Acta de Labor
Los presidentes de los bloques políticos elevan al presidente del Cuerpo Legislativo, Dr. Manuel Santiago Godoy, los proyectos que se tratarán en la Sesión Ordinaria del martes 28 de abril con el siguiente orden:
I. SENADO
· Proyecto de ley en revisión y acumulados 91-16.827/06, 91-16.357/06, 91-14.866/05 y 91-20.405/08: Modificación Parcial de la Ley Nº 5.233, Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial. Se estudia en las comisiones de Justicia; y Legislación General. Expte. 90-15.476/03.
II. DIPUTADOS
1. Proyecto de ley: Adhiérase la provincia de Salta a lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 26.355 de Marca Colectiva. El autor del proyecto es Carlos Morello del Bloque Libres del Sur. Se analiza en las comisiones de Hacienda y Presupuesto; y Legislación General. Expte. 91-21.844/09.
2. Proyecto de declaración: Que vería con agrado que nuestros Legisladores Nacionales gestionen ante el Ministerio que corresponda, una partida económica especial con destino a todos los municipios de la Provincia para el nombramiento de jóvenes que realicen tareas de atención a los parques, plazas y espacios verdes de las escuelas y colegios. El autor del proyecto es el diputado Marcelo Lazarte del Nuevo bloque Justicialista. Se estudia en las comisiones de Educación; y Asuntos Municipales. Expte. 91-21.648/09.
3. Proyecto de ley en revisión: Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles identificados con las Matrículas Nos 2.594, 2.595, 2.596, 2.597 y 2.598, ubicados en la ciudad de San José de Metán, para ser destinados a la ampliación de la Escuela de Educación Técnica Nº 5.133. Ingresa en el cupo del bloque Renovador de Salta. Se analiza en las comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto; Educación; y Legislación General. Expte. 90-17.848/08.
4. Proyecto de ley: Dispónese incluir en cada página Web perteneciente al Poder Ejecutivo Provincial, sus entes centralizados, descentralizados y/o autárquicos, un espacio destinado a publicar y difundir los datos que figuran en el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas. El proyecto pertenece al diputado Luis Mendaña del Bloque Justicialista. Se estudia en las comisiones de Derechos Humanos; y Legislación General. Expte. 91-21.250/08.
5. Proyecto de ley en revisión: Créase el Ente Autárquico Parque Industrial de la ciudad de Pichanal. Ingresa en el cupo del bloque Renovador de Salta. Se estudia en las comisiones de Producción; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Expte. 90-17.595/08.
6. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que las autoridades del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, instrumente los mecanismos necesarios para brindar una solución a la problemática planteada por algunos trabajadores que prestan servicios al Hospital Público. El proyecto pertenece al diputado Eduardo Abel Ramos del Bloque Justicialista. Se analiza en las comisiones de Salud; y Legislación General. Expte. 91-21.865/09.
BREVES FUNDAMENTOS:
1. Proyecto de ley por el cual se adhiere la provincia de Salta a lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 26.355 de Marca Colectiva. Los fundamentos del proyecto señalan que esta adhesión es una apuesta al fomento de la Economía Social, que en nuestro país tiene status legal con la aprobación en el años 2.006 de la Ley Nº 26.117 de “Promoción del Microcrédito para el desarrollo de la Economía Social” y a la que adhiriera nuestra provincia. Asimismo, el proyecto puntualiza los fundamentos esgrimidos por el Ministerio Desarrollo Social de la Nación, entre los que se señalan la necesidad de promulgar la Ley Marca Colectiva sostienen que su “eje central es estimular el desarrollo integral de personas emprendedoras de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad social, a quienes nos proponemos brindar un marco jurídico adecuado y especial, atendiendo a su naturaleza particular”; en otro tramo se explica que “la marca individual es un signo que distingue el producto o servicio de un titular respecto de otro, en tanto la de esta propuesta es una marca de propiedad colectiva comprendida desde una forma asociativa, y que conforme este proyecto define, se limita a aquellas cuyo objetivo es el desarrollo de la economía social” y que “la creación de la MARCA COLECTIVA como signo distintivo de los productos y servicios elaborados y/o prestados por las formas asociativas destinadas al desarrollo de la economía social, es un modo de dotar a pequeños productores y/o emprendedores (artesanos del tercer milenio) de un derecho de propiedad que se convierta en una herramienta vital para su desarrollo y crecimiento social”.
2. Proyecto de declaración por el cual se vería con agrado que nuestros Legisladores Nacionales gestionen ante el Ministerio que corresponda, una partida económica especial con destino a todos los municipios de la Provincia para el nombramiento de jóvenes que realicen tareas de atención a los parques, plazas y espacios verdes de las escuelas y colegios. Los fundamentos del proyecto sostienen que dado que en este tiempo la situación económica está siendo un punto principal en la proyección de cada ciudadano, es necesario que se cuente con una partida económica especial, para que a cada municipio que la reciba le permita designar en lo que resta del año un grupo o grupos de jóvenes que desarrollaran la tarea expresada en el proyecto. Así, se brindará un beneficio a la población que permitirá a jóvenes contar con una ayuda económica para costarse los estudios o pagarse la capacitación en algún oficio lo significará una gran aliada a los hogares de los mismos.
4. Proyecto de ley por el que se dispone incluir en cada página Web perteneciente al Poder Ejecutivo Provincial, sus entes centralizados, descentralizados y/o autárquicos, un espacio destinado a publicar y difundir los datos que figuran en el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas. Nuestro país se hizo eco de las disposiciones de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, adoptadas por la ONU en 1989, aprobadas por Ley N° 23.849 e incorporadas a la Constitución Nacional en 1994. Asimismo, en 2003, el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 25.746, de aplicación en todo el territorio de la República, que creó el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y que funciona en la órbita del Programa Nacional de Prevención de la Sustracción y Tráfico de niños y de los Delitos contra la Identidad. Por otra parte en 2005 se aprobó la ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Además, el gobierno produjo avances en sus esfuerzos de aplicación de leyes y en abril de 2008, el Congreso la Ley Nacional Nº 23.364 en Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Victimas. En otro tramo de los fundamentos se explica que Argentina es un país de origen, tránsito y destino de hombres, mujeres y niños víctimas de la trata de personas con fines de explotación sexual comercial y trabajo forzado. Esta problemática siempre pone en evidencia la precariedad de los mecanismos para luchar contra esos delitos, la dispersión de la información y la necesidad de coordinación de las instituciones involucradas en la localización de niños, niñas y adolescentes perdidos. Por lo expuesto se propone la habilitación de un espacio especial en las páginas Web de cada organismo de los tres Poderes del Estado Provincial y de los Municipios, donde se publiquen las imágenes de los niños, niñas y adolescentes extraviados. La división de poderes y las autonomías municipales no se verían afectadas por esta norma que se encuadra en el principio de interés general, establecido por la Constitución Nacional, Provincial y normas internacionales. De igual modo, los medios de comunicación pueden ofrecer un valioso aporte en esta problemática. El Estado pondría así, a disposición de la comunidad, una herramienta más para lograr una labor más rápida y eficiente en la localización de menores extraviados.
6. Proyecto de Declaración por el cual se vería con agrado que las autoridades del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, instrumente los mecanismos necesarios para brindar una solución a la problemática planteada por algunos trabajadores que prestan servicios al Hospital Público. Los fundamentos del proyecto señalan que ante la difícil situación económica que afecta a los trabajadores en general, y a los de la Salud en particular, motivó que lpersonas en situación de desocupación a aceptar una fuente laboral totalmente ajena a lo encuadrado por el régimen de contratación de la Administración Pública Provincial. De esta manera surgieron figuras laborales que no coinciden con la carrera del Agente de la Administración Pública; entre ellos, los Monotributistas – Concurrentes – Contratados- Trabajadores de los Planes Sociales Jefes y Jefas de hogar; trabajadores que en muchos casos pasaron a cumplir tareas y funciones dejadas por aquellos agentes que se jubilaron, pidieron retiros voluntarios, fueron dejados cesantes o bien ocuparon lugares generados por la necesidad de lo mayores servicios. Esta situación generó una situación de inequidad, que con el pasar del tiempo se va tornando como insostenible. A juzgar por los informes recibidos, en las salas de hospitales y Centros de Salud se plantea el caso que existen trabajadores que cumplen un mismo régimen horario e idéntica función, pero que curiosamente perciben una retribución económica totalmente distinta. Esta situación más allá de atentar contra un mandato constitucional que estipula que a “igual trabajo debe haber igual remuneración…”, crea una situación de zozobra entre los mismos trabajadores que puede llegar a perjudicar indirectamente al paciente. Las figuras laborales antes mencionadas, ponen al trabajador en una situación de riesgo permanente, debido a que no se encuentra consolidada su Estabilidad, con todo lo que esto trae aparejado.
Viernes 24 de abril de 2009
www.camdipsalta.gov.ar
http://prensadiputados.blogspot.com
I. SENADO
· Proyecto de ley en revisión y acumulados 91-16.827/06, 91-16.357/06, 91-14.866/05 y 91-20.405/08: Modificación Parcial de la Ley Nº 5.233, Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial. Se estudia en las comisiones de Justicia; y Legislación General. Expte. 90-15.476/03.
II. DIPUTADOS
1. Proyecto de ley: Adhiérase la provincia de Salta a lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 26.355 de Marca Colectiva. El autor del proyecto es Carlos Morello del Bloque Libres del Sur. Se analiza en las comisiones de Hacienda y Presupuesto; y Legislación General. Expte. 91-21.844/09.
2. Proyecto de declaración: Que vería con agrado que nuestros Legisladores Nacionales gestionen ante el Ministerio que corresponda, una partida económica especial con destino a todos los municipios de la Provincia para el nombramiento de jóvenes que realicen tareas de atención a los parques, plazas y espacios verdes de las escuelas y colegios. El autor del proyecto es el diputado Marcelo Lazarte del Nuevo bloque Justicialista. Se estudia en las comisiones de Educación; y Asuntos Municipales. Expte. 91-21.648/09.
3. Proyecto de ley en revisión: Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles identificados con las Matrículas Nos 2.594, 2.595, 2.596, 2.597 y 2.598, ubicados en la ciudad de San José de Metán, para ser destinados a la ampliación de la Escuela de Educación Técnica Nº 5.133. Ingresa en el cupo del bloque Renovador de Salta. Se analiza en las comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto; Educación; y Legislación General. Expte. 90-17.848/08.
4. Proyecto de ley: Dispónese incluir en cada página Web perteneciente al Poder Ejecutivo Provincial, sus entes centralizados, descentralizados y/o autárquicos, un espacio destinado a publicar y difundir los datos que figuran en el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas. El proyecto pertenece al diputado Luis Mendaña del Bloque Justicialista. Se estudia en las comisiones de Derechos Humanos; y Legislación General. Expte. 91-21.250/08.
5. Proyecto de ley en revisión: Créase el Ente Autárquico Parque Industrial de la ciudad de Pichanal. Ingresa en el cupo del bloque Renovador de Salta. Se estudia en las comisiones de Producción; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Expte. 90-17.595/08.
6. Proyecto de Declaración: Que vería con agrado que las autoridades del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, instrumente los mecanismos necesarios para brindar una solución a la problemática planteada por algunos trabajadores que prestan servicios al Hospital Público. El proyecto pertenece al diputado Eduardo Abel Ramos del Bloque Justicialista. Se analiza en las comisiones de Salud; y Legislación General. Expte. 91-21.865/09.
BREVES FUNDAMENTOS:
1. Proyecto de ley por el cual se adhiere la provincia de Salta a lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 26.355 de Marca Colectiva. Los fundamentos del proyecto señalan que esta adhesión es una apuesta al fomento de la Economía Social, que en nuestro país tiene status legal con la aprobación en el años 2.006 de la Ley Nº 26.117 de “Promoción del Microcrédito para el desarrollo de la Economía Social” y a la que adhiriera nuestra provincia. Asimismo, el proyecto puntualiza los fundamentos esgrimidos por el Ministerio Desarrollo Social de la Nación, entre los que se señalan la necesidad de promulgar la Ley Marca Colectiva sostienen que su “eje central es estimular el desarrollo integral de personas emprendedoras de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad social, a quienes nos proponemos brindar un marco jurídico adecuado y especial, atendiendo a su naturaleza particular”; en otro tramo se explica que “la marca individual es un signo que distingue el producto o servicio de un titular respecto de otro, en tanto la de esta propuesta es una marca de propiedad colectiva comprendida desde una forma asociativa, y que conforme este proyecto define, se limita a aquellas cuyo objetivo es el desarrollo de la economía social” y que “la creación de la MARCA COLECTIVA como signo distintivo de los productos y servicios elaborados y/o prestados por las formas asociativas destinadas al desarrollo de la economía social, es un modo de dotar a pequeños productores y/o emprendedores (artesanos del tercer milenio) de un derecho de propiedad que se convierta en una herramienta vital para su desarrollo y crecimiento social”.
2. Proyecto de declaración por el cual se vería con agrado que nuestros Legisladores Nacionales gestionen ante el Ministerio que corresponda, una partida económica especial con destino a todos los municipios de la Provincia para el nombramiento de jóvenes que realicen tareas de atención a los parques, plazas y espacios verdes de las escuelas y colegios. Los fundamentos del proyecto sostienen que dado que en este tiempo la situación económica está siendo un punto principal en la proyección de cada ciudadano, es necesario que se cuente con una partida económica especial, para que a cada municipio que la reciba le permita designar en lo que resta del año un grupo o grupos de jóvenes que desarrollaran la tarea expresada en el proyecto. Así, se brindará un beneficio a la población que permitirá a jóvenes contar con una ayuda económica para costarse los estudios o pagarse la capacitación en algún oficio lo significará una gran aliada a los hogares de los mismos.
4. Proyecto de ley por el que se dispone incluir en cada página Web perteneciente al Poder Ejecutivo Provincial, sus entes centralizados, descentralizados y/o autárquicos, un espacio destinado a publicar y difundir los datos que figuran en el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas. Nuestro país se hizo eco de las disposiciones de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, adoptadas por la ONU en 1989, aprobadas por Ley N° 23.849 e incorporadas a la Constitución Nacional en 1994. Asimismo, en 2003, el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 25.746, de aplicación en todo el territorio de la República, que creó el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y que funciona en la órbita del Programa Nacional de Prevención de la Sustracción y Tráfico de niños y de los Delitos contra la Identidad. Por otra parte en 2005 se aprobó la ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Además, el gobierno produjo avances en sus esfuerzos de aplicación de leyes y en abril de 2008, el Congreso la Ley Nacional Nº 23.364 en Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Victimas. En otro tramo de los fundamentos se explica que Argentina es un país de origen, tránsito y destino de hombres, mujeres y niños víctimas de la trata de personas con fines de explotación sexual comercial y trabajo forzado. Esta problemática siempre pone en evidencia la precariedad de los mecanismos para luchar contra esos delitos, la dispersión de la información y la necesidad de coordinación de las instituciones involucradas en la localización de niños, niñas y adolescentes perdidos. Por lo expuesto se propone la habilitación de un espacio especial en las páginas Web de cada organismo de los tres Poderes del Estado Provincial y de los Municipios, donde se publiquen las imágenes de los niños, niñas y adolescentes extraviados. La división de poderes y las autonomías municipales no se verían afectadas por esta norma que se encuadra en el principio de interés general, establecido por la Constitución Nacional, Provincial y normas internacionales. De igual modo, los medios de comunicación pueden ofrecer un valioso aporte en esta problemática. El Estado pondría así, a disposición de la comunidad, una herramienta más para lograr una labor más rápida y eficiente en la localización de menores extraviados.
6. Proyecto de Declaración por el cual se vería con agrado que las autoridades del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, instrumente los mecanismos necesarios para brindar una solución a la problemática planteada por algunos trabajadores que prestan servicios al Hospital Público. Los fundamentos del proyecto señalan que ante la difícil situación económica que afecta a los trabajadores en general, y a los de la Salud en particular, motivó que lpersonas en situación de desocupación a aceptar una fuente laboral totalmente ajena a lo encuadrado por el régimen de contratación de la Administración Pública Provincial. De esta manera surgieron figuras laborales que no coinciden con la carrera del Agente de la Administración Pública; entre ellos, los Monotributistas – Concurrentes – Contratados- Trabajadores de los Planes Sociales Jefes y Jefas de hogar; trabajadores que en muchos casos pasaron a cumplir tareas y funciones dejadas por aquellos agentes que se jubilaron, pidieron retiros voluntarios, fueron dejados cesantes o bien ocuparon lugares generados por la necesidad de lo mayores servicios. Esta situación generó una situación de inequidad, que con el pasar del tiempo se va tornando como insostenible. A juzgar por los informes recibidos, en las salas de hospitales y Centros de Salud se plantea el caso que existen trabajadores que cumplen un mismo régimen horario e idéntica función, pero que curiosamente perciben una retribución económica totalmente distinta. Esta situación más allá de atentar contra un mandato constitucional que estipula que a “igual trabajo debe haber igual remuneración…”, crea una situación de zozobra entre los mismos trabajadores que puede llegar a perjudicar indirectamente al paciente. Las figuras laborales antes mencionadas, ponen al trabajador en una situación de riesgo permanente, debido a que no se encuentra consolidada su Estabilidad, con todo lo que esto trae aparejado.
Viernes 24 de abril de 2009
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