Labor Parlamentaria
Los presidentes de los Bloques Políticos remiten al presidente de la Cámara de Diputados, Dr. Manuel Santiago Godoy, los proyectos para la Sesión Ordinaria –segunda de prórroga- del martes 12 de diciembre con el siguiente orden:
1- Proyectos de Ley: Adhiérase la Provincia de Salta a la Ley Nacional 26.117 de Promoción de Microcrédito para Desarrollo de la Economía Social. Se analiza en las Comisiones de Legislación General y Hacienda y Presupuesto. Exptes. Acumulados Nº: 91- 17.052/06 (Autor: Guillermo Durand Cornejo -BI); 91- 17.792/06 (Autor: Santiago Godoy –PJ) y 91- 17.826/06 (Autor: Adriana Pérez (PJ).
2- Proyecto de Ley en revisión: Referente al Convenio suscripto en fecha 09-11-06 por la provincia de Salta, Empresa Cencosud S.A. y Popeye Béisbol Club. Se estudia en las Comisiones de Legislación General; Hacienda y Presupuesto y Obras Públicas. Expte. Nº: 90-16.858/06.
3- Mensaje y Proyecto de Ley del P.E.P.: Presupuesto General de la Provincia Ejercicio 2.007. El proyecto se analiza en las Comisiones de Hacienda y Presupuesto; Obras Públicas; Legislación General; Salud; Educación y Asuntos Municipales. Expte. Nº: 91-17.803/06.
4- Mensaje y Proyecto de Ley del P.E.P.: Disponer, que en forma transitoria, durante el Ejercicio 2.007, no se coparticipará a los Municipios el 3%, previsto en Ley 6.678. Se estudia en las Comisiones de Hacienda y Presupuesto; Asuntos Municipales y Legislación General. Expte. Nº: 91-17.804/06.
1- Proyectos de Ley: Adhiérase la Provincia de Salta a la Ley Nacional 26.117 de Promoción de Microcrédito para Desarrollo de la Economía Social. Se analiza en las Comisiones de Legislación General y Hacienda y Presupuesto. Exptes. Acumulados Nº: 91- 17.052/06 (Autor: Guillermo Durand Cornejo -BI); 91- 17.792/06 (Autor: Santiago Godoy –PJ) y 91- 17.826/06 (Autor: Adriana Pérez (PJ).
2- Proyecto de Ley en revisión: Referente al Convenio suscripto en fecha 09-11-06 por la provincia de Salta, Empresa Cencosud S.A. y Popeye Béisbol Club. Se estudia en las Comisiones de Legislación General; Hacienda y Presupuesto y Obras Públicas. Expte. Nº: 90-16.858/06.
3- Mensaje y Proyecto de Ley del P.E.P.: Presupuesto General de la Provincia Ejercicio 2.007. El proyecto se analiza en las Comisiones de Hacienda y Presupuesto; Obras Públicas; Legislación General; Salud; Educación y Asuntos Municipales. Expte. Nº: 91-17.803/06.
4- Mensaje y Proyecto de Ley del P.E.P.: Disponer, que en forma transitoria, durante el Ejercicio 2.007, no se coparticipará a los Municipios el 3%, previsto en Ley 6.678. Se estudia en las Comisiones de Hacienda y Presupuesto; Asuntos Municipales y Legislación General. Expte. Nº: 91-17.804/06.
BREVES FUNDAMENTOS:
1- El Proyectos de Ley para que la provincia de Salta se adhiera a la Ley Nacional 26.117 de Promoción de Microcrédito para Desarrollo de la Economía Social. El objetivo de esta Ley es estimular el desarrollo integral de las personas de escasos recursos, en situación de vulnerabilidad social y el fortalecimiento institucional de organizaciones no lucrativas de la sociedad civil que colaboren en el cumplimiento de las políticas sociales. La Ley define como microcrédito a aquellos préstamos destinados a financiar la actividad de emprendimientos individuales o asociativos de la Economía Social, cuyo monto no exceda una suma equivalente a los doce (12) salarios mínimo, vital y móvil. Los destinatarios de los microcréditos son las personas físicas o grupos asociativos de bajos recursos que se organicen en torno a la gestión del autoempleo, en un marco de economía social, que realicen actividades de producción de manufacturas, reinserción laboral de discapacitados o comercialización de bienes o servicios, urbanos o rurales y en unidades productivas cuyos activos totales no superen las cincuenta (50) canastas básicas totales para el adulto equivalente hogar ejemplo, cifra actualizada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (INDEC), por puesto de trabajo. Son consideradas instituciones de microcrédito las asociaciones sin fines de lucro como las asociaciones civiles, cooperativas, mutuales, fundaciones, comunidades indígenas, organizaciones gubernamentales y mixtas que otorguen microcréditos, brinden capacitación y asistencia técnica a los emprendimientos de la economía social. La adhesión a la Ley Nacional mencionada y el dictado de las normas para el otorgamiento de exenciones tributarias y la creación de Fondos Provinciales, redundará en beneficio de un sinnúmero de salteños ansiosos de obtener una subsistencia digna mediante el esfuerzo y el trabajo.
4- El Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo que dispone que, en forma transitoria, durante el Ejercicio 2.007 no se coparticipará a los Municipios el 3%, previsto en la Ley 6.678; en los considerandos del proyecto se señala que en sustitución de la citada fuente de provisión de fondos a Municipios se incluyó en el Presupuesto 2007, el Fondo Compensador Municipal por $ 8 millones de pesos, el cual se encuentra incluido en el rubro Aporte a Gobiernos Municipales; además, se contempla la asignación de $ 3.975.691 (tres millones novecientos setenta y cinco mil seiscientos noventa y uno pesos) para el Fondo de Fortalecimiento Tributario e Infraestructura Municipal. Asimismo, cabe destacar que el citado proyecto contempla un fuerte aumento en la coparticipación a municipios debido al incremento previsto en los recursos tributarios.
Jueves 7 de diciembre de 2006
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