proyecto de Ley para prohibir la instalación y funcionamiento de cajeros automáticos bancarios y/ o máquinas expendedoras de dinero en todas las salas de juego habilitadas en la Provincia y a menos de 100 mts. de distancia de las mismas y modificar la Ley 7.135; estipula en sus fundamentos que la ludopatía es un trastorno reconocido como patología por la Organización Mundial de la Salud desde el año 1992 y se incluye dentro de los trastornos de los hábitos y del control de los impulsos, éstos a su vez incluidos en los trastornos de la personalidad y del comportamiento del adulto, lo que ha supuesto el reconocimiento definitivo como enfermedad por parte de la comunidad científica. La posibilidad de contar con una máquina expendedora de dinero a unos pocos pasos de distancia del lugar donde se realizan las apuestas, es un elemento que contribuye a disparar el deseo – patológico o no – de seguir apostando cuando el jugador se queda sin dinero en sus bolsillos, o en los de las personas que lo acompañan. Todo ello muchas veces a costa del equilibrio de la economía del apostador o de su familia. Más grave aún si se tiene en cuenta que las entidades bancarias, actualmente, ponen a disposición de sus clientes el acceso “inmediato” a través de los cajeros automáticos a adelantos de haberes, préstamos pre-acordados o utilización de giros en descubierto, entre otros de cantidades significativas de dinero. Con lo cual el apostador frente al cajero automático no solamente podría disponer irreflexivamente de lo que tiene sino que, además, podría disponer de lo que no tiene y endeudarse para continuar jugando. El presente proyecto pretende legislar sobre el problema descrito y, consecuentemente, modificar la situación y evitar que permanezca la realidad en la que se conculca directamente la salud y el patrimonio de quienes concurren a las salas de juego habilitadas. Desde el Poder Público se deben desarrollar actividades de prevención de la ludopatía dirigidas a la población en general, y adoptar medidas para neutralizar los hábitos y conductas patológicas relacionadas con el juego.
3- El Proyecto de Ley –enviado por el Ejecutivo- propone crear el Sistema de Información Catastral (SIC), a fin de contribuir a optimizar la utilización de la información catastral de base en toda la Provincia y con relación a los Municipios con positiva incidencia en la administración de los recursos públicos. El mencionado sistema (SIC) -definido en el artículo 1º del presente proyecto- suministrará a la Provincia de una poderosa herramienta para la planificación y administración de los recursos, a través de la confección de una base cartográfica catastral, cuyos datos se integrarán al sistema. A través de la información recibida por medio del SIC, el Estado Provincial y los Municipios podrán revaluar, con precisión, los valores reales unitarios de las parcelas urbanas y rurales de toda la Provincia, lo que incidirá en la Valuación General Inmobiliaria y de Mejoras en beneficio de la recaudación provincial y municipal. Se propone con esta ley lograr la integración entre los diferentes organismos técnicos, empresas de servicios, organizaciones intermedias y Municipios, mediante el uso ágil y veraz de la información a fin de alcanzar la equidad en la distribución de las cargas fiscales.
4- El Proyecto de Declaración que expresa que vería con agrado que el Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos modifique el método de asignación de los subsidios a la indigencia establecido por Resolución Nº 07/04; establece entre sus puntos la necesidad de asegurar que todo grupo familiar -que se encuentre bajo la línea de indigencia según los parámetros utilizados por el INDEC para realizar la Encuesta Permanente de Hogares- resulte en condiciones de acceder al subsidio, como corresponde según lo dispuesto en el artículo 16 del Anexo II del Contrato de Concesión y normas pertinentes de nuestra Constitución Provincial. La abstención de incorporar como causal de exclusión ninguna consideración de consumos anteriores al otorgamiento del subsidio y establecer para los consumos posteriores niveles máximos adecuados a las necesidades de cada grupo familiar. La abstención de incorporar como causal de exclusión la existencia de línea telefónica fija. Asimismo, que implemente los mecanismos y regulaciones que sean necesarios para asegurar la mayor exactitud en el reconocimiento de los montos dejados de percibir por Aguas de Salta como consecuencia de subsidios efectivamente otorgados, eliminando toda posibilidad de que la empresa reciba más fondos por parte del Estado de los que efectivamente deje de percibir durante cada período; retirar de la órbita de las prestadoras, incluyendo en este punto a EDESA, la facultad de determinar en una primera instancia la procedencia del otorgamiento de subsidio, asignando esta facultad al propio ENRESP o a alguna repartición pública con competencia en materia social; y establecer plazos máximos de respuesta a los pedidos de subsidio no superiores a un mes, fijando como consecuencia de la demora la concesión del subsidio por un plazo prudencial.
5- Proyecto de Ley por el cual se declara de interés público la edición y distribución de libros de autores salteños que respondan a los contenidos básicos comunes del sistema educativo vigente o que sean considerados de interés para la comunidad; los fundamentos del proyecto señalan que visto la significativa y apreciable cantidad de personas, de distintas edades que en toda la provincia se dedican al cultivo de las letras, circunstancia que se evidencia en frecuentes encuentros literarios que ya han trascendido los límites provinciales y considerando que el Estado de Salta garantiza “la libertad de expresar y difundir , sin censura previa , sus pensamientos, ideas, opiniones y críticas mediante la palabra oral o escrita “ y que “ todos tienen derecho a la libre producción y creación intelectual, literaria, artística y científica”; (Art. 23 de la Constitución); en tanto que el art. 52 de la Constitución establece que el Estado “promueve las manifestaciones culturales, personales o colectivas y aquellas que afirmen el sentido nacional y latinoamericano”; es imprescindible contar con una norma que propenda a la publicación y difusión de la producción intelectual local.
6- El Proyecto de Ley por el cual se realizan modificaciones al marco regulatorio para la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales; cita en sus fundamentos el art. 34 inc. a), del Anexo I, del decreto 2837 dictado en virtud de lo establecido en el art. 6º de la Ley 6834 que autoriza al Gobernador provincial a dictar el marco regulatorio para la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales y considera que el artículo establece como sujeto pasivo de la prestación de agua y cloacas a “los baldíos que no estuviesen conectados”; que esta prerrogativa es superior a la de los otros servicios públicos, violando en forma clara un principio de igualdad y el derecho de propiedad amparado tanto por la Constitución Nacional como la Provincial. Asimismo, señala que esta norma crea un tributo “Sui Generis” que hasta ahora era desconocido, una zona gris entre un impuesto y una contribución por mejoras y que con igual criterio sería viable que cada Municipalidad de la Provincia cobrara a la empresa prestadora el uso de la vía pública; por lo tanto es necesario dar una solución a los propietarios de terrenos baldíos que están sufriendo intimaciones y ejecuciones por parte de la prestadora por deudas de un servicio que no utilizaron y por el solo hecho de gozar, al decir de la empresa, de la disponibilidad del servicio y que se resume en el hecho de que la red de agua pase por la vereda de los baldíos. Según los fundamentos, otorgar carácter retroactivo a la presente ley sería otorgarle un equilibrio y reestablecer la igualdad a las relaciones entre usuario y prestador.
8- El Proyecto de Ley para establecer que en las guarderías de vehículos y playas de estacionamiento deberán exhibirse en lugar visible carteles indicadores de tarifas y el uso del reloj tarjetero; tiene el propósito de establecer un marco legal claro para la facturación en el rubro de Guarderías de vehículos y/o Playas de Estacionamiento a título oneroso. Actualmente, es de uso corriente que el propietario de playas de estacionamiento y/o guarderías de vehículos perciba el importe de la tarifa correspondiente a un mismo box y una misma hora por parte de dos usuarios; lo que lleva a un enriquecimiento sin causa por parte del comerciante, ya que se le paga en dos oportunidades por el mismo servicio; por una parte abona el cliente que se excedió en la primera hora sin completar una nueva hora de guardería, como también quien viene a ocupar tal box a continuación. Por lo tanto se debe equilibrar la dispar relación de fuerzas que implica la concurrencia de consumidores y proveedores en un “mercado libre”, atenuando la situación de debilidad de los usuarios, corrigiendo con equidad las desviaciones y abusos existentes en esta particular situación de consumo.
Viernes 27 de julio de 2007
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