viernes, mayo 16, 2008

Labor Parlamentaria

Los presidentes de los bloques políticos elevan al presidente del Cuerpo Legislativo, Dr. Manuel Santiago Godoy, los proyectos que se tratarán en la Sesión Ordinaria del martes 20 de mayo con el siguiente orden:

I- Proyectos de Declaración y/ o Resolución.

II- Diputados:

1- Mensaje y Proyecto de Ley del P.E.P.: Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación las fracciones de los inmuebles de mayor extensión, pertenecientes a las Matrículas Nros. 46, 47, 53, 57, 154, 281, 282 y 285 del departamento La Poma, para ser adjudicados a sus actuales ocupantes. El proyecto se analiza en las comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Ingresó en el cupo del bloque Justicialista. Expte. Nº: 91-19.185/07.

2- Proyecto de Ley: Establecer como el Día del Médico Salteño el 16 de Abril de cada año en conmemoración del natalicio del Dr. Arturo Oñativia. El autor del proyecto es el diputado Omar Sóches López del Nuevo Bloque Justicialista. Se estudia en las comisiones de Salud y Legislación General. Expte. Nº: 91-19.844/08.

3- Proyecto de Ley: Crear la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial del Norte con asiento en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán. Este proyecto se analiza en las comisiones de Justicia; Legislación General y Hacienda y Presupuesto. Su autor es el diputado José Aráez del bloque Renovador de Salta. Expte. Nº: 91-20.020/08.

4- Proyecto de Ley: Crear el Plan Provincial de Seguridad e Higiene Laboral en Servicios de Salud. Su autor es el diputado Eduardo Ramos del bloque Justicialista. El proyecto se estudia en las comisiones de Legislación General; Salud y Hacienda y Presupuesto. Expte. Nº: 91-19.685/07.

5- Proyecto de Ley: Adhiérase la Provincia de Salta a la Ley Nacional Nº 24.788, modificatoria del art. 48 de la Ley Nacional Nº 24.449 (Ley de Tránsito). Este proyecto se analiza en las comisiones de Legislación General y Justicia. Su autor es el diputado Durval Sandoval del bloque Frente Para la Victoria. Expte. Nº: 91-20.106/08.

6- Proyecto de Ley: Incorporar el art. 4º bis a la Ley Nº 7.464 referido a la facturación en guarderías de vehículos y playas de estacionamiento. El proyecto se estudia en la comisión de Legislación General. Su autor es el diputado Guillermo Durand Cornejo del monobloque Independiente. Expte. Nº: 91-20.050/08.


BREVES FUNDAMENTOS:

1- El proyecto de Ley -enviado por el Ejecutivo Provincial- para declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación fracciones de inmuebles en el departamento La Poma,
tiene como objetivo regularizar la situación dominial de las personas que detentan la posesión real y efectiva con residencia en la zona; posibilitando el acceso a la titularidad dominial en forma exclusiva de las tierras que ocupan y reservando para su utilización conjunta el sector que es destinado a pastajeros y yerbateros. En los fundamentos se destaca que los actuales ocupantes han poseído desde tiempo inmemorial estas tierras, habiendo emplazado sus hogares y utilizado las parcelas para tareas agropecuarias para su subsistencia. Asimismo, se señala que desde larga data los moradores del inmueble vienen reclamando al Gobierno Provincial la regularización dominial de estas tierras, habiéndose suscitado diversos conflictos con los propietarios dominiales del inmueble. Por otra parte, los moradores muchas veces se ven impedidos de acceder a beneficios al no poder demostrar la titularidad de las tierras que ocupan.

2- El proyecto de ley para establecer como Día del Médico Salteño el 16 de abril de cada año en conmemoración del Dr. Arturo Oñativia, se fundamenta en que ese día de 1914 nació en nuestra ciudad este médico de gran prestigio profesional, político y humano, que tuvo una enorme trascendencia no sólo a nivel provincial sino también en el orden nacional e internacional. El Dr. Oñativia obtuvo el título de doctor en medicina cuando fuera aprobada como sobresaliente su monografía doctoral sobre "Estudio Clínico del Síndrome Adiposogenital". Durante los primeros 15 años, posteriores a la obtención del doctorado, permaneció en Buenos Aires desplegando una actividad profesional y docente y formándose en la especialidad de endocrinología. En 1955 regresa a su ciudad natal, donde continúa con su actividad profesional y de política sanitaria, obteniendo la sanción de 2 leyes de su autoría, estableciendo la profilaxis obligatoria de la endemia bocio cretínica con sal yodada en la provincia y creando el Instituto de Bocio, que luego se denominaría como Instituto de Endocrinología. En 1963 es designado Ministro de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación, durante la Presidencia del Dr. Arturo Humberto Illia, y durante los casi 3 años se desempeñó en la función ministerial y realizó diversas actividades: la organización del ministerio a su cargo y el dictado de las Leyes Nº 16.462 y Nº 16.463 sobre medicamentos, denominadas "Leyes Oñativia", que formaban parte de una política sanitaria nacional, estableciendo una solución para la regulación y control de los precios de los medicamentos que encarecían desmedidamente el costo de la salud en el país. De regreso a Salta tuvo una importantísima actuación con la creación de la Universidad Nacional de Salta, luego, dentro de su seno del Instituto de Ciencias de la Nutrición y Departamento de Ciencias de la Salud y el Centro de Estudios de Salud Pública. Se desempeñó en diversos cargos y funciones: administrativas, docentes y de investigación. Se sugiere que el día del natalicio del Dr. Arturo Oñativia se conmemore el "DÍA DEL MÉDICO SALTEÑO" como un justo reconocimiento a tanta diligencia desinteresada desde el aspecto económico, con la única meta de servir y solucionar los diversos problemas de salud de la población toda, tanto del país como de su provincia.

3- El proyecto de ley para crear la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial del Norte con asiento en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, expresa en sus fundamentos que en este tipo de Cámara se tramitan distintas cuestiones, pero algunas exigen una administración de justicia más expedita tales como las tutelas, curatelas, divorcios, tenencia de hijos y regimenes de visita, adopciones, alimentos y litis expensas, declaraciones de incapacidad e inhabilitación; declaraciones de demencia y, en definitiva, todas aquellas que por su repercusión social no admiten mayores dilaciones. Hoy todas estas cuestiones y sus respectivas apelaciones deben ser remitidas a Salta Capital debido a que todos los tribunales de alzada se encuentran en esta Capital; lo que también ocasiona severas complicaciones en la administración de justicia, pues cualquier apelación demora no menos de 4 meses en tramitarse. Una Cámara de Apelaciones en Orán permitirá la descompresión de las salas de Salta y, seguramente, se logrará una justicia más expeditiva. A modo ilustrativo, en los fundamentos del proyecto se destaca que durante los años 1998 y 1999, solamente del Juzgado de Primera Instancia Primera Nominación en lo Civil y Comercial de Orán se han remitido en apelación 773 causas, de las cuales fueron resueltas 243. Del Juzgado de Primera Instancia Segunda Nominación en lo Civil y Comercial, 851 causas fueron remitidas y sólo fueron resueltas 186. Otro tanto ocurre con las remitidas por el Juzgado Civil y Comercial Primera Nominación de Tartagal que remitió 1239 causas de las cuales se resolvieron 567. En definitiva de 2.863 causas que han ingresado en el lapso de dos años, se han resuelto solamente 996, lo que representa un 34,78 %.

4- El proyecto de ley para crear el Plan Provincial de Seguridad e Higiene Laboral en Servicios de Salud tiene el propósito de contribuir a mejorar las condiciones de trabajo y el cuidado de la salud del trabajador, en el marco de las obligaciones y responsabilidades establecidas por la Ley Nº 19.587 y sus reglamentaciones. El proyecto pretende promover la creación de los ámbitos organizacionales necesarios para el desarrollo de las políticas públicas, en materia de seguridad e higiene laboral, en los servicios asistenciales del sistema de salud provincial; tarea estratégica e indispensable para acometer cualquier emprendimiento; sin olvidar la obligación legal que le asiste a los empleadores que es la de habilitar un área de Medicina Laboral y de Seguridad e Higiene en el ámbito de cada organización. La creación de este plan propiciará un cambio cultural en los servicios de salud; y la educación será el elemento desencadenante para una nueva construcción de la conciencia colectiva a fin de sustentar prácticas preventivas en el lugar de trabajo. La capacitación de los recursos humanos -pertenecientes a los hospitales de mayor complejidad del país- como Promotores de Seguridad e Higiene resulta el paso inicial para concertar, en cada provincia y con la esfera gubernamental, acciones comunes. Otro punto que se abordará será el de la difusión masiva sobre la prevención de accidentes y enfermedades en el ámbito de trabajo, puesto que la seguridad y la higiene deben ser un tema que se hable todos los días en el lugar del trabajo.

5- El proyecto de ley para que la Provincia de Salta se adhiera a la Ley Nacional Nº 24.788, modificatoria del art. 48 de la Ley Nacional Nº 24.449 (Ley de Tránsito), se fundamenta en la necesidad de unificar criterios sobre los niveles máximos de alcoholemia, estupefacientes o medicamentos; en particular a los vehículos destinados al transporte de pasajeros, menores y de carga. Se trata de la Ley 24.788 –modif. del Art. 48 de la Ley Nacional Nº 24.449- sobre las prohibiciones y que dice textualmente: “Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario”.

6- El proyecto de ley para incorporar el art. 4º bis a la Ley Nº 7.464 referido a la facturación en guarderías de vehículos y playas de estacionamiento, expresa en sus fundamentos que la intención es la de establecer un “Seguro Obligatorio en guarderías de vehículos y playas de estacionamiento”. A través de este seguro lo que se pretende es brindar un marco más amplio de protección al usuario de este servicio y reglamentar una actividad comercial -en constante crecimiento- que cada vez más plantea un mayor número de conflictos. Con la normativa propuesta se ampara no sólo al consumidor, que de este modo encuentra en el Estado una previsión legal que lo cobija y asegura su patrimonio e integridad, sino que también se protege al comerciante quien no estará solo frente a un posible siniestro, encontrando auxilio en la compañía aseguradora.



Viernes 16 de mayo de 2008