viernes, noviembre 30, 2007

Ley de "Enganche"

Ingresó a la Cámara de Diputados el veto total al
Proyecto de Ley de porcentualidad de haberes del Poder Judicial


Este mediodía ingresó a la Cámara baja el Decreto Nº 3.450/07 remitido por el Poder Ejecutivo Provincial mediante el cual se observa de manera total el proyecto de ley, sancionado por las Cámaras Legislativas, para reestablecer los regímenes legales de porcentualidad de las remuneraciones del personal del Poder Judicial y de la Procuración General.
Los considerandos del mencionado decreto expresan que resulta evidente la incompatibilidad entre el proyecto sancionado y la emergencia establecida por la Ley Nº 6.583, referida a la emergencia económica y administrativa de la Provincia, que aún se encuentra vigente en razón de las sucesivas prórrogas realizadas -la última de ellas dispuesta mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 3.115/07- con el objeto de evitar los riesgos que implicaría salir de la actual situación jurídica, sin contar con un nuevo marco legal que le permitiese al Estado el cumplimiento de los cometidos propios.
Otro de los considerandos manifiesta que en el proyecto de ley en análisis y en los debates parlamentarios que le precedieron -según versiones taquigráficas de las sesiones de fecha 13/11/07 y 15/11/07- no se explicitó cuáles serían los motivos que justificarían la derogación del artículo 19 de la Ley Nº 6.583 en exclusivo beneficio de los agentes del Poder Judicial y de la Procuración General; significando esto la exclusión de tal beneficio a todo el resto del personal de la Administración Pública y del Poder Legislativo, también comprendidos en la citada normativa. De manera tal que el proyecto de ley sancionado vulnera el principio de igualdad contenido en los artículos 16 de la Constitución Nacional y 13 de la Constitución Provincial, al consagrar un régimen privilegiado a favor de una fracción de empleados del Estado, en detrimento comparativo con el resto de los asalariados del sector público.
En los considerandos también se aclara que lo expresado no importa de manera alguna un demérito a la loable tarea desempeñada por los empleados judiciales o del Ministerio Público, ni implica tampoco un desconocimiento de las legítimas aspiraciones gremiales de obtener para sus representados el mejor nivel salarial alcanzable. Pero también expresa que no debe perderse de vista que se tratan de aspiraciones y no de derechos absolutos de un sector que pueden llevar a posicionar a sus beneficiarios por encima del interés general, generando erogaciones y consecuentes conflictos con los demás estamentos del sector público, impactos que luego serán soportados por todos los miembros de la comunidad salteña.
Finalmente, en los considerandos se destaca que es responsabilidad de este gobierno asegurar que la gestión entrante no se vea compelida u obligada por norma que resucite privilegios sectoriales.