viernes, junio 22, 2007

Labor Parlamentaria

Los presidentes de los bloques políticos remiten al presidente de la Cámara de Diputados, Dr. Manuel Santiago Godoy, los proyectos para la Sesión Ordinaria del martes 26 de junio con el siguiente orden:

I. Paquete de Proyectos de Declaración y/ o Resolución.

II. Poder Ejecutivo

- Mensaje y Proyecto de Ley: Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación dos inmuebles rurales ubicados en el departamento San Martín, identificados con las Matrículas Nos 5 y 17.574, con todo lo plantado y adherido a ellos, con destino a las comunidades indígenas que los habitan. El proyecto se analiza en las comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 91-18.161/07.

III.
1. Proyecto de Ley:
Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación diversos inmuebles pertenecientes al barrio El Progreso de la localidad Aguaray, con destino a la adjudicación en venta a sus actuales ocupantes. El proyecto es de autoría del diputado Santiago Godoy del bloque Justicialista. Se analiza en las comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 91-18.438/07.

2. Proyecto de Resolución: Requerir a la Auditoría General de la Provincia que audite los años 2.005 y 2.006 a la Cooperadora Asistencial del Municipio de Rosario de Lerma. Este proyecto se estudia en la comisión de Legislación General. El autor del proyecto es el diputado Adrián Palacios del bloque Renovador de Salta. Expte. Nº: 91-18.689/07.

3. Mensaje y Proyecto de Ley del P.E.P.: Verificación de Normas Eléctricas. Se analiza en las comisiones de Obras Públicas; Legislación General y Cultura. Ingresó en el cupo del bloque Justicialista. Expte. nº: 91-18.477/07.

4. Proyecto de Resolución: Referente al gerenciamiento y tercerización de los hospitales públicos y centros de salud de la provincia. El proyecto se estudia en la comisión de Salud. Su autor es el diputado Pablo López del bloque del Partido Obrero. Expte. Nº: 91-18.626/07.

5. Proyecto de Ley: Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con la Matrícula Nº 5.042, Sección B, Manzana 73, parcela 1 B, ubicado en Villa Vivero, Rosario de la Frontera, con destino a la instalación de oficinas y campamento de Vialidad de la Provincia. La autora del proyecto es la diputada Valeria Orozco del bloque de la Unión Cívica Radical. Se analiza en las comisiones de Obras Públicas; Hacienda y Presupuesto y Legislación General. Expte. Nº: 91-17.195/06.

6. Mensaje y Proyecto de Ley del P.E.P.: Verificación de Normas de Seguridad en Edificios e Instalaciones de Uso Público. Se analiza en las comisiones de Obras Públicas; Legislación General y Cultura. Ingresó en el cupo del bloque Justicialista. Expte. Nº: 91-18.478/07.

7. Proyecto de Ley: Modificar el inciso a) del artículo 34 del Anexo I, del Decreto Nº 2.837, referente al marco regulatorio para la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales. El proyecto pertenece al diputado Antonio Marocco del bloque Frente para la Victoria. Se estudia en las comisiones de Obras Públicas y Legislación General. Expte. Nº: 91-18.480/07.

BREVES FUNDAMENTOS:
El Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivos para declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación dos inmuebles rurales ubicados en el departamento San Martín, con todo lo plantado y adherido a ellos, con destino a las comunidades indígenas que los habitan
; es resultado del trabajo de campo realizado por la Unidad Ejecutora que viene trabajando en la zona de la Ruta 86, conforme el Convenio de Convivencia y Colaboración Mutua, celebrado en fecha 19 de octubre de 2006 entre las comunidades indígenas, los productores y empresarios establecidos en la zona de la ruta 86, así como también por el Gobierno provincial, a través del cual, todas las partes se comprometen a concretar un acuerdo integral que promueva la armonía en la convivencia entre las comunidades y los productores de la zona, conforme sus costumbres tradicionales y permita desarrollar actividades productivas que lleven riqueza y trabajo a la zona. La presente expropiación se enmarca en la política seguida por el Gobierno Provincial, de adjudicar las tierras a las comunidades indígenas que las habiten desde tiempo inmemorial en cumplimiento con lo establecido en la Constitución Nacional y Provincial. Tales tierras serán adjudicadas en propiedad comunitaria, respetando y haciendo respetar los derechos y las costumbres ancestrales de los pueblos indígenas que habitan los mencionados inmuebles.
1- Proyecto de Ley para declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación diversos inmuebles, pertenecientes al barrio El Progreso de la localidad Aguaray, con destino a la adjudicación en venta a sus actuales ocupantes; tiene por objeto regularizar la situación dominial de las parcelas ocupadas por habitantes de escasos recursos. En general, se trata de familias trabajadoras que si bien no poseen ingresos abundantes, ellos les permiten ofrecer el pago del terreno que se les adjudicará. El barrio tiene servicios de agua, luz e inclusive gas natural, según lo expresado por el Intendente de esa localidad. En la actualidad, el municipio está tramitando la ejecución de 60 viviendas en este barrio, y para ello debe poseer el dominio del terreno a nombre de la provincia, por ello es necesaria la sanción de la presente ley que llevará tranquilidad a los pobladores existentes y permitirá la creación de ese nuevo barrio. Asimismo, la presente expropiación es en contestación a la solicitud realizada por Ordenanza Nº 39/02 y 37/06, en las que el Concejo Deliberante y el Ejecutivo Municipal acordaron como necesaria. Lograr esos terrenos para el crecimiento del pueblo, no es sino un trámite de absoluta justicia que posibilitará el crecimiento armónico del pueblo.
3- El Proyecto de Ley –enviado por el Ejecutivo- sobre Verificación de Normas Eléctricas, señala en sus fundamentos que el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines propone la instrumentación de normas que permitan promover acciones para la seguridad pública en instalaciones eléctricas. Asimismo, señalan que las causas principales de peligrosidad de dichas instalaciones residen en: la utilización de componentes eléctricos que no cumplen las normas de realización del producto, del proyecto y su ejecución; la existencia de inspecciones deficientes o ausentes; mantenimientos inapropiadas o inexistentes; uso inadecuado de las instalaciones y la exigua capacitación. Los fundamentos también expresan que es un derecho constitucional la protección de la seguridad y salud de los usuarios y consumidores, en la relación de bienes y servicios. La elección y puesta en vigencia de una norma técnica de amplia difusión y adhesión a nivel nacional, como son las reglamentaciones de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA) para la ejecución y mantenimiento de las instalaciones eléctricas, y la utilización de componentes eléctricos certificados por laboratorios autorizados, trae como consecuencia condiciones adecuadas de seguridad en las instalaciones eléctricas. Dicha norma resulta de aplicación en todo el territorio nacional, en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley Nacional Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y en sus Decretos Reglamentarios Nº 351/79 (Capitulo 14 y Anexo VI) y el Nº 911/1996.
5- El Proyecto de Ley para declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en Villa Vivero, Rosario de la Frontera, con destino a la instalación de oficinas y campamento de Vialidad de la Provincia; establece en sus fundamentos que Rosario de la Frontera es un departamento netamente agrícola que necesita constantemente el mantenimiento de los mismos y la delegación más cercana de Vialidad de la Provincia está ubicada en la ciudad de Metán, 42 Km. al norte, distancia que muchas veces entorpece la comunicación ocasionando problemas e incomodidad en el vecino de la zona que debe trasladarse hasta la misma. La instalación de oficinas y el espacio apropiado para guardar las maquinarias de Vialidad acrecentaría aun más el trabajo de esta prestigiosa institución en nuestro medio y beneficiaría a toda la comunidad.
6- El Proyecto de Ley –enviado por el Ejecutivo- de Verificación de Normas de Seguridad en Edificios e Instalaciones de Uso Público, tiene como antecedente a la Ley Nº 19.587, sus reglamentaciones y modificaciones, vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo que es de aplicación al ámbito laboral, pero que sus criterios se plasman en especificaciones técnicas que mejoran las condiciones de seguridad de las construcciones e instalaciones y, por ende, de las personas que hacen uso de ellas. Las universidades de nuestra provincia (UNSa y UCS) están formando y capacitando profesionales para que actúen en todas las etapas mencionadas, pudiendo, en conjunto con entidades no gubernamentales, como el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines, y con los Poderes Ejecutivos Provincial y Municipal, diseñar estrategias activas de difusión de las normativas. El control del cumplimiento de estas leyes en los aspectos relativos a la seguridad pública debe recaer en organismos competentes que realicen estos controles. Asimismo, es imprescindible el control del ejercicio profesional de quienes participan en los proyectos de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 4591 y sus reglamentaciones. Este proyecto es impulsado por el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines, respecto del cual la Secretaría de Obras Públicas de la Provincia emitió una opinión favorable.
7- El Proyecto de Ley por el cual se realizan modificaciones al marco regulatorio para la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales; cita en sus fundamentos el art. 34 inc. a), del Anexo I, del decreto 2837 dictado en virtud de lo establecido en el art. 6º de la Ley 6834 que autoriza al Gobernador provincial a dictar el marco regulatorio para la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales y considera que el artículo establece como sujeto pasivo de la prestación de agua y cloacas a “los baldíos que no estuviesen conectados”; que esta prerrogativa es superior a la de los otros servicios públicos, violando en forma clara un principio de igualdad y el derecho de propiedad amparado tanto por la Constitución Nacional como la Provincial. Asimismo, señala que esta norma crea un tributo “Sui Generis” que hasta ahora era desconocido, una zona gris entre un impuesto y una contribución por mejoras y que con igual criterio sería viable que cada Municipalidad de la Provincia cobrara a la empresa prestadora el uso de la vía pública; por lo tanto es necesario dar una solución a los propietarios de terrenos baldíos que están sufriendo intimaciones y ejecuciones por parte de la prestadora por deudas de un servicio que no utilizaron y por el solo hecho de gozar, al decir de la empresa, de la disponibilidad del servicio y que se resume en el hecho de que la red de agua pase por la vereda de los baldíos. Según los fundamentos, otorgar carácter retroactivo a la presente ley sería otorgarle un equilibrio y reestablecer la igualdad a las relaciones entre usuario y prestador.