Labor Parlamentaria 27 de octubre
Los presidentes de los bloques políticos elevan al presidente del Cuerpo, Dr. Manuel Santiago Godoy, los proyectos que se tratarán en la Sesión Ordinaria del martes 27 de octubre con el siguiente orden:
I- PODER EJECUTIVO:
1. Mensaje y Proyecto de Ley: Apruébase el Convenio Marco “Ejecutor Provincia” suscrito entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento y el Gobierno de la Provincia de Salta. Se estudia en las comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto; y Legislación General. Expte. Nº: 91-22.410/09.
2. Mensaje y Proyecto de Ley: Autorizar al Poder Ejecutivo a vender los inmuebles individualizados con las Matrículas Nos 4.394, 4.396, 4.397 y 4.398 de Tolombón, departamento Cafayate, para ser destinados al desarrollo de emprendimientos productivos. Se analiza en las comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto; Legislación General y Producción. Expte. Nº: 91-22.369/09.
II- DIPUTADOS:
1. Proyecto de Ley: Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles identificados con las Matrículas Nos 131.214, 131.215 y 131.216, departamento Capital, para ser otorgado al Centro Vecinal del Barrio Parque El Aybal, con destino a la construcción de un establecimiento recreativo y social. El autor del proyecto es el diputado Santiago Godoy del bloque Justicialista. Se estudia en las comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 91-22.220/09.
2. Proyecto de Ley: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación a la municipalidad de Cachi, el inmueble identificado con la Matrícula Nº 837 del departamento Cachi, para ser destinado a espacio de recreación pública. La autora del proyecto es la diputada Liliana Guitián del bloque Justicialista. Se analiza en las comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 91-20.698/08.
3. Proyecto de Ley: Modificar los artículos 12 y 16 de la Ley Nº 1.349 (Orgánica de Municipalidades). La autora del proyecto es la diputada Silvia Cruz del bloque Renovador de Salta. Se estudia en las comisiones de Legislación General y Asuntos Municipales. Expte. Nº: 91-22.035/09.
4. Proyecto de Ley: Crear la figura del Defensor de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes, en el ámbito de la provincia de Salta. El autor del proyecto es el diputado José Luis Gambetta del bloque Justicialista. Se analiza en las comisiones de Derechos Humanos; Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 91-22.215/09.
5. Proyecto de Ley: Asociaciones para la Cooperación Intermunicipal. El autor del proyecto es el diputado Gustavo Cea del bloque Frente para la Victoria. Se estudia en las comisiones de Legislación General; Asuntos Municipales y Hacienda y Presupuesto. Expte. Nº: 91-22.341/09.
6. Proyecto de Ley: Protección de niños, niñas y adolescentes consumidores de estupefacientes. El autor del proyecto es el diputado Guillermo Durand Cornejo del bloque Independiente. Se estudia en las comisiones de Salud; Derechos Humanos; Especial de Tratamiento sobre Prevención y Asistencia de Adicciones; Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 91-21.613/09.
7. Proyecto de Declaración: Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial proceda a la creación de un Ente Autárquico de Control y Fiscalización de calidad de obras y compras, en las licitaciones del Estado. El autor del proyecto es el diputado Carlos Sosa del bloque Renovador de Salta. Se analiza en las comisiones de Obras Públicas; Legislación General y Hacienda y Presupuesto. Expte. Nº: 91-20.376/08.
I- PODER EJECUTIVO:
1. Mensaje y Proyecto de Ley: Apruébase el Convenio Marco “Ejecutor Provincia” suscrito entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento y el Gobierno de la Provincia de Salta. Se estudia en las comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto; y Legislación General. Expte. Nº: 91-22.410/09.
2. Mensaje y Proyecto de Ley: Autorizar al Poder Ejecutivo a vender los inmuebles individualizados con las Matrículas Nos 4.394, 4.396, 4.397 y 4.398 de Tolombón, departamento Cafayate, para ser destinados al desarrollo de emprendimientos productivos. Se analiza en las comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto; Legislación General y Producción. Expte. Nº: 91-22.369/09.
II- DIPUTADOS:
1. Proyecto de Ley: Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles identificados con las Matrículas Nos 131.214, 131.215 y 131.216, departamento Capital, para ser otorgado al Centro Vecinal del Barrio Parque El Aybal, con destino a la construcción de un establecimiento recreativo y social. El autor del proyecto es el diputado Santiago Godoy del bloque Justicialista. Se estudia en las comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 91-22.220/09.
2. Proyecto de Ley: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación a la municipalidad de Cachi, el inmueble identificado con la Matrícula Nº 837 del departamento Cachi, para ser destinado a espacio de recreación pública. La autora del proyecto es la diputada Liliana Guitián del bloque Justicialista. Se analiza en las comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 91-20.698/08.
3. Proyecto de Ley: Modificar los artículos 12 y 16 de la Ley Nº 1.349 (Orgánica de Municipalidades). La autora del proyecto es la diputada Silvia Cruz del bloque Renovador de Salta. Se estudia en las comisiones de Legislación General y Asuntos Municipales. Expte. Nº: 91-22.035/09.
4. Proyecto de Ley: Crear la figura del Defensor de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes, en el ámbito de la provincia de Salta. El autor del proyecto es el diputado José Luis Gambetta del bloque Justicialista. Se analiza en las comisiones de Derechos Humanos; Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 91-22.215/09.
5. Proyecto de Ley: Asociaciones para la Cooperación Intermunicipal. El autor del proyecto es el diputado Gustavo Cea del bloque Frente para la Victoria. Se estudia en las comisiones de Legislación General; Asuntos Municipales y Hacienda y Presupuesto. Expte. Nº: 91-22.341/09.
6. Proyecto de Ley: Protección de niños, niñas y adolescentes consumidores de estupefacientes. El autor del proyecto es el diputado Guillermo Durand Cornejo del bloque Independiente. Se estudia en las comisiones de Salud; Derechos Humanos; Especial de Tratamiento sobre Prevención y Asistencia de Adicciones; Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 91-21.613/09.
7. Proyecto de Declaración: Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial proceda a la creación de un Ente Autárquico de Control y Fiscalización de calidad de obras y compras, en las licitaciones del Estado. El autor del proyecto es el diputado Carlos Sosa del bloque Renovador de Salta. Se analiza en las comisiones de Obras Públicas; Legislación General y Hacienda y Presupuesto. Expte. Nº: 91-20.376/08.
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BREVES FUNDAMENTOS
PODER EJECUTIVO:
1. Proyecto de Ley: Apruébase el Convenio Marco “Ejecutor Provincia” suscrito entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento y el Gobierno de la provincia de Salta. Surge del Convenio marco suscripto entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento y el Gobierno de la Provincia de Salta, el 11 de mayo de 2009; que el Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades menores - PROAS será ejecutado por el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) y financiado a través de los recursos provenientes del Contrato de Préstamo BID Nº 1895/OC-AR, celebrado el 6 de abril de 2008 entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, y por otros que constituyan etapas sucesivas y/o complementarias en el marco del Convenio de Línea de Crédito Condicional. La Provincia asegurará el oportuno aporte de los recursos complementarios que permitan la ejecución del programa obligándose a incluir las pertinentes partidas en el presupuesto provincial correspondiente al período de utilización de los recursos. Son considerados Entes Beneficiarios del proyecto todos los operadores de los servicios en todo el ámbito de la provincia (cooperativas, juntas vecinales, municipios o empresas de servicios públicos) quienes podrán acceder a prestamos directos del Ejecutor para el financiamiento de obras intradomiciliarias, fortalecimiento institucional de la gestión o programas de educación sanitaria, ambiental y cooperativa; se establece, asimismo, que la Provincia se constituye en garante fiador y solidario de los recursos transferidos en calidad de préstamo al Subejecutor, organismo sectorial responsable para la ejecución del Programa en el marco del Convenio, el que será designado por la Provincia.
2. Proyecto de Ley: Autorizar al Poder Ejecutivo a vender los inmuebles de Tolombón, departamento Cafayate, para ser destinados al desarrollo de emprendimientos productivos. Los inmuebles pertenecen al dominio privado del Estado Provincial y poseen, en total, una superficie de 901 has. 7.960 metros cuadrados. La venta se realizará a quien efectúe la mejor oferta, para lo cual se tendrá en cuenta el precio y el proyecto productivo que se proponga desarrollar. De ese modo, se incorporarán tierras al desarrollo productivo, evitando la ocupación sin título de las mismas. Cabe destacar, además, que la Provincia viene efectuando diversas obras de infraestructura en el Departamento Cafayate, tendientes a mejorar la calidad de vida de sus pobladores. El producido de la venta será destinado a proyectos de infraestructura social y desarrollo en el Departamento Cafayate, con lo cual se garantiza que los fondos obtenidos se inviertan en obras de interés general para los habitantes del Departamento.
DIPUTADOS:
1. Proyecto de Ley para declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles del departamento Capital, para ser otorgado al Centro Vecinal del Barrio Parque El Aybal, con destino a la construcción de un establecimiento recreativo y social. Los fundamentos del proyecto señalan que el Centro Vecinal de Barrio Parque El Aybal, Personería Jurídica Nº02/08 es una entidad constituida con la finalidad de trabajar para el bienestar de todos los vecinos de una comunidad de aproximadamente veinte años, anclada en la zona sur de la Ciudad, rodeado por los Departamentos de Ampliación del Barrio Intersindical, próximamente el nuevo Bº Los Ceibos, Bº de los Odontólogos y una finca descampada que colinda con los Barrios Santa Ana y Santa Anita. Los inmuebles que se pretenden expropiar pertenecen a COVIAL S.A., cooperativa destinada a la construcción de viviendas, los que habrían tenido como fin servir de espacio físico para la construcción de casas, pero dicha finalidad quedó en el olvido y con el tiempo se tornó abstracta, siendo las últimas viviendas construidas hace 10 años aproximadamente. Por otra parte, cabe aclarar que actualmente los terrenos objetos del presente proyecto, se encuentran sin cercos o muros, prácticamente en estado de abandono, por lo que resulta necesario utilizarlos para el bien común; para que niños, jóvenes, adultos y ancianos reciban la contención que los actuales tiempos nos requiere.
2. Proyecto de Ley: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación a la municipalidad de Cachi, un inmueble del departamento Cachi, para ser destinado a espacio de recreación pública. El presente proyecto tiene por objeto donar la fracción del inmueble de la Ex Finca Hacienda Cachi, a la Municipalidad de ese departamento para ser usado como espacio público. El inmueble de referencia es parte de una quebrada que posee plantas autóctonas y fue elegido por los vecinos del lugar para la realización de un pesebre viviente en Navidad y para paseo y recreación de los niños y turistas. Es urgente dar la propiedad al municipio local para su efectiva ocupación y afectación como espacio verde, ante los numerosos intentos de ocupación por algunos vecinos inmediatos al mismo.
3. Proyecto de Ley: Modificar los artículos 12 y 16 de la Ley Nº 1.349 (Orgánica de Municipalidades). Los fundamentos del proyecto sostienen que la Declaración N° 001 de la Convención Constituyente Provincial del año 1.998 expresa: “Que esta Asamblea Constituyente vería con agrado que el Poder Legislativo de la Provincia de Salta proceda a la modificación de la actual Ley 1.349 Orgánica de Municipalidades, reformada por leyes 5.814 y 6.133, con el propósito de actualizar su contenido y adecuarlo a las previsiones contenidas en la Constitución Provincial introducidas por las reformas de los años 1.986 y 1.998, en lo referente al Régimen Municipal”. Sin apartarnos de la postura que manifiesta la necesidad de una revisión integral de la Ley 1.349, el presente proyecto tiene por intención iniciar ese propósito. En ese orden de ideas, en los últimos años esta Legislatura sancionó numerosas leyes estableciendo las Cartas Orgánicas Municipales según los textos remitidos por las respectivas Convenciones Municipales, se observa que con acertado criterio se ha ampliado el período de las sesiones ordinarias y en muchos casos con una diferencia de hasta 90 días en relación a lo establecido en la Ley 1.349. La Ley Orgánica de Municipalidades establece que el período de sesiones se iniciará el primero de mayo y finalizará el treinta de noviembre. Es importante en este contexto rescatar el avance que presenta el derecho público municipal en lo atinente a las atribuciones del órgano legislativo; las cartas municipales sancionadas a partir de 1.986 y hasta la fecha han incorporado mecanismos que le permiten a los Concejos Deliberantes ejercer no sólo una función de control más eficaz sino que también puedan desarrollar una labor legislativa más fructífera a través, entre otros institutos, de la ampliación del período ordinario de sesiones. Actualmente el vecino exige calidad en las prestaciones, calidad institucional y un grado de mayor compromiso a quienes fueron elegidos para conducir los destinos de la comunidad.
4. Proyecto de ley: Crear la figura del Defensor de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes, en el ámbito de la provincia de Salta. Los fundamentos señalan que la Argentina ratificó en 1990 la Convención sobre los Derechos del Niño, Tratado que en 1994 es elevado a jerarquía constitucional en virtud de su incorporación al art. 75 inc. 22. Esta Convención proclama en su Preámbulo que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especial, estableciendo que en toda medida que se adopte respecto de un niño, siempre deberá tenerse presente el interés superior del mismo. La Convención sobre los Derechos del Niño presenta el mérito de abandonar la vieja doctrina de la situación irregular, propia de los sistemas de principios de siglo XX, donde los niños eran objeto de tutela por parte del Estado, para dar paso a la doctrina de la protección integral, donde el niño es considerado sujeto de derecho en igualdad de condiciones que los adultos, con un plus de protección en razón de su edad. En virtud de la nueva concepción impuesta por la Convención, la Argentina sanciona la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la que produce un cambio de paradigma, conciliadora con la niñez y adolescencia, dejándose de lado la vieja concepción de la tutela estatal prevista por la Ley de Patronato de 1919, que consideraba que una gran parte de la infancia y adolescencia era pasible de asistencialismo por parte del Estado, en razón de las condiciones de riesgo moral o material en que se encontraba. La aplicación de esta ley estigmatizaba a los niños, por cuanto ellos, al ser considerados “menores peligrosos para la sociedad” debían ser internados en establecimientos, perdiendo su carácter de sujetos de derecho para convertirse en objetos de protección y asistencia por parte del Estado. De esta manera se justificaba la separación de los niños y adolescentes de su ámbito familiar, judicializando la pobreza, con la consiguiente violación de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes. La Ley 26.061 nos otorga el marco normativo necesario para poder realizar las reformas de base que nuestra Provincia debe emprender, para adecuarse a las nuevas exigencias normativas internacionales.
5. Proyecto de Ley: Asociaciones para la Cooperación Intermunicipal. El objetivo de la ley es la promoción del asociativismo intermunicipal; el estímulo a la creación de ámbitos formales en los que sean los propios sujetos locales quienes que se congreguen y asocien frente a enemigos comunes como la desocupación, la informalidad laboral, los problemas medioambientales, las enfermedades endémicas, entre tantas cuestiones que pueden y deben ser abordadas participadamente. Las diversas problemáticas del desarrollo integral y sustentable, como el desarrollo productivo, el medio ambiente, los medios de comunicación y transporte, las cuestiones fuertemente relacionadas con desarrollo humano, social, cultural, el trabajo, el empleo, la cuestión energética, entre otros, siempre son interlocales, e incluso interregionales; por lo que requieren de soluciones y políticas asociativas y coordinadas. Los espacios locales (Municipios) ampliados a través de formas asociativas son considerados ideales para el fomento del desarrollo y la dinamización del territorio. Las Asociaciones Intermunicipales contarán con mayores capacidades para plantearse procesos de desarrollo productivo con inclusión social y enfrentar la crisis y finalmente competir a nivel nacional e internacional. En esta dinámica, uno de los mayores desafíos está en la creación de empleo de calidad y en el desarrollo de un modelo productivo de carácter territorial que incorpore valor e integre fundamentalmente a los actores privados locales/micro regionales con los centros tecnológicos y con los recursos disponibles que cuenta el Estado nacional y provincial para el desarrollo de estas políticas. En definitiva se trata de la promoción de una competitividad de naturaleza sistémica, que deje atrás una lógica de empresas aisladas y municipios incomunicados tratando solamente de atraer inversiones y compitiendo entre sí, por otra de territorios y regiones organizadas y colaborando entre sí. La implementación de la presente Ley pueden constituir una oportunidad de revertir los problemas en la generación de empleo de calidad que afectan territorialmente a la producción.
6. Proyecto de Ley: Protección de niños, niñas y adolescentes consumidores de estupefacientes. Los fundamentos del proyecto señalan que está científicamente comprobado que el consumo de cualquier sustancia psicoactiva es perjudicial para la salud. Por su parte, su abuso y dependencia, produce múltiples cambios que afectan en forma negativa la salud del sujeto que consume compulsivamente dichas sustancias, alterando su vida social, su vida anímica y deteriorando su estado físico en general. Hace algunos años irrumpió en la sociedad argentina el paco. La capacidad adictiva y el poder destructivo de éste llevó a referirse a sus consumidores más vulnerables como “muertos vivos”. Si bien el perfil del consumidor de paco está asociado a jóvenes pobres no escolarizados, sin trabajo, con poca o ninguna contención familiar, en realidad también es consumido en las clases medias. Pero en este caso, las consecuencias físicas, se ven moderados por mejores condiciones materiales de vida, por tener acceso a la asistencia médica, por contar con una mejor dieta, estar contenidos en el sistema educativo. Del primer estudio nacional en pacientes en centros de tratamientos realizados en el año 2004 por la Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y lucha contra el Narcotráfico (Sedronar) se desprende que el 4,4% de las personas que han demandado tratamiento o han sido derivadas por resolución judicial lo han hecho por su adicción a la pasta base de coca. El Observatorio Argentino de Drogas, dependiente de la Sedronar, realizó la Segunda Encuesta Nacional de Estudiantes de Educación Media la cual pone en evidencia la evolución del consumo de sustancias psicoactivas en los últimos cuatro años. De éste se desprende que la pasta base de cocaína tuvo un incremento en su prevalencia por mes de un 300%; la cocaína en un 325; y la marihuana en un 200%. Es decir, de las sustancias psicoativas la cocaína y su derivado son los que más han incrementado su consumo respecto de la población en estudio. Si bien el consumo de estupefacientes en general creció en los últimos años, se hace referencia al consumo de paco en virtud del rápido deterioro que produce en los jóvenes y niños adictos. A su vez la visibilidad de dicho deterioro en los sectores más pobres de la sociedad y la demanda de las madres de los niños más comprometidos, alerta respecto de la necesidad de que el Estado dé prioridad no sólo a los adictos al paco, sino a todos los niños, niñas y adolescentes consumidores de estupefacientes. Es necesario establecer prioridades y procedimientos que permitan garantizar atención inmediata, a quienes siendo menores de 18 años consuman estupefacientes. En este contexto, también es necesario establecer procedimientos que fundados en el principio del interés superior del niño permitan la detección y el tratamiento oportuno de aquellos niños que ingresen en condiciones observables de intoxicación a establecimientos educativos o sanitarios.
Lunes 26 de octubre de 2009
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